La Gaceta No. 96 del 20 de mayo de 2008
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-217-2008-MINAE.—San José a las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de explotación de mina de oro al Proyecto Minero Crucitas. Expediente Minero 2594.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, se otorgó concesión de explotación de oro, plata, cobre y minerales asociados favor de la empresa Industrias Infinito S. A., por un plazo de diez años. El área se ubica en Crucitas Distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.
2º—Que contra la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, los señores Carlos Manuel Murillo Ulate y Diana Murillo Murillo, presentaron recurso de amparo.
3º—Que por resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, la Sala Constitucional dispuso: “…Se declara con lugar el recurso por violación al artículo 50 de la Constitución Política. En consecuencia se anula la resolución Nº R-578-2001-MINAE, de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, del Presidente de la República y la Ministra del Ambiente y Energía, que otorga la concesión de explotación minera a Industrias Infinito Sociedad Anónima, todo sin perjuicio de lo que determine el estudio de impacto ambiental”. Para llegar a tal conclusión, la Sala Constitucional estimó que lo conveniente es la presentación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental antes del otorgamiento de la concesión, tal como lo dispone el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE (Reglamento al Código de Minería) y no condicionar el ejercicio del derecho de explotación a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regía entonces. (Decreto Ejecutivo Nº 15442-MIEM).
4º—Que el 12 de marzo del 2002, la empresa Industrias Infinito S. A., presentó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental.
5º—Que por resolución Nº 2237-2005-SETENA del 30 de agosto del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, comunica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, previniendo la presentación de depósito de garantía ambiental, nombramiento de responsable ambiental, apertura de bitácora y presentación de declaración jurada de compromisos ambientales; documentos presentados por la empresa el 30 de setiembre del 2005.
6º—Que por resolución Nº 3638-2005-SETENA de fecha 12 de diciembre del 2005, SETENA otorgó viabilidad ambiental al proyecto. Contra esta resolución se presentaron recursos de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad.
Por resolución Nº 2351-2006-SETENA de fecha 14 de diciembre del 2006, se declaró sin lugar el recurso de revocatoria, procediendo a remitir el expediente ante el superior en virtud del recurso de apelación. Por resolución Nº 834-2007-SETENA de 3 de mayo del 2007, la SETENA declaró sin lugar el incidente de nulidad recién mencionado.
7º—Que el 30 de mayo del 2007, el apoderado de la empresa Industrias Infinito S. A., presentó ante la Dirección de Geología y Minas, solicitud para la convalidación de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, debido a que se había cumplido con la aprobación del estudio de impacto ambiental, condición impuesta por resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
8º—Que el 22 de noviembre del 2007, el apoderado de la empresa Industrias Infinito S. A., presentó ante la Dirección de Geología y Minas, el oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en el que se indica: “… Así las cosas, este criterio técnico se emite en virtud que, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental y a los compromisos ambientales adquiridos en las declaraciones juradas presentadas por Industrias Infinito S. A. a la SETENA y al INTA, que revisten carácter de acatamiento obligatorio; no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con todas las actividades técnicas de manejo detalladas en las mencionadas declaraciones.
Además le informo que el Industrias Infinito S. A., facilitará al INTA las condiciones para el monitoreo y supervisión de los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada presentada a esta oficina el pasado 19 de septiembre del 2006…”.
9º—Que el 6 de diciembre del 2007, la empresa Industrias Infinito S. A., presentó a la SETENA la propuesta de modificación al Proyecto Minero Crucitas, adjuntando Declaración Jurada de Compromisos Ambientales que incluye el Plan de Gestión Ambiental actualizado para cada etapa del proyecto, firmada por el señor Arnoldo Rudín Arias, como apoderado generalísimo de Industrias Infinito S. A., desarrolladora del Proyecto Minero Crucitas, expediente Nº 129-02-SETENA. Se aportó además, el documento denominado “Planes de Monitoreo del Proyecto Minero Crucitas”. El “Plan de Atención de Emergencias” y “El Plan de Salud Ocupacional” se remitirán a dicha Secretaría una vez que se cumpla con el procedimiento estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del Ministerio de Salud; y los Planes de “Educación Ambiental”, “Desarrollo de PYMES” y el “Reglamento Interno de Trabajo”, se estima que serán remitidos a la SETENA en el primer semestre de la fase constructiva.
10.—Que por resolución Nº 107-2008-SETENA de fecha 4 de febrero del 2008, la SETENA consideró: “…PRIMERO: El día 30 de agosto, funcionarios del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, realizan inspección al área del Proyecto Minero Crucitas con el fin de constatar las condiciones de campo del mismo y poder valorar de esta manera el entorno ambiental para el inicio de la fase constructiva y la modificación del área extractiva del proyecto.
Al momento de la inspección se pudo evidenciar lo siguiente:
a. La finca destinada al Proyecto Minero Crucitas mantiene su condición de finca ganadera con repastos y áreas de bosque intervenido.
b. La empresa desarrolladora ha implementado un vivero, que permite la reproducción de especies presentes en el sotobosque de las áreas de extracción; esto con el fin de desarrollar áreas de bosque con las mismas especies nativas y distribución de biodiversidad. El vivero cuenta con una población de 45 000 árboles, habiéndose reforestado 11 ha.
c. Instalaciones adquiridas por Industrias Infinito S. A., funcionan como Centro de Capacitación en la comunidad de Coopevega de Cutris, donde en asocio con el INA se desarrollan programas de corte y confección, agricultura orgánica, producción de queso, pintura sobre tela y cursos básicos de computación; también se pudo observar en el campo el desarrollo de proyectos ya iniciados de acuicultura y sistemas mixtos.
d. Como parte del aporte social del proyecto se constataron las obras donadas a la Escuela Crucitas: comedor, baterías sanitarias, remodelación de aula y casa de maestro.
SEGUNDO: Una vez analizado el documento denominado “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto Minero Crucitas”, presentado por la empresa, se tienen las siguientes consideraciones:
a. El proyecto original contemplaba la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta una profundidad de 15 m, por implicar un menor costo de extracción; sin embargo, por los cambios del precio del oro en el mercado internacional y por no poder cumplir la empresa con la norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) que no permite incluir los recursos mineros “inferidos o estimados” debido a los bajos niveles de confiabilidad; la desarrolladora solicita, como parte de los cambios, poder extraer, además de la saprofita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una mayor cantidad de oro; lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 m y reducir el área extractiva de 126,4 ha a 50 ha. El área a intervenir corresponde a los sectores ya identificados, conocidos como “Cerro Botija” y “Cerro Fortuna”.
La extracción en roca dura implica la utilización de voladuras para el avance apropiado de bloques de extracción y una adecuada conformación de los taludes de las paredes de los tajos, por lo cual la empresa Industrias Infinito S. A., se compromete a contratar a una empresa certificada en este tipo de actividad, de tal forma que sea una práctica segura y efectiva.
El resto de áreas que contemplaba el proyecto, permanecen inalteradas, como lo muestra el siguiente cuadro:
Comparación del área de los componentes del proyecto
Componente del proyecto Aprobado (ha) Cambio propuesto (ha)
Extracción 126.4 50.0
Relaves 143.8 143.8
Planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos, vivero, oficinas, otros. 33.9 33.8
TOTALES 304.1 ha 227.6 ha
b. Los materiales arcillosos y roca dura con minerales de interés económico, serán procesados mediante un lixiviado de cianuración, en circuito cerrado, lo que permite la recirculación de agua en el proceso. En cuanto a la degradación del cianuro, la tecnología propuesta originalmente denominada INCO, ha emigrado hacia procesos más seguros durante el tiempo trascurrido desde la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. La empresa desarrolladora se compromete a utilizar esta nueva tecnología, denominada CYPLUS (INCO mejorado), con el fin de mejorar la gestión ambiental cumpliendo la normativa tanto nacional como internacional.
c. Dentro del proceso final de tratamiento de cianuro o pulimiento de los desechos se prevé la degradación natural del mismo en la laguna de relaves, con lo cual se estaría realizando la reducción completa de cianuro en las aguas residuales.
d. Los “Estudios de Línea Base” en material de cobertura, roca dura y los materiales de relaves o colas, muestran que existe un potencial bajo para la generación de drenaje ácido; no obstante, la empresa desarrolladora prevé un manejo adecuado que controle su eventual producción, sumergiendo bajo el agua el material proveniente de la roca estéril y las colas.
e. El resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas y su análisis comparativo, se expone a continuación:
Análisis comparativo de los cambios propuestos
Descripción Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental Modificación Propuesta
Extracción Mayor área de extracción Menor área de extracción
Litología del proceso y método de extracción Saprolita, uso de maquinaria pesada Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada
Consumo eléctrico Planta de generación eléctrica 5.4 MW Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de 3.3 ton/ hora de CO2.
Almacenamiento de combustible 1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina 50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina
Planta de destrucción de cianuro Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante
Aspecto forestal Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca) Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para un aproximado de 611 200 árboles.)
Social Compromisos sociales Se mantienen los mismos compromisos sociales
Cierre Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales. Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.
f. Se adjunta diagnóstico actualizado de condiciones ambientales, sociales y económicas del proyecto, validadas por profesionales afines para cada componente: medio físico, medio biológico, medio socioeconómico. Prevalecen los factores considerados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA.
g. Se presenta una identificación de impactos y su valoración dentro del proyecto incluyendo las actividades estipuladas como modificación, para las tres fases que conlleva la ejecución del proyecto: construcción, operación y cierre; con las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
TERCERO: Dentro de los planes de monitoreo propuestos por el desarrollador se incorpora el seguimiento a datos de línea base en cuanto a: suelos, aguas superficiales, ictiofauna, macroinvertebrados acuáticos, anfibios y reptiles, avifauna, componente florístico, mamíferos, componente forestal y social; y se incorpora el protocolo de manejo de sustancias peligrosas.
CUARTO: Se mantiene en el Plan de Gestión Ambiental la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas, la que debe funcionar dentro del marco que establezca esta Secretaría. Por tanto:
LA COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:
En sesión ordinaria Nº 012-2008 de esta Secretaría, iniciada el 25 de enero del 2008, en el artículo Nº 05, acuerda:
PRIMERO: Aprobar la Modificación del proyecto denominado Proyecto Minero Crucitas (Minado y Procesamiento de Minerales de Oro), incluyendo el Plan de Gestión Ambiental actualizado y los planes de monitoreo propuestos.
SEGUNDO: Ordenar la conformación y funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas; para lo cual se designa a la Secretaria General-SETENA, para que proceda a solicitar los nombres de los representantes de las diferentes entidades que la conformarán.
TERCERO: Solicitar a la empresa desarrolladora la presentación ante esta Secretaría del “Plan de Atención a Emergencias” y el “Plan Salud Ocupacional” en los tiempos estipulados por el Ministerio de Salud. A la vez el “Plan de Educación Ambiental” y el “Reglamento Interno de trabajo” podrán remitirse a la SETENA en el primer semestre después de iniciada la fase constructiva del proyecto.
CUARTO: El incumplimiento de lo solicitado anteriormente, en los plazos señalados, podrá implicar la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro del Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.
SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto.”
Contra la resolución Nº 170-2008-SETENA, se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
11.—Que por resolución Nº 819-2008-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental declaró sin lugar el recurso de revocatoria e incidentes de nulidad contra la resolución Nº 170-2008-SETENA, del 4 de febrero del 2008. Así mismo, por resolución R-206-2008-MINAE, el Ministro del Ambiente y Energía declaró sin lugar el recurso de apelación e incidentes de nulidad concomitante contra la misma resolución.
12.—Que por oficio Nº DGM/RNM 284-2007 del 10 de abril del 2008, la Dirección de Geología y Minas, recomendó la conversión de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, incluyendo modificaciones a las condiciones de otorgamiento de la misma, manifestando al efecto:
“…Remito para su diligencia recomendación para que de conformidad con el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública se proceda a la conversión de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, en la que se otorgó concesión de explotación minera a favor de la sociedad de Industrias Infinito Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121, inscrita al tomo setecientos veintiuno un mil noventa y tres y un mil ciento cincuenta y dos, folios doscientos ocho, doscientos sesenta y seis, y doscientos noventa y cuatro, asientos, trescientos ochenta y tres, doscientos cuarenta y dos y doscientos noventa y cinco, de Registro Público, Sección Mercantil, representada por el señor Jesús Carvajal Jiménez, mayor, casado, vecino de Quesada Durán, San José, cédula Nº 1-671-418, en su calidad de apoderado general, para la explotación minera (oro, plata, cobre y minerales asociados) con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Crucitas, distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Pocosol, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 315000-319000 norte 499000-502000 este.
Área solicitada:
10 Km2 (diez kilómetros cuadrados).
Derrotero: Coordenadas:
Línea Azimut Distancia (m) Norte Este
1-2 180 00 3000.00 318000 502000
2-3 270 00 3000.00 315000 502000
3-4 000 00 4000.00 315000 499000
4-5 090 00 1000.00 319000 499000
5-6 180 00 1000.00 319000 500000
6-1 090 00 2000.00 318000 500000
Edicto basado en la solicitud original aportada el 13 de diciembre de 1999; área y derrotero presentados el 7 de marzo del 2000.
1-) El área solicitada corresponde parcialmente al área cubierta por el permiso de exploración tramitado bajo expediente administrativo Nº 7339.
2-) Que revisada la documentación técnica, la Geóloga Ana Sofía Huapaya manifestó mediante memorándum Nº DGM-DC-320-2001 del 14 de marzo del 2001, lo siguiente:
“Introducción:
El presente es la revisión, análisis y valoración del Estudio Geológico-Cálculo de reservas, Plan de extracción y beneficiamiento de un depósito de Oro conocido como PROYECTO CRUCITAS. En la interpretación y análisis de la documentación técnica se contó con la participación de la MSc. Enid Gamboa y del Geól. Luis Sibaja, quienes colaboraron con algunas de las observaciones que se irán describiendo en el presente oficio.
El proyecto se localiza en el distrito tercero Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Cartográficamente se ubica entre las coordenadas: 314.500-318.500 norte y 499.000-502.000 este, de la hoja topográfica Pocosol, escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional.
Anteriormente esta área fue cubierta por el permiso de Exploración Minera que corre en el Registro Nacional Minero bajo el expediente Nº 7339, actualmente la solicitud de explotación se encuentra bajo un nuevo número de expediente administrativo, el cual es el Nº 2594.
En la actualidad la empresa solicitó una extensión de diez kilómetros cuadrados para el desarrollo de un proyecto minero, con el fin de extraer oro del depósito.
Los criterios de valoración para la revisión de la información técnica, fueron los mismos estudios de exploración que sustenta la solicitud de concesión, así como la presente propuesta técnica presentada por la empresa Industrias Infinito S. A.
Se enfatiza también la importancia de las diferentes visitas realizadas al área de interés, con el fin de la correspondiente comprobación de la información científica aportada sobre la existencia del depósito, y la cual también fue definitiva para las conclusiones finales del informe.
Metodología de Trabajo:
Para la revisión del estudio, dada la complejidad que tiene, se estableció un plan de trabajo sistemático para cubrir y satisfacer la revisión de los elementos que involucran este estudio técnico, dicho plan de trabajo consistió en:
1. Lectura e interpretación de la documentación técnica presentada (total de 4 tomos de 312 páginas cada una).
2. Revisión é interpretación de 15 tomos los que comprenden: diseños de bancos de extracción, diseños de planta de beneficiamiento, secciones o perfiles geológicos, registros de perforaciones y mapas geológicos.
3. Lectura e interpretación de los diferentes informes de exploración del expediente Nº 7339, con el objetivo de investigar y valorar los primeros modelos de mineralización obtenidos en las primeras fases de exploración hasta las modificaciones que se realizaron en las fases finales de esta.
4. Reuniones con otros compañeros que colaboraron con la interpretación de diferentes capítulos del estudio.
5. Reuniones con los diferentes profesionales de la empresa, con el fin de evacuar dudas que surgieron en la revisión del documento.
6. Hacer uso de otra literatura y de Internet, para la comparación con otros depósitos del mismo origen, así como su viabilidad económica con respecto al precio del oro actual.
Síntesis de la Exploración:
De los estudios de exploración mencionados se determinaron tres unidades mineralógicas enriquecidas en oro y plata: una capa superior (superficial), con un espesor de hasta aproximados 40 metros, conformada por saprolita1, una capa intermedia conformada por la roca transición de las rocas volcánicas presentes en el área y la saprolita, denominada por la empresa como “roca saprolítica” y cuyo espesor es muy inferior a la anterior y una tercera capa conformada por rocas volcánicas (domos félsicos, brechas, piroclastos) denominada “roca dura”.
__________
1 Roca alterada rica en arcillas producto de la alteración in sito de las rocas volcánicas que constituyen el subsuelo del área.
La secuencia mencionada está representada en tres zonas diferentes dentro del área de interés, llamadas:
1. Zona Fortuna.
2. Zona Botija.
3. Zona Fuentes.
Todas mineralizadas.
Los métodos de investigación utilizados para la determinación de esas tres unidades fueron:
a. Levantamiento geológico a escala regional y detalle.
b. Elaboración e interpretación de mapas temáticos y perfiles (geológicos, geoquímicos, geofísicos, geotécnicos) y conocimiento experto.
c. Como insumos se tiene los muestreo y análisis geoquímicos (superficiales-suelos, sedimentos fluviales, rocas - y subterráneos- perforaciones de diamante y Trado) y geofísicos (aeromagnéticos, resistividad eléctrica), siendo el recurso de mayor peso la campaña de perforación (alrededor de 3.7.Km), del cual se derivó la información más importante para la estimación de las reservas. Referencias de detalle de esta etapa pueden ser consultadas en el documento anexo: “Revisión del estudio de Factibilidad Crucitas, Expediente Nº 2594”.
De los resultados presentados en los diferentes informes semestrales ante esta Dirección, se constató una secuencia y evolución sistemática en la investigación, concluyendo en evidencias positivas que justifican la valoración de las reservas que sustentan los estudios de factibilidad.
Industrias Infinito S. A.2, prosigue la investigación, mediante estudios de comprobación de los resultados obtenidos por Placer Dome3. Esta realiza una campaña de perforación, unas para verificar reservas y otras de carácter geotécnico encaminado a afinar los diseños de extracción y beneficiamiento.
__________
2 Industrias Infinito S. A., empresa que presenta el estudio de Prefactibilidad y Factibilidad del Proyecto Crucitas.
3 Placer Dome de Costa Rica Ltda., empresa que lleva acabo la mayor parte de la fase de exploración del proyecto Crucitas.
En síntesis, se determinó un yacimiento de alto volumen y baja ley, es decir, para que el proyecto sea rentable se requiere minar y procesar un volumen significativo de mena, en tanto que la concentración de oro es baja.
Análisis y Estudio de la Factibilidad del Proyecto Crucitas:
Guías:
- Estimación de reservas.
- Resultados de estimación.
- Diseño del sistema de extracción.
- Diseño del sistema de beneficiamiento.
- Comportamiento del precio del Oro.
Estimación de Reservas:
Del estudio y análisis de la documentación presentada se llega a la conclusión que el yacimiento Crucitas ha sido suficientemente estudiado, igualmente el proyecto cuenta con suficiente elementos cuantitativos: registros, análisis, bases de datos, mapas y perfiles con los se puede comprobar la existencia de volúmenes de reservas que indican la elaboración de estudios de factibilidad positivos en las condiciones presentes.
Los cálculos de reservas que sustentan el estudio de factibilidad se basan en reservas medidas, aún cuando también disponen para un área mayor de reservas indicadas e inferidas.
En el modelo de estimación empleado por Placer Dome, arrojaron resultados que validan la factibilidad del proyecto. Industrias Infinito, por su parte, aplicó nuevos modelos de estimación y encontró que las diferencias en el volumen de reservas y leyes promedio del yacimiento obtenidos con respecto a los datos obtenidos por Placer Dome no eran significativas. En ambos casos, los cálculos indican la existencia de tres unidades mineralizadas (saprolita, roca saprolitizada y roca dura).
Por otra parte, es importante destacar que una de las observaciones que se obtuvo de toda la información técnica analizada, es que el material saprolítico, representa una segunda opción ya que el volumen constituye una porción importante del volumen total del yacimiento (30% según este estudio). Por los datos aportados se observa que la ley promedio de este material es muy similar al de la roca dura. Por otra parte si se considera las características físicas y químicas que la roca presenta, se puede inferir costos de extracción y beneficiamiento considerablemente más bajos, por lo que la sola explotación de la saprolita pueda constituir sola, un proyecto.
Plan de Minado:
El depósito de Oro presenta un modelo metalogenético tal que permite la realización de una extracción a cielo abierto, siguiendo con un diseño de minado propuesto (terrazas), el cual se justifica con los estudios geotécnicos e hidrogeológicos correspondientes. La secuencia de extracción se realizarán en los tres frentes de explotación ya definidos, las mismas serán las zonas mineralizadas anteriormente descritas: Fortuna, Botija y Fuentes, las que presentan las mismas características litológicas y diferencias no significativas de concentración de oro.
Beneficiamiento:
Teniendo en cuenta la diferenciación que existe entre el material saprolítico y las rocas de naturaleza piroclásticas (roca dura), la empresa consideró las diferentes respuestas metalúrgicas, proponiendo finalmente una recuperación del oro por medio de la concentración por gravedad, molienda, lixiviación y concentración por un circuito de carbón en pulpa. Instalándose de esta manera una planta con un sistema de circuito cerrado y el cual permitirá desarrollar cada una de las fases del proceso propuesto.
La metodología de extracción de la Mina y luego la concentración respectiva del Oro, metal de interés, fueron considerados tomando en cuenta todos los elementos necesarios para minimización de los posibles impactos ambientales a generarse por la actividad, de tal manera que permita llevar acabo el proyecto dentro de los esquemas de un desarrollo sostenible.
El Estudio de Factibilidad Financiero:
La revisión del estudio de factibilidad financiero, estuvo a cargo de la subdirección, quien fue asesorado por el economista MSc. Edwin Vega Araya de MIDEPLAN, quien brindó este servicio a requerimiento de Geología y Minas, como una colaboración interinstitucional. El informe de este estudio fue rendido por este especialista el 3 de mayo del 2000 y foliado en el expediente administrativo Nº 2594, con los números 75 al 68.
Basándose en este informe el peticionario decide replantear (aún cuando no hubo notificación del Registro Nacional Minero) algunos de los aspectos cuestionados por los economistas con fecha octubre 2000, el cual esta pendiente de resolución.
Conclusiones:
1. El modelo metalogenético de Crucitas esta asociado a una mineralización de bajo sulfuro, sin embargo todo yacimiento necesita de una secuencia exploratoria, aún cuando el área evaluada tiene ya muchos datos, es apropiado que simultáneo a la explotación del depósito, se continué con la exploración y así se obtenga más información minuciosa sobre esta.
2. Que las reservas del depósito han sido suficientemente probadas, demostrando la confiabilidad de un depósito de Au.
3. Es importante destacar que este proyecto podría ampliar el conocimiento del recurso mineral, de a zona.
4. De la información técnica analizada, es visible la existencia de una alternativa más de proyecto, la que estaría constituida por el material saprolítico, esta representa una segunda opción ya que el volumen constituye una porción importante del volumen total del yacimiento (30% según este estudio) con leyes muy similares. Por otro lado, los costos que infieren la extracción y el procesamiento del material para la obtención del concentrado de oro son considerablemente más bajo, que los costos inferidos por la roca dura.
5. Las propuestas de extracción y beneficiamiento, así como la infraestructura a instalarse en el área (planta de beneficiamiento, lagunas de colas, patios de acopio de material, patios de relaves, plantas de tratamiento de agua, etc.), han sido debidamente justificados con los estudios técnicos-ambientales correspondientes.
6. La visita de comprobación de campo que se realizó en los días 7, 8 y 9 de marzo del año en curso, permitió verificar la existencia del depósito. Uno de los elementos para la confiabilidad de este, fue la revisión de diferentes núcleos de perforación representativos de cada una de las zonas mineralizadas: Fortuna, Botija, Fuentes.
7. Es importante aclarar que el estudio de factibilidad económica-financiera, actualmente se encuentra en la fase de revisión del anexo aportado por la empresa.
8. Basándose en las conclusiones arriba citadas y en vista que aún no se cuenta con el informe definitivo del estudio de factibilidad económica-financiera, se acepta el estudio técnico-geológico, cálculo de reservas y plan de explotación, del expediente Nº 2594, quedando pendiente la aprobación a los resultados de la revisión del estudio de factibilidad Económico-Financiero.”
3-) Plazo recomendado: El plazo es por 10 años según memorándum Nº DGM-DC-2085-2001 suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya.
4-) El material a explotar: oro, plata, cobre y minerales asociados.
5-) Por resolución Nº 3638-2005-SETENA de fecha 12 de diciembre del 2005, SETENA otorga viabilidad ambiental al proyecto.
Que el 6 de diciembre del 2007, la empresa Industrias Infinito S. A., presenta a la SETENA la propuesta de modificación al Proyecto Minero Crucitas, adjuntando Declaración Jurada de Compromisos Ambientales que incluye el Plan de Gestión Ambiental actualizado para cada etapa del proyecto, firmada por el señor Arnoldo Rudín Arias, como apoderado generalísimo de Industrias Infinito S. A., desarrolladora del Proyecto Minero Crucitas, expediente Nº 129-02-SETENA. Se aporta, además, el documento denominado Planes de Monitoreo del Proyecto Minero Crucitas.
El “Plan de Atención de Emergencias” y “El Plan de Salud Ocupacional” se remitirán a esta Secretaría una vez que se cumpla con el procedimiento estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del Ministerio de Salud; y los Planes de “Educación Ambiental”, “Desarrollo de PYMES” y el “Reglamento Interno de Trabajo”, se estima que serán remitidos a la SETENA en el primer semestre de la fase constructiva.
Por resolución Nº 107-2008-SETENA de fecha 4 de febrero del 2008, la SETENA considera: “…PRIMERO: El día 30 de agosto funcionarios del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, realizan inspección al área del Proyecto Minero Crucitas con el fin de constatar las condiciones de campo del mismo y poder valorar de esta manera el entorno ambiental para el inicio de la fase constructiva y la modificación del área extractiva del proyecto.
Al momento de la inspección se pudo evidenciar lo siguiente:
a. La finca destinada al Proyecto Minero Crucitas mantiene su condición de finca ganadera con repastos y áreas de bosque intervenido.
b. La empresa desarrolladora ha implementado un vivero, que permite la reproducción de especies presentes en el sotobosque de las áreas de extracción; esto con el fin de desarrollar áreas de bosque con las mismas especies nativas y distribución de biodiversidad. El vivero cuenta con una población de 45 000 árboles, habiéndose reforestado 11 ha.
c. Instalaciones adquiridas por Industrias Infinito S. A., funcionan como Centro de Capacitación en la comunidad de Coopevega de Cutris, donde en asocio con el INA se desarrollan programas de corte y confección, agricultura orgánica, producción de queso, pintura sobre tela y cursos básicos de computación; también se pudo observar en el campo el desarrollo de proyectos ya iniciados de acuicultura y sistemas mixtos.
d. Como parte del aporte social del proyecto se constataron las obras donadas a la Escuela Crucitas: comedor, baterías sanitarias, remodelación de aula y casa de maestro.
SEGUNDO: Una vez analizado el documento denominado “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto Minero Crucitas”, presentado por la empresa, se tienen las siguientes consideraciones:
a. El proyecto original contemplaba la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta una profundidad de 15 m, por implicar un menor costo de extracción; sin embargo, por los cambios del precio del oro en el mercado internacional y por no poder cumplir la empresa con la norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) que no permite incluir los recursos mineros “inferidos o estimados” debido a los bajos niveles de confiabilidad; la desarrolladora solicita, como parte de los cambios, poder extraer, además de la saprofita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una mayor cantidad de oro; lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 m y reducir el área extractiva de 126,4 ha a 50 ha. El área a intervenir corresponde a los sectores ya identificados, conocidos como “Cerro Botija” y “Cerro Fortuna”.
La extracción en roca dura implica la utilización de voladuras para el avance apropiado de bloques de extracción y una adecuada conformación de los taludes de las paredes de los tajos, por lo cual la empresa Industrias Infinito S. A., se compromete a contratar a una empresa certificada en este tipo de actividad, de tal forma que sea una práctica segura y efectiva.
El resto de áreas que contemplaba el proyecto, permanecen inalteradas, como lo muestra el siguiente cuadro:
Comparación del área de los componentes del proyecto
Componente del proyecto Aprobado (ha) Cambio propuesto (ha)
Extracción 126.4 50.0
Relaves 143.8 143.8
Planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos, vivero, oficinas, otros. 33.9 33.8
TOTALES 304.1 ha 227.6 ha
b. Los materiales arcillosos y roca dura con minerales de interés económico, serán procesados mediante un lixiviado de cianuración, en circuito cerrado, lo que permite la recirculación de agua en el proceso. En cuanto a la degradación del cianuro, la tecnología propuesta originalmente denominada INCO, ha emigrado hacia procesos más seguros durante el tiempo trascurrido desde la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. La empresa desarrolladora se compromete a utilizar esta nueva tecnología, denominada CYPLUS (INCO mejorado), con el fin de mejorar la gestión ambiental cumpliendo la normativa tanto nacional como internacional.
c. Dentro del proceso final de tratamiento de cianuro o pulimiento de los desechos se prevé la degradación natural del mismo en la laguna de relaves, con lo cual se estaría realizando la reducción completa de cianuro en las aguas residuales.
d. Los “Estudios de Línea Base” en material de cobertura, roca dura y los materiales de relaves o colas, muestran que existe un potencial bajo para la generación de drenaje ácido; no obstante, la empresa desarrolladora prevé un manejo adecuado que controle su eventual producción, sumergiendo bajo el agua el material proveniente de la roca estéril y las colas.
e. El resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas y su análisis comparativo, se expone a continuación:
Análisis comparativo de los cambios propuestos
Descripción Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental Modificación Propuesta
Extracción Mayor área de extracción Menor área de extracción
Litología del proceso y método de extracción Saprolita, uso de maquinaria pesada Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada
Consumo eléctrico Planta de generación eléctrica 5.4 MW Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de 3.3 ton/ hora de CO2.
Almacenamiento de combustible 1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina 50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina
Planta de destrucción de cianuro Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante
Aspecto forestal Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca) Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para un aproximado de 611 200 árboles.)
Social Compromisos sociales Se mantienen los mismos compromisos sociales
Cierre Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales. Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.
f. Se adjunta diagnóstico actualizado de condiciones ambientales, sociales y económicas del proyecto, validadas por profesionales afines para cada componente: medio físico, medio biológico, medio socioeconómico. Prevalecen los factores considerados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA.
g. Se presenta una identificación de impactos y su valoración dentro del proyecto incluyendo las actividades estipuladas como modificación, para las tres fases que conlleva la ejecución del proyecto: construcción, operación y cierre; con las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
TERCERO: Dentro de los planes de monitoreo propuestos por el desarrollador se incorpora el seguimiento a datos de línea base en cuanto a: suelos, aguas superficiales, ictiofauna, macroinvertebrados acuáticos, anfibios y reptiles, avifauna, componente florístico, mamíferos, componente forestal y social; y se incorpora el protocolo de manejo de sustancias peligrosas.
CUARTO: Se mantiene en el Plan de Gestión Ambiental la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas, la que debe funcionar dentro del marco que establezca esta Secretaría. Por tanto:
LA COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:
En sesión ordinaria Nº 012-2008 de esta Secretaría, iniciada el 25 de enero del 2008, en el artículo Nº 05, acuerda:
PRIMERO: Aprobar la Modificación del proyecto denominado Proyecto Minero Crucitas (Minado y Procesamiento de Minerales de Oro), incluyendo el Plan de Gestión Ambiental actualizado y los planes de monitoreo propuestos.
SEGUNDO: Ordenar la conformación y funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas; para lo cual se designa a la Secretaria General-SETENA, para que proceda a solicitar los nombres de los representantes de las diferentes entidades que la conformarán.
TERCERO: Solicitar a la empresa desarrolladora la presentación ante esta Secretaría del “Plan de Atención a Emergencias” y el “Plan Salud Ocupacional” en los tiempos estipulados por el Ministerio de Salud. A la vez el “Plan de Educación Ambiental” y el “Reglamento Interno de trabajo” podrán remitirse a la SETENA en el primer semestre después de iniciada la fase constructiva del proyecto.
CUARTO: El incumplimiento de lo solicitado anteriormente, en los plazos señalados, podrá implicar la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente (…)”.
6-) Recomendaciones Técnicas:
Mediante oficio Nº DGM/DC-2085-2001, de fecha 26 de noviembre del 2001, la Geóloga Ana Sofía Huapaya indicó: “....La incursión en el país del consorcio minero Placer Dome Inc. de Canadá en los años 1993 a 1998, generó información científica sobre el área a otorgarse y sobre la cual se carecía de estudios sistemáticos que permitieran evaluar recursos minero-metálicos de viabilidad para el desarrollo y elaborar estudios de factibilidad técnico-económicos.
Mediante los estudios exploratorios realizados por esa empresa, se logró diseñar un modelo metalogenético que dio pie a la comprobación de un depósito aurífero de rentabilidad económica, de origen epitermal de poco sulfuro- emplazados en vetillas y con leyes promedio de 1.578 g Au/t y 3,166 g Ag/t. Basado en estos estudios la empresa Industrias Infinito S. A., actual peticionario, desarrolló un diseño extractivo a cielo abierto y un sistema de beneficiamiento basado en concentración de oro mediante un circuito cerrado tipo “ Carbón- en- Pulpa(CIP)”, que abarca procesos de molienda, concentración por gravedad y lixiviación. Con la aprobación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico se continuó con el respectivo trámite de solicitud. El siguiente paso a seguir por esta Dirección es la elaboración de las recomendaciones y condiciones que la empresa deberá cumplir en la etapa operativa del proyecto.
Términos y Condiciones Técnicas para el Otorgamiento del Título:
Ubicación:
· El área a otorgarse en concesión minera deberá restringirse al polígono delimitado por la coordenadas cartográficas: 314500-318500 norte y 499000-502000 este, de la hoja topográfica Pocosol, (escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional), misma que previo al inicio de las labores deberá debidamente amojonarse y comprobarse por esta Dirección.
· El área de extracción deberá restringirse al espacio delimitado por los bloques de las reservas probadas.
Vigencia del Proyecto:
En base a los recursos medidos e indicados, a la tecnología de extracción y beneficiamiento y a los parámetros económicos de éstas, el plazo de explotación recomendado por esta Dirección es de diez años (10 años).
Extracción y beneficio:
· Se deberá respetar la metodología de extracción y las respectivas tazas de explotación aprobadas por la DGM. Estas no podrán ser modificada sin el respectivo aval de esta Dirección.
· La concesión deberá mantenerse debidamente amojonada, para el respectivo reconocimiento y monitoreo del área, asimismo, se requerirá el levantamiento topográfico de secciones transversales para el correspondiente control de avance.
· Según la metodología de extracción aprobada (tajos Fortuna, Botija y Fuentes) y los estudios hidrogeológicos realizados en el área a explotar y en donde se identifica dos acuíferos, siendo el superior el carácter potable, las cotas máximas de extracción serán hasta los 75 msnm. Asimismo, la empresa deberá de garantizar el abastecimiento de agua potable al poblado Crucitas, especial atención merece el pozo de la Escuela de este mismo lugar. Para ello deberá de construir la infraestructura necesaria.
· En cuanto el uso de explosivos, esta Dirección velará porque se emplee la tecnología que cause el menor impacto al ambiente y en apego a la normativa vigente en esta materia.
· Únicamente podrán utilizarse las sustancias químicas (lixiviados) propuestos por la empresa en el Estudio de Factibilidad. Esta no podrá ser sustituida sin previa autorización de esta Dirección.
· Se deberá de acatar los diseños propuestos en dicho estudio, así como las medidas de mitigación de los impactos a producirse con respecto a la Planta de Beneficio, la Laguna de Colas, las Plantas de Tratamientos de Aguas y demás infraestructura a desarrollarse.
· Cambios y modificaciones en la Tecnología (maquinaria y equipo) de extracción y beneficiamiento, deberá de previo comunicarse a esta Dirección.
Género:
· Respecto de las políticas laborales del proyecto deberá velarse por la aplicación de la “Convención y Ley de Todas Las Forma de Discriminación Contra las Mujeres” y de la normativa decretada por el Ministerio del Ambiente y Energía en esta materia.
· La DGM y La Oficina de Género y Ambiente del MINAE velarán por el cumplimiento de estos principios.
· La Oficina de Género y Ambiente oportunamente requerirá un “Plan de Incorporación de la Perspectiva de Género” en el proyecto.
Recursos Energéticos:
· Si bien el estudio de factibilidad financiero fue aprobado basado en la producción de energía mediante la utilización de “ dissel”, se recomienda a la empresa buscar fuentes alternativas de energía menos contaminantes y que satisfagan los principios ambientales que rigen este país. Es recomendable asimismo que el futuro concesionario presente una propuesta al gobierno de Costa Rica orientado a compensar los costos ambientales en que se incurran.
Aspectos Ambientales:
· Se deberá respetar las áreas de protección según lo establece la Ley Forestal (artículo 33).
· La DGM y la SETENA velarán por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por la empresa.
Estado:
· Esta Dirección llevará un control financiero para determinar con exactitud los importes al Estado.
· El futuro concesionario se comprometerá a cumplir con todas las prevenciones que establece el actual Código de Minería durante la vigencia de la concesión y a acatar las directrices que gire la Dirección de Geología y Minas.
· Por lo menos una vez al mes esta Dirección y otras entidades como la SETENA y las Áreas de Conservación, realizarán inspecciones de campo a fin de garantizar la racionalidad y efectividad de las operaciones.
· Sumado a los informes anuales correspondientes, el concesionario deberá de presentar un estudio que verifique la consecución de los objetivos económicos (sociales, ambientales y financieros) proyectados.
· Se deberá mantener en sitio y a disposición de las autoridades técnicas de la DGM, la bitácora del Colegio de Geólogos correspondiente al periodo fiscal vigente.
· Se cumplirá con todas las disposiciones y obligaciones del reglamento de Seguridad e Higiene que ordena la Ley de Riesgos del Trabajo.
Se deberá mantener al día y en sitio, a disposición de las autoridades técnicas de la DGM, los registros de producción, venta y almacenamiento, así como los planos de los trabajos donde se consigne el respectivo avance de la explotación”.
13.—Por oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se indicó: “(…) Así las cosas, este criterio técnico se emite en virtud que, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental y a los compromisos ambientales adquiridos en las declaraciones juradas presentadas por Industrias Infinito S. A., a la SETENA y al INTA, que revisten carácter de acatamiento obligatorio; no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con todas las actividades técnicas de manejo detalladas en las mencionadas declaraciones.
Además le informo que el Industrias Infinito S. A., facilitará al INTA las condiciones para el monitoreo y supervisión de los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada presentada a esta oficina el pasado 19 de setiembre del 2006 (…)”
14º—Edictos: Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
15º—Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada y la SETENA.
Además la empresa concesionaria debe acatar las siguientes disposiciones:
1- De acuerdo con el compromiso remitido por la Presidenta de la empresa Vannessa Ventures Ltda., casa matriz de la empresa Industrias Infinito S. A., señor John Morgan, el 12 de marzo del 2008, se incluirá dentro del fideicomiso constituido para control de la actividad, la posibilidad de que la Dirección de Geología y Minas, pueda contratar una empresa a criterio de la Dirección, que realizará labores de fiscalización en forma extraordinaria a las labores de control que por ley le compete.
2- La empresa Industrias Infinito S. A., colaborará con el Gobierno de Costa Rica, en capacitación de funcionarios públicos de las dependencias que deben ejercer el control de la actividad, en aspectos técnicos y tecnológicos, con el fin de que estos funcionarios cuenten con criterios idóneos para la ejecución de la actividad de control. Asimismo la empresa concesionaria, suministrará equipos, cuando así se requiera, de manera que los funcionarios públicos, cuenten con las herramientas idóneas para ejercer la actividad de control. Esos equipos, pasarán a formar parte del patrimonio de la Dirección de Geología y Minas.
3- La empresa Industrias Infinito S. A., no se acogerá al régimen de zona franca.
Considerando:
I.—Con vista en la resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Sala Constitucional, el único requisito que ese Tribunal Constitucional consideró que no se ha cumplido durante el trámite de la solicitud de concesión de explotación, a nombre de la empresa Industrias Infinito S. A., es aprobación previa al otorgamiento de la concesión del Estudio de Impacto Ambiental, hecho que ocurre mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA, de fecha 12 de diciembre del 2005, en la que se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y su respectivo anexo, determinándose que cumple con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esa Secretaría, además de aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA); otorgándosele la Viabilidad Ambiental al Proyecto Minero Crucitas, quedando abierta la etapa de gestión ambiental.
Por otra parte ya fue aportado al expediente el oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en el que se determina que con el proyecto no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre que la empresa cumpla con los compromisos adquiridos.
II.—Si bien la empresa Industrias Infinito S. A., ha solicitado la convalidación de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, mediante la que se otorgó la concesión de explotación de oro, plata, cobre y minerales asociados, lo cierto es que de conformidad con el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es aplicar la conversión del acto, debido a las siguientes circunstancias: a) Cuando se aprobó el programa de explotación para el otorgamiento de la concesión minera, el precio del oro, mineral principal de interés en explotar estaba muy abajo, del precio actual. b) Si bien se mantiene la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA, de fecha 12 de diciembre del 2005, lo cierto es que la modificación presentada en diciembre del 2007, aprobada por resolución Nº 170-2008-SETENA, denota modificaciones al proyecto, que merecen que varíe en algunos aspectos, el otorgamiento de la concesión minera, sobre todo en cuanto control por parte de la SETENA y de la Dirección de Geología y Minas de la actividad a desarrollar por parte de la empresa Industrias Infinito S. A. c) Que la empresa Industrias Infinito S. A., ha expresado su compromiso de constituir un fideicomiso para que las labores de fiscalización del proyecto por parte de la Dirección de Geología y Minas, sea más expedita de manera que exista la potestad de contratar a empresas consultoras para que brinden auditorias extraordinarias a las labores de control que por Código de Minería, le competen a la Dirección de Geología y Minas.
Aplica al caso lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto al principio de conservación de los actos administrativos, principio que aplica, debido a que la Sala Constitucional al emitir el voto Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre 2004, se fundamenta en la ausencia de la aprobación del estudio de impacto ambiental, por lo que el procedimiento aplicado para el otorgamiento de la concesión, es válido y eficaz.
III.—La Dirección de Geología y Minas, por DGM/RNM 284-2008 de fecha 10 de abril del año en curso, ha recomendado la conversión del otorgamiento de la concesión minera a favor de la empresa Industrias Infinito S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión de explotación minera a favor de la empresa Industrias Infinito S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121.
2º—El plazo de vigencia de la concesión es por 10 años, DGM-DC-320-2001de fecha 14 de marzo del 2001, suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, así como DGM/DC-2085-2001 de fecha 26 de noviembre del 2001.
3º—El material a explotar es oro, plata, cobre y minerales asociados favor de la empresa Industrias Infinito S. A.
4º—La concesión queda condicionada al cumplimiento al Plan de Trabajo y a las condiciones técnicas emitidas por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, mediante oficio Nº DGM-DC-320-2001 del 14 de marzo del 2001, y Nº DGM/DC-2085-2001 de fecha 26 de noviembre del 2001. Asimismo deberá cumplir con las condiciones ambientales según lo aprobado por la SETENA y los compromisos adquiridos ante el INTA.
5º—La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que la legislación le impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas y la SETENA.
6º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución. Además del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(43323).
martes, 2 de febrero de 2010
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