3684-09. DESARROLLO URBANISTICO EN EL ANILLO O LIMITE DE CONTENCION DEL AREA METROPOLITANA.
Acción de Inconstitucionalidad de José Alberto Brenes André y Alvaro Sagot Rodríguez contra la adición de un inciso al artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 25.902-MIVAH-MP-MINAE, Plan Regional de Desarrollo Urbano del Gran Area Metropolitana, dado por Decreto Ejecutivo número 33757-MP-MIVAH-MINAE.
La norma se impugna en tanto permite el desarrollo urbanístico en el anillo o límite de contención del Gran Area Metropolitana (GAM)”o que estén próximos con éste a no más de cien metros (100 metros)”, en “un porcentaje no mayor del 50% del área total de la finca, o hasta doscientos metros (200 metros) del límite, cualquiera que fuese menor”; situación que tendrá como inmediata y directa la afectación de las áreas de recarga acuífera, el patrimonio forestal y el paisaje ubicados precisamente en esta área, que son, precisamente los motivos que sustentan su protección especial; y desconocer la obligación del Estado en la debida tutela del ambiente y de todos sus elementos conformadores –que deriva del mismo artículo 50 constitucional y de las siguientes disposiciones internacionales: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por Ley número 5980, del veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y seis; Convención para la protección de la flora, la fauna y bellezas escénicas naturales de los países Americanos, Ley número 3763, del diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, y Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible, de mil novecientos noventa y dos–, y en especial del recurso hídrico, bien de dominio público, cuya conservación y uso responde a criterios de sostenibilidad e interés social; con la consiguiente infracción de los siguientes principios constitucionales ambientales: a.) los principios de razonabilidad –que es parámetro de constitucionalidad, conforme a las sentencias 3933-98 y 5558-98 de la Sala Constitucional– y precautorio, por no establecer parámetros técnicos para poder aplicar esta medida en relación a la densidad, volumen, por no contar con criterios ni estudios técnicos ni científicos, no valorarse las posibles consecuencias negativas en el ambiente y en la salud de las personas, por los desastres naturales que producirán los nuevos conglomerados urbanos en dichas zonas; b.) los principios del respeto transgeneracional, que implica el permitir a las presentes y futuras generaciones el disfrute de los recursos naturales y calidad de vida; c.) el principio de la irreductibilidad de los bosques, que impiden el cambio de destino de estas zonas especiales y obliga a su reparación integral en caso de daño ambiental; d.) el principio del desarrollo sostenible, que implica la armonía del desarrollo humano con la naturaleza, siendo que el contenido de la norma impugnada lo que promueve es únicamente el desarrollo comercial (de los propietarios de las tierras y urbanizadores); y d.) el principio de legalidad ambiental, por reñir en forma abierta con los artículos 25 de la Ley de Planificación Urbana, que exige reservas las zonas especiales en las que exista alguna reserva en cuanto a su uso, por motivos de protección del patrimonio histórico o de los recursos naturales; el sustento del propio Plan Regional de Desarrollo Urbano, de contener un desarrollo urbano desordenado; y el Decreto Ejecutivo número 30.480-MINAE, que contiene los principios que rigen la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, publicado en La Gaceta 112 del 12-06-02, disposiciones todas que tienen como finalidad la tutela del ambiente y los recursos naturales. Por último, también se acusa la violación de la autonomía municipal, en lo concerniente a la competencia que tiene en la planificación urbana local que ha sido reconocida de manera amplia y reiterada por la jurisprudencia constitucional, en tanto se intenta vincular a estas corporaciones con una normativa, en cantones que en su mayoría, no tienen plan regulador.
Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 33757-MP-MIVAH-MINAE de once días del mes de abril de dos mil siete. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese.
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