Sala constituciona
Exp: 08-014068-0007-CO
Res. Nº 2010006922
Voto particular del Magistrado Cruz Castro.
Disiento del voto de mayoría en varios de los temas planteados; considero que en un caso tan complejo como el que se plantea mediante este recurso de amparo, se evidencia la violación a varios derechos fundamentales, según se expondrá.
A. Sobre cómo la autorización y la tala del almendro amarillo En este aspecto existe una lesión al derecho al ambiente, destacando, además, que se contraviene la jurisprudencia de esta Sala que había establecido la prohibición de tala del almendro amarillo en todo el territorio nacional, sin excepción alguna.- El voto de mayoría hace una distinción que no es consecuente con la jurisprudencia de esta Sala respecto de la tala del almendro amarillo, pues prohíbe su tala únicamente en los lugares de anidación de la lapa verde, entendiéndose que es permitida –previo permiso- en lugares donde no anide la lapa verde. Sin embargo, esta distinción no es admisible, conforme a los siguientes argumentos: Primero, en la resolución anterior de esta Sala, número 2002-02486 de las 10:54 horas del 8 de marzo de 2002, se dijo expresamente que “por su relación con el árbol de almendro, también se debe impedir su tala en todo el territorio, claro está que ello debe respetarse principalmente en las zonas donde se encuentra el hábitat óptimo para la sobrevivencia de dicha especie” , con lo cual resulta claro el mandato –que no admite excepciones- que hizo previamente esta Sala en cuanto a la prohibición absoluta de la tala del almendro amarillo en todo el territorio nacional. De igual forma, la parte dispositiva de la resolución número 2008-13426, de las 09:33 horas del 02 de setiembre de 2008 ordenó prohibir el trámite de permisos para el aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo mientras este árbol esté en la lista de especies amenazadas, literalmente se dispuso: “Se prohíbe a ese funcionario dar inicio o continuar cualquier procedimiento tendiente al aprovechamiento, explotación o extracción del almendro amarillo (dipteryx panamensis) mientras este árbol y la lapa verde (ara ambigua) se encuentren en la lista de especies amenazadas o en peligro de extinción”. Conforme a este criterio y su contenido esencial, no es admisible el argumento con el que se autoriza la tala, asumiendo que esta acción es legítima constitucionalmente, porque no se pretende el aprovechamiento, explotación o extracción de la madera. Claramente no es la finalidad última de la tala la que sustenta su prohibición, sino el simple hecho de la tala en sí; el destino que se le dé a los árboles cortados, es una cuestión secundaria que no puede llevar jamás a afirmar que si la finalidad de la tala no es la explotación, entonces sí se autoriza tal acción. No son las consecuencias eventuales, como el aprovechamiento de la madera, la que determina la tutela del almendro amarillo. En este punto disiento del argumento expuesto en el voto de mayoría. Segundo, siendo clara la obligación del Estado de velar por la supervivencia de las especies en peligro de extinción, y tendiendo presente que el almendro amarillo es una especie declarada en amenaza de extinción, se deriva, inevitablemente de tales presupuestos, que el Estado debe velar por la supervivencia del almendro amarillo en todo el territorio nacional, impidiendo su tala, sin que importe si tal acción se realiza con una finalidad ulterior. Lo que se indica en la sentencia de mayoría en el sentido que “la escasa o nula afectación ambiental con la corta de 197 árboles sobre una población de más de 700 individuos, partiendo que los árboles de almendro a cortar no son bosque primario sino secundario y joven, y que el plan establecido que ya se estaba cumpliendo a ese momento, implica la siembra de 103 almendros por cada árbol de esa especie que sea cortado” no modifica la grave amenaza de extinción que se cierne sobre el almendro; la siembra de árboles nuevos –contra la tala anterior- no compensa los efectos del acto mediante el cual se procedió a la tala de una especie en amenaza de extinción. En materia de medio ambiente los bienes tutelados no son fungibles. Nótese que en esta materia tan delicada, vulnerable y sensible como son los daños al ambiente, qué sentido tendría la resiembra de árboles, si para cuando estos ya hayan crecido al estado de los árboles talados, ya se habrán lesionado las especies que dependían de dicho hábitat. Tercero, el almendro amarillo merece una protección per se, que si bien resulta reforzada por su relación con la lapa verde, no puede desconocerse que es también una especie por sí misma, parte de la naturaleza, declarada en peligro de amenaza de extinción, que también merece protección por sí mismo. No es posible justificar la tala del almendro en los “sitios donde no anide el ave”, aún contando con los permisos, porque tal criterio no sería consistente con el expuesto en los precedentes de esta Sala, según votos 2002-002486 y 2008-013426. En conclusión, considero que según la línea jurisprudencial que había mantenido esta Sala en anteriores oportunidades, existe una prohibición absoluta y total de tala del almendro amarillo en todo el territorio nacional. Por lo tanto, al haberse comprobado en este recurso de amparo que el 17 de octubre del 2008 SETENA autorizó la corta de 197 árboles de almendro, y al haber la empresa recurrida procedido con dicha corta, resulta evidente la violación al derecho al ambiente, pues con ello se sitúa en posición de riesgo o amenaza al almendro amarillo y se compromete la existencia de la lapa verde, por lo que el recurso debe ser declarado CON lugar en cuanto a este extremo.
B. La variación del proyecto sin exigir estudio de impacto ambiental y consulta ciudadana. Sobre la aprobación de la modificación del proyecto original sin contar un nuevo estudio de impacto ambiental y sin convocar nuevamente a un proceso de audiencia pública, estimo que es violatorio del derecho al ambiente y del derecho de participación ciudadana.- Ciertamente, tal como lo consigna el voto de mayoría, “El reconocimiento del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, la aplicación del referido principio precautorio, y el consecuente desarrollo normativo en materia de protección ambiental, impone el cumplimiento de diferentes requisitos y procedimientos que permiten a la administración conocer el impacto real que la ejecución de actividades y obras –públicas o privadas- puede tener sobre el ambiente, para una vez adquirida la certeza correspondiente, autorizar o improbar su realización.”, de lo cual se desprende que es necesario que el Estado conozca el impacto que tendrá sobre el ambiente la ejecución de obras y actividades –públicas o privadas-, previo a autorizarlas o aprobarlas. En este sentido, también coincido con lo que se afirma en el voto de mayoría al aseverar que “La realización de las evaluaciones ambientales ha sido reconocida por esta Sala igualmente como un principio rector en materia ambiental, de donde resulta que su observancia y aplicación es irrestricta para asegurar la debida protección del ambiente.”, de donde se desprende que, la exigencia de las evaluaciones ambientales -como aquel procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones- comprende varias fases, entre ellas la confección de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), cuando se trate de actividades, obras o proyectos calificados de alta significancia. En el caso que se analiza, estando ya otorgada la viabilidad ambiental al proyecto, y a punto de vencerse el plazo de validez de dicha viabilidad (otorgada el día 12 de diciembre del 2005 por un plazo de validez de dos años, a vencer el 12 de diciembre del 2007) la empresa presentó ante SETENA, el 06 de diciembre de 2007, lo que denominó “Propuesta de Modificación al Proyecto Minero Crucitas”, aprobándose esta propuesta mediante decisión de la Comisión Plenaria, según resolución número 170-2008-SETENA, de 04 de febrero de 2008. Sin embargo, tal aprobación se otorga sin contar con un nuevo estudio de impacto ambiental y sin convocar nuevamente a un proceso de audiencia pública. En este asunto resulta evidente que una modificación a un proyecto de tal envergadura, requería algo más que “una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales de carácter unilateral” o una serie de “documentos técnicos que respalden la modificación propuesta”. Estas exigencias resultan insuficientes ante un proyecto de tanta trascendencia. Por esta razón considero que lo procedente y necesario, para la mejor protección del derecho al ambiente, era la presentación de un nuevo estudio de impacto ambiental, donde la administración pública tuviera una participación más activa, valorando la dimensión e impacto de los cambios propuestos. Respecto de las características del proyecto, tratándose de minería metálica a cielo abierto, no basta la aprobación de lo que presentó la empresa. Además, nótese la obligatoriedad de volver a convocar a una audiencia pública, partiendo de la reiterada jurisprudencia de esta Sala relacionada con el derecho fundamental de participación pública en la decisión de los asuntos relacionados con el medio ambiente, que este Tribunal Constitucional ha derivado de la correlación de los artículos 9 y 50 de la constitución política. Respecto de los principios constitucionales mencionados, se afirma en la sentencia número 2008-015760 de las catorce horas treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil ocho:
“VIII.- SOBRE LA INFRACCIÓN AL DERECHO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN LA DECISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE. CORRELACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. (…) Sobre el particular y a partir del desarrollo realizado en torno a la importancia de la EIA, cabe reiterar que, según la más calificada doctrina, la evaluación es un procedimiento principalmente participativo para la ponderación anticipada de las consecuencias ambientales de una decisión para aprobar o denegar determinado proyecto. Según la doctrina, el estudio de impacto ambiental apareció, desde sus orígenes, relacionado con la tradición anglosajona de las encuestas y audiencias públicas, por lo que se debe resaltar la garantía que a lo largo de la evaluación y, en sus distintos momentos, serán oídos los afectados por la decisión final, que pueden ser no sólo las comunidades o sujetos inmediatamente involucrados, sino grupos que defienden intereses difusos, como lo es la oportuna protección al medio ambiente. Sobre la promoción de la participación pública en relación a los temas ambientales, la Declaración de Río dispone lo siguiente:
“PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.”
La Carta Mundial de la Naturaleza citada supra, en el principio No. 23 dispone lo siguiente:
“23- Toda persona, de conformidad con la legislación nacional, tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente, en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan directamente a su medio ambiente y, cuando este haya sido objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos necesarios para obtener una indemnización.”
En el plano interno, la Ley Orgánica del Ambiente dispone lo siguiente:
“Artículo 22.- Expediente de la evaluación
Las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, tendrán el derecho a ser escuchadas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en cualquier etapa del proceso de evaluación y en la fase operativa de la obra o el proyecto. Las observaciones de los interesados serán incluidas en el expediente y valoradas para el informe final.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de una evaluación de impacto ambiental, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental remitirá un extracto de ella a las municipalidades en cuya jurisdicción se realizará la obra, la actividad o el proyecto. Asimismo, le dará profusa divulgación, por los medios de comunicación colectiva, a la lista de estudios sometidos a su consideración.
Artículo 23.- Publicidad de la información
La información contenida en el expediente de la evaluación de impacto ambiental será de carácter público y estará disponible para ser consultada por cualquier persona u organización.
No obstante, los interesados podrán solicitar que se mantenga en reserva información integrada al estudio, si de publicarse afectare derechos de propiedad industrial.”
Por su parte, la Ley de Biodiversidad dispone, en lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo 95.- Audiencias públicas
La Secretaría Técnica Nacional deberá realizar audiencias públicas de información y análisis sobre el proyecto concreto y su impacto, cuando lo considere necesario. El costo de la publicación correrá a costa del interesado.
La participación es todo proceso que involucra a la sociedad en la adopción de propuestas, solución de problemas y toma de decisiones en relación a la aprobación de determinada actividad o proyecto.”
En la sentencia No. 10693-2002 de las 18:20 hrs. del 7 de noviembre de 2002, este Tribunal Constitucional destacó que la garantía de la participación ciudadana es un instrumento que dota a los ciudadanos del poder para hacer efectivo su derecho a un medio ambiente sano, de ahí que sea parte intrínseca de las garantías consagradas en el artículo 50 de la Constitución Política. En dicha resolución se dispuso lo siguiente:
“(...) considera esta Sala que derivado propiamente del marco democrático que informa todo el ordenamiento y que se encuentra dado por el artículo primero de la Constitución Política, en conjunción con el derecho a un medio ambiente sano establecido en el artículo 50 de dicha Carta, además de los instrumentos internacionales y las normas legales respectivas, es necesario extraer como cierta la presencia de un derecho de todas las personas a la participación en la toma de decisiones que incumben asuntos de interés público, en este caso la protección del ambiente. Este derecho a participar, se constituye entonces como un instrumento esencial de los habitantes para hacer valer su derecho a un ambiente sano, sin embargo, no puede entenderse el mismo como un mero ejercicio de una opinión, pues contrariamente a lo que se podría considerar a primera vista, esta participación exige ser entendida en forma amplia, por lo que consecuentemente, la misma implica tres dimensiones básicas –como lo reconoce la Declaración de Río de 1992–: el derecho de acceso a la información, el derecho a la participación “per se” y el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental. Estas tres dimensiones contienen a su vez, una serie de derechos básicos de orden procesal –tanto en sede administrativa como judicial– que en conjunto aseguran a las personas que sus opiniones no se convertirán en un ejercicio vacío y retórico de la libertad de opinión, y que por el contrario, efectivamente serán tomadas en cuenta por la autoridad pública.
(...)
ii.– El derecho a la participación pública. Implica esta vertiente, la posibilidad para aquellas personas que puedan verse afectadas o que tengan interés sobre una decisión referente al ambiente, a manifestar desde temprano sus criterios, opiniones, puntos de vista o cuestionamientos sobre la misma, sin tener estas que encontrarse sometidas a formalidades específicas para llegar a ser tomadas en cuenta. Consecuentemente, la información que se dé al administrado debe contener resúmenes no técnicos, que permita a las personas comprender la magnitud de la discusión. Asimismo, conlleva a la existencia de adecuados plazos para, de previo a la participación, se lleve a cabo una etapa para que los ciudadanos se informen.
El derecho de participación dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esta Sala en un reciente precedente (ver sentencia número 2002-06466 de las quince horas cincuenta minutos del dos de julio de dos mil dos) ha establecido que la obligación de la evaluación previa de impacto ambiental, se deriva como una consecuencia necesaria del artículo 50 de la Constitución Política, siendo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente
(...)
El procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se caracteriza por ser un procedimiento administrativo con una nota diferenciadora, pues lo que busca es eludir o minimizar la eventual configuración de un daño ambiental, dentro de la ejecución de actividades sobre las que existe certeza acerca del efecto perjudicial que éstas producirían sobre el ambiente, de llevarse a cabo sin mediar contención alguna. En otras palabras, este instrumento corresponde a la materialización del principio de prevención, por cuanto ante una actividad que se sabe de antemano que es dañosa para el ambiente, el interesado propone una serie de medidas tendientes a evitar o mitigar el detrimento ecológico, al órgano o ente público –en este caso la SETENA– que se encarga de determinar si las mismas son las más adecuadas para tal fin. Por consiguiente, dado que este procedimiento lo que persigue en todo momento es el prever cualquier consecuencia negativa, a través de un amplio flujo de información, resulta natural entender que una de sus características es que las personas que puedan verse afectadas por el desarrollo del proyecto puedan aportar datos o puntos de vista fundamentales, que las autoridades competentes a raíz de una conducta omisiva o arbitraria podrían ignorar o dejar de lado, desprotegiendo consecuentemente al ambiente. Es así como el principio o derecho de participación implica dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, un alto grado de publicidad, al punto de que cualquier acto o solicitud que tenga un efecto significativo sobre el resultado final del mismo, debe ser de alcance general para todos los interesados, de modo que estos puedan ejercer sus opiniones en cualquier momento y no ser encasillados a un momento procesal determinado. El papel de la población como defensor de un ambiente sano, va desde ‘la cuna hasta la tumba’, es decir, desde el inicio de la actividad productiva como proyecto, hasta el fin de su vida útil, por lo que no sería admisible que en una explotación encaminada a durar por un período de tiempo indefinido, inclusive décadas –como es el caso de los proyectos hidroeléctricos–, y de consecuencias irreversibles, se limite la participación de aquellos sectores sociales que puedan verse afectados, a una etapa procesal, que como una audiencia, puede durar sólo unas cuantas horas. Así, en razón de su naturaleza preventiva, es exigible que desde el mismo momento de su inicio, un proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental deba ser puesto en conocimiento de la población a efectos de iniciar un fenómeno abierto de participación. (...)” Lo que se encuentra resaltado no corresponde al original.
“… En virtud de lo expuesto, llevan razón los diputados consultantes puesto que la regulación que se pretende aprobar en el seno de la Asamblea Legislativa difiere el derecho a la participación ciudadana a un momento posterior a que se haya otorgado la concesión para la construcción, operación y administración de las marinas turísticas. En consecuencia, limita intensamente los derechos de los interesados a pronunciarse en relación a la conveniencia del proyecto en cuestión. Si bien, el artículo 9 del proyecto de ley prevé un procedimiento de consulta, audiencias públicas y oposiciones ante las autoridades competentes de otorgar la concesión, lo cierto es que, para ese momento, se carece de la información técnica apropiada de profesionales en la materia, que permita una participación fundamentada de parte de los interesados. Como se ha desarrollado a lo largo de esta consulta, la Evaluación de Impacto Ambiental se caracteriza por ser por un proceso de flujo de información relacionado con la conveniencia del proyecto, los eventuales efectos y los daños que se procuran minimizar. En consecuencia, realizar un procedimiento consultivo sin contar de previo con información apropiada de parte de profesionales en la materia, limita, sensiblemente, el derecho de las personas de participar activamente en el procedimiento que se analiza por carecer, hasta ese momento, de la información necesaria para oponerse o apoyar el proyecto que se trate. En efecto, se realiza una etapa consultiva sin que, hasta ese momento, se ponga en conocimiento de la ciudadanía el detalle del proyecto así como los eventuales efectos sobre el medio ambiente, siendo que, como se analizó en la sentencia supra citada el acceso a la información es un elemento trascendental al promover el derecho a la participación. Dicho propósito es destacado, igualmente, en el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el cual, pone en evidencia que la intención de la audiencia que se realiza en el marco del EIA, es, precisamente, informar a la sociedad civil sobre la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar y sus impactos (ver artículo 3, inciso 12). A la luz de lo anterior, postergar la Evaluación de Impacto Ambiental a un momento posterior al otorgamiento de la concesión, limita, sensiblemente, el derecho a la participación de las personas en relación a la defensa de un interés difuso, como lo es la efectiva y oportuna protección del medio ambiente. “
Tomando en cuenta el precedente mencionado, es evidente que la modificación del proyecto minero Crucitas requería, no sólo de un nuevo estudio de Impacto Ambiental, sino que era necesaria la convocatoria a una nueva Audiencia Pública. Según se dijo en la sentencia transcrita, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental es un instrumento que corresponde a la materialización del principio de prevención, por cuanto ante una actividad que se sabe de antemano que es dañosa para el ambiente, el interesado propone una serie de medidas tendientes a evitar o mitigar el detrimento ecológico, al órgano o ente público –en este caso la SETENA– que se encarga de determinar si tales medidas son las más adecuadas para tal fin. Por consiguiente, toda persona que pueda verse afectada por el desarrollo del proyecto puedan aportar datos o puntos de vista fundamentales. Así entonces, Setena no solicitó un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) completo al variarse el diseño del Proyecto Crucitas presentado en diciembre del 2007 por la empresa (según el cual se modifica la extracción de 8.5 a 22 millones de toneladas en el total de rocas y suelo extraídos, multiplicándose por seis la profundidad de extracción), sino que lo aprueba el 04 de febrero del 2008, sin antes haber convocado nuevamente a audiencia pública, tal como lo hizo inicialmente, violándose así el derecho al ambiente y el derecho de participación ciudadana. Tómese en cuenta que, para quien suscribe este voto, la convocatoria a la ciudadanía es responsabilidad de SETENA y nunca puede considerarse que reuniones convocadas por la empresa interesada con algunos grupos de la comunidad, puedan suplir dicha obligación constitucional. Nótese además que la modificación presentada implicaba, entre otros, un cambio drástico en la profundidad de las excavaciones, que pasarían de 15 metros a 67 metros (ver la resolución no.170-2008-SETENA del 04 de febrero del 2008 donde aprueba la modificación al proyecto), lo cual requería nuevamente de un estudio de impacto ambiental. El plazo de aprobación de la modificación, dos meses después de presentada, es a todas luces insuficiente para realizar las valoraciones que las modificaciones ameritaban. No existe ninguna evidencia clara que demuestre que exista una similitud esencial entre el alcance y contenido del proyecto original y la modificación posterior, por esta razón un control técnico tan trascendental como el estudio de impacto ambiental y de igual forma, un control político tan importante como la consulta a los ciudadanos, no podían soslayarse.
C. La insuficiencia y debilidad del cálculo sobre el costo medioambiental del proyecto. A partir de la simplificación y las omisiones en torno a la declaratoria del proyecto como de interés nacional, se evidencian contravenciones al bloque de constitucionalidad.- La declaratoria de conveniencia nacional del proyecto minero fue uno de los requisitos necesarios para otorgar la autorización del cambio de uso de suelo en el inmueble donde la empresa recurrida desarrolla el proyecto, toda vez que tales terrenos se encontraban clasificados como de cobertura boscosa. En este sentido, en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 19 y el artículo 34 de la Ley Forestal, si el Poder Ejecutivo declara el proyecto de conveniencia nacional, se elimina la prohibición de cambio de uso de suelo. Ahora bien, de acuerdo a la normativa legal y reglamentaria (véase el inciso m del artículo 3 de la Ley Forestal) para que el Poder Ejecutivo proceda con dicha declaratoria, debe tenerse por acreditado que los beneficios sociales del proyecto son mayores que los costos socio-ambientales. Por ello, es cierto, como lo dice el voto de mayoría que “En definitiva, si el Poder Ejecutivo estima que un proyecto minero puede o debe ser declarado de conveniencia nacional, deberá tener por acreditada la superioridad de los beneficios sobre los costos mediante la aplicación de los procedimientos o instrumentos apropiados.” Sin embargo, es justamente en este aspecto en que planteo mi voto disidente, pues el decreto del Poder Ejecutivo no fundamenta de forma debida, suficiente y certera que el proyecto minero en cuestión conlleve más beneficios que costos. Y los argumentos que brindan los recurridos para tener por cumplido este requisito -que resulta trascendental para este Magistrado, entratándose de materia tan sensible como la ambiental- resultan inadmisibles, tal como se explica. En primer lugar, el informe de valoración económica de efectos ambientales y beneficios sociales realizado por Juan Muñoz Giró, si bien es cierto concluye que los beneficios son mayores a los costos, fue realizado en febrero del 2009 cuando el decreto data del 17 de octubre del 2008. Es decir, este informe no puede venir a sustentar el decreto pues, no sólo el informe es emitido con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto, sino que además, dicho informe es realizado hasta con posterioridad a la solicitud de prueba para mejor resolver que hiciera esta Sala el 25 de noviembre del 2008. En segundo lugar, no puede asumirse que, por el sólo hecho de contar el proyecto minero en cuestión con viabilidad ambiental, debe suponerse que con ello queda ya demostrada la superioridad de los beneficios respecto de los costos, tal como lo hace la Secretaria de SETENA mediante oficio SG-ASA-259-2008 del 10 de octubre del 2008. En este sentido, el fundamento que debió haber quedado demostrado en el decreto en cuestión, no queda suplido per se por el hecho de contar con la viabilidad ambiental. Máxime cuando, según se dijo en el párrafo anterior, el proyecto original fue modificado sin contar con una audiencia pública previa y sin que se realizara un nuevo estudio de impacto ambiental. En tercer lugar, del examen minucioso de lo que dice el decreto en cuestión, se observa que los únicos considerandos referidos a dicho sustento son los VII, VIII y IX, concentrándose el VII y IX en los beneficios –básicamente económicos- y el VIII someramente a los costos. Con lo cual, el decreto se refiere a los beneficios, pero prácticamente es nulo en la explicación de los costos, omisión que torna imposible hacer el balance y la ponderación que requiere la minería metálica a cielo abierto. En este caso, por las características y el impacto de este tipo de actividad minera, cuyos efectos al medio ambiente no son inocuos, se debieron evaluar los costos al medio ambiente del proyecto; esta evaluación incluye el tema del costo del agua, la biodiversidad, la movilización y traslado de miles de toneladas de tierra y piedras, etc. En una actividad de minería de este tipo, según se expuso, la evaluación no puede concentrarse en los parámetros económicos tradicionales, sino que deben evaluarse otros insumos que usualmente pasan desapercibidos, especialmente los que se refieren al medio ambiente. Se requiere una valoración que determine el costo e impacto a la biosfera, al recurso hídrico, la diversidad biológica, etc. Sin duda alguna es importante evaluar el costo de los impactos irreversibles en cientos de hectáreas en la cobertura boscosa (flora y fauna), aire, suelo, aguas superficiales, aguas subterráneas, geomorfología, paisaje y en las comunidades. El hecho que se ignore el costo de estos impactos irreparables, que no se contabilizan tradicionalmente, no los convierte en bienes constitucionalmente irrelevantes. La trascendencia y la complejidad que tiene el costo medioambiental requiere una evaluación específica y cuidadosa, evitando su minimización, como se hace en la declaratoria de conveniencia nacional. La eliminación completa de cobertura vegetal y del suelo de un área de 227.6 has2., que incluye una extensión aproximada de 192 hectáreas de bosque (en diferentes grados de intervención y crecimiento) y 67 hectáreas de potrero, sin desconocer que el proyecto también incide sobre ecosistemas acuáticos como ríos, quebradas y caños. La formación de dos tajos de cincuenta hectáreas de extensión de cincuenta o sesenta metros de profundidad, son variaciones que tienen un costo medioambiental importante, cuyo efecto y contabilización no puede ignorarse. Los planes de compensación que de buena fe propone la empresa minera, quizás parte de una visión ingenua, de consecuencias impredecibles en las próximas décadas, pues bien sabemos que un bosque tropical y sus ambientes acuáticos, no se reponen de un día para otro; quizás se asume que se puede destruir la naturaleza y posteriormente restaurarla sin mayores quebrantos. Poco se conoce de muchas de las especies de árboles se cortarán en el proyecto, especialmente las más raras y endémicas. En este sentido, el proyecto minero “crucitas” contraviene el artículo cincuenta constitucional, porque no existe un fundamento cierto que demuestre que el costo y al daño al medio ambiente es inferior a los beneficios económicos que producirá el proyecto. El valor social que representa el medio ambiente, exige, en concordancia con la constitución, una evaluación privilegiada y cuidadosa. Todas estas omisiones e insuficiencias inciden en el fundamento mismo de la declaratoria de conveniencia nacional del proyecto. Una actividad a cielo abierto que tiene un costo medioambiental tan alto, requiere una evaluación de este extremo para alcanzar la legitimidad constitucional que exige un derecho de tanta trascendencia como el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En cuarto lugar, no existió un único documento que se refiriera a los costos socio ambientales, tal como se admitió en la vista realizada, además tampoco existía una única metodología predeterminada normativamente sobre la forma de ponderación dichos costos, todo lo cual otorga un margen de discrecionalidad muy amplio, situación incompatible con la certeza que se necesita tener en materia ambiental. Debo destacar que durante la audiencia oral celebrada en noviembre del dos mil nueve, los representantes de SETENA manifestaron que no existía un estudio específico sobre los costos y beneficios socio-ambientales. Esta imprecisión, si bien no demuestra, por sí misma, una ignorancia absoluta sobre la evaluación mencionada, estimo que sí evidencia que ese punto no tuvo una consideración prioritaria y determinante, confirmándose la omisión e imprecisión que he mencionado respecto de la evaluación costo-beneficio socio-ambiental. En este sentido, sin pretender hacer una evaluación crítica sobre estudios específicos y especializados, cabe mencionar que la primera evaluación de costes que consta en el expediente del proyecto de minería metálica a cielo abierto de “CRUCITAS”, que es un documento de veinticinco páginas con un anexo que contiene un estudio de factibilidad de fecha seis de abril del dos mil uno, que presentó el master Edwin Vega Araya, no contiene ninguna referencia específica sobre costos y beneficios socio-ambientales. Posteriormente, se presenta un estudio sobre valoración socio-ambiental y beneficios sociales del proyecto, que suscribe el profesor Juan Muñóz Giró; sin embargo, este estudio, como se expuso supra, se conoció después que se emitió el decreto que declaraba de conveniencia nacional el proyecto. Es decir, que la evaluación de los beneficios y costos socio-ambientales se hizo después que la Administración había considerado de conveniencia nacional el proyecto. Esta evaluación tardía y extemporánea de un extremo tan trascendental, evidencia que el costo medio ambiental no era un parámetro significativo y de relevancia. Indudablemente debió ser un enfoque imprescindible en el nuevo estudio de impacto ambiental que debió exigirse ante la variación sustancial del proyecto de explotación minera a cielo abierto. Finalmente, también resulta cuestionable y quizás merecía un análisis de constitucionalidad, lo relativo a las normas que posibilitan la declaratoria de conveniencia nacional de un proyecto de minería metálica a cielo abierto. Tal estudio requería un análisis de constitucionalidad, sin embargo, en el voto de mayoría, se desechó tal posibilidad. La declaratoria de conveniencia nacional del proyecto, exigía una evaluación específica del costo socio-ambiental, superando su tradicional invisibilización o infravaloración. El Poder Ejecutivo no procedió de forma constitucionalmente aceptable a sustentar que los beneficios del proyecto en cuestión eran superiores a los costos, especialmente los socio-ambientales, por esta razón la declaratoria de interés nacional del proyecto minero “crucitas”, resulta inconstitucional, pues no cumple con las exigencias que contiene el artículo cincuenta de la constitución.
Conclusión: Conforme a los argumentos recién expuestos, quien suscribe este voto disidente estima que existían suficientes razones para declarar con lugar el recurso, por violación al derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y al derecho de participación ciudadana, siendo lo procedente anular todo lo actuado con anterioridad a la aprobación del proyecto de modificación del proyecto minero, en cuento el decreto ejecutivo que declaró la actividad de conveniencia nacional, para que en su lugar SETENA procediera a convocar nuevamente a una audiencia pública antes de aprobar la modificación, y procediera nuevamente a realizar un estudio de impacto ambiental.
Fernando Cruz Castro
Magistrado
Nota separa del magistrado Cruz Castro:
Las debilidades institucionales en la evaluación y el control de los temas de medio ambiente. En la discusión y análisis de la minería metálica a cielo abierto del proyecto crucitas, he identificado algunas debilidades que comprometen el control eficaz y oportuno de las actividades que inciden en el medio ambiente. Dentro de las posibles debilidades mencionadas, destaco las siguientes:
1- No es conveniente que la financiación del costo del regente ambiental lo asuma la corporación sometida al control medio ambiental. Este vínculo entre el contralor y el controlado, podría distorsionar seriamente las funciones que debe cumplir el regente ambiental.
2- En proyectos de trascendencia medioambiental, el estudio de impacto ambiental (EIA) debe tener un procedimiento de control y evaluación que no dependa, exclusivamente, del Poder Ejecutivo; en este sentido, se podría potenciar un régimen jurídico legal que le reconozca a los centros universitarios del país un mayor protagonismo en el análisis y evaluación de los estudios de impacto ambiental. El fortalecimiento de la instancia de control y evaluación es conveniente, porque no puede ignorarse que el estudio de impacto ambiental lo financia la empresa que pretende demostrar que su actividad no contraviene las exigencias del artículo cincuenta de la Constitución.
3- Las graves limitaciones de recursos de las instituciones estatales encargadas del medio ambiente, es palpable en el caso de la concesión de la minería a cielo abierto de crucitas, ya que SENARA no pudo realizar un estudio hidrogeológico, debiendo validar el que presentó la empresa ECOAMBIENTE S.A. y que fue sufragado por la misma corporación que gestiona la concesión.
4- La debilidad estatal en las actividades de control y supervisión de la concesión minera crucitas, también se evidencia ante las obligaciones que asume la empresa Industrias Infinito, al establecer el contrato de concesión que la empresa deberá prestar colaboración con el Gobierno en la capacitación de funcionarios públicos de las dependencias que deben ejercer control de la actividad minera. Esta capacitación pretende que los funcionarios adquieran criterios idóneos. Nuevamente la empresa fiscalizada tiene una clara incidencia en la definición y el perfil de los parámetros a los que podría ser sometida.
Las debilidades mencionadas evidencian las graves limitaciones que tiene la Administración frente a un mandato de tanta trascendencia como el que contiene el artículo cincuenta de la Constitución. La tutela de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado requiere una mejor definición institucional y mayor cantidad de recursos, especialmente si se pretende evitar que la actividad minera ocasione daños graves e irreparables al ambiente.
Fernando Cruz C.
viernes, 30 de julio de 2010
sábado, 17 de abril de 2010
Serious Environmental Lapses of the 2006-2010 Arias Administration
Serious Environmental Lapses of the 2006-2010 Arias Administration
The 2006-2010 tenure of Oscar Arias Sánchez’s government will be remembered as a period that saw society polarised, including on environmental issues. The administration took a hard line from the start: benefitting a minority, at the expense of the majority. What was said about the environment in international fora was based on the country’s long-standing reputation as a frontrunner in environmental protection, and its historic pledge on the environment. The actions taken at home, however, were irreconcilable with this, representing a huge backward step, and causing possibly irreversible damage, the cost of which not only the current generation, but future ones as well, will have to pay.
As part of this unhappy legacy, and so that it will never be forgotten, the “Grupo Llamado Urgente por el País” (Urgent Call to Action by the Country) and other organisations present to the public some of the elements which are most representative of the mistakes we inherit from this administration.
The expansion of pineapple plantations: a surprising fact – these four years saw pineapple cultivation grow from 15,000 hectares (in 2004-2005) to over 54,000 hectares (data from the MAG, Ministry of Agriculture and Livestock Farming), and that figure could be much higher, were the agricultural census to be updated. This growth was sold as being beneficial to the country, owing to the increased development and jobs. However, the reality in pineapple cultivation zones shows the opposite: ownership of the land, and of the wealth generated, is concentrated in the hands of a few, while environmental damage, disease and plagues of flies are widespread. Since July 2007, in Siquirres, more than 6,000 people drink water from tanks at a cost of US$27,000 a month, funded by the AyA (Costa Rican Institute for Aqueducts and Sewage). He who contaminates pays; yet the institutions have filed no complaints to enforce this principle against the companies responsible for contaminating the water tables with Bromacil and other toxic substances. While the government publicises its massive campaign of planting trees (the majority of which are from exotic species, planted in monocultures by wood production companies), aerial photographs of the expanded plantations show how massive wooded areas have been eliminated, even in areas where rivers are protected. In addition, owing to poor environmental practices, the activity has resulted in contamination of the soil, surface and subterranean water, and has had further environmental consequences due to erosion and creation of solid residues. Sites like Caño Negro are bleeding to death amid rife impunity.
Mining: there was a justification for the 2002 moratorium on metal mining, issued by the Pacheco administration: Costa Rica was being “inundated” by requests from mining companies wanting to exploit the country’s rich resources, with the legal, technical and environmental resources to take care of these problems. Although little progress had been made towards correcting this situation, the Arias administration, in 2008, lifted the moratorium, without consulting anybody, and opened a “mining Pandora’s box” (which, in the administration’s final months, with 90% of the population opposed to mining, they tried to close a few days before the February 2010, but without issuing an executive decree). However, during this open period, there were questions asked about the environmental viability of the change in design of the open-air mining project in Crucitas, and a Declaration of National/Public Interest – also highly questioned – which saw the Canadian mining industry destroy over 50 hectares of forest in San Carlos in two days. Today, this, the largest mining project in Central America, has been stopped, thanks to 18 protection petitions submitted by the country’s social and environmental organisations. The technical and legal debate during the hearing before the parliamentary Sala Constitucional (Constitutional Chamber) in November 2009, the most intense in the Chamber’s entire history, made clear the consequences that that decision could have for the country, and its future. The country is on the verge of a historic union: if permission is granted, it will unleash one or more “swarms” of mining activity, difficult to stop due to the responsibilities acquired through the Free Trade Agreements.
Chorotega decree, and y coastal real-estate development: nearly two years into Arias’ time in office, the administration issued Executive Decree No. 34456 MP-MIVAH-TUR-MINAE-COM, which “regulated” real-estate development on a four-kilometre strip of coastline in Guanacaste and the region(s) of Cóbano, Paquera and Lepanto. The decree was “justified” as setting down regulations in the absence of regulatory planes, and as precluding high-rise building within 200 metres of the seafront. However, it allows buildings of up to four storeys high in this area, and of up to nine storeys between one and four kilometres from the beach. With no consideration for the environment, urbanisation was planned for population densities of up to 90-thousand people per square kilometre. All this at a cost to forest, mangrove swamps, protected areas, aquifer recovery zones and, worse still, with no guarantee of basic services, such as water and collection of waste. It was apparently the housing crisis in the United States which halted investment in real-estate, avoiding a similar decree being issued for Puntarenas. However, the danger still lurks, and history will not erase the intention of the decree.
Water and Sardinal: during these four years, the urgent Hydrological Resources Law remained to be passed. It was not a priority for the government. However, wrong decisions were taken, which now necessitate that urgent corrective action be taken. Sardinal is an excellent case in point: with no consultation, and without the relevant technical studies being carried out, the decision was taken to draw the water from the underground aquifer in the flood valley where the community of Sardinal lies, to supply the coastal developments in the sectors of Playa Hermosa and Playas del Coco del cantón de Carrillo – a clear example of lack of planning and management of territory and of natural resources. The government, having already invested and begun construction of the aqueduct, and pressurised certain institutions such as SENARA (National Irrigation and Drainage Service) and the Water Department in search of justification, had to cease work by order of the Sala Constitucional. Today, these works stand as a real-life example of how things should not be done in this country. The opening, in September 2009, of the Hotel Riu in Playa Matapalo, with its 701 rooms in an area which is semi-arid and not generous in terms of water for the community, is likely to dampen spirits still further.
Las Baulas and protected areas: this administration tried to open a path for development in the Playa Grande sector, which borders the Las Baulas Marine National Park, one of the most important nesting sites on the planet for leatherback turtles. They used various means to try to achieve this goal, one of them being the intention to promulgate a law which would downgrade the National Park to a Wildlife Sanctuary, on the pretext that there was not enough money to pay for the expropriation of land. Ignoring the technical and legal position on several occasions, the government’s line has consistently been to downgrade the national park in favour of development in the buffer area, classified from a hydrological point of view as of extreme vulnerability. The tactics of courting public opinion recently exemplified by minister Jorge Rodríguez attempt to suggest that “hundreds of families live in protected areas” and that “these areas were created in previously-established populations and are part of the environmental, social and economic balance that must be struck in search of sustainability” so “evacuating them would generate great social problems”. The case of Las Baulas, categorised as a national park, is not part of that discussion. A series of executive decrees to diminish or repeal the status of various protected areas, issued by this government, contribute to this aim. The Arias administration is the first for many years not to create a new national park, which is evidence of their having “forgotten” the agreements signed at the Convenio de Diversidad Biológica (Biological Diversity Convention) on the world stage, whereby new protected areas should be created, and the national system of protecting endangered species should be fortified. This government has also come up short in terms of protected marine areas. The problem of the capture and mutilation of sharks for their fins has been irresponsibly ignored.
Competitiveness and SETENA: one of the main functions of the (unofficial) Minister for Competitiveness was the “reinforcement and modernisation” of the SETENA, the organisation in charge of assessing the environmental viability of new investment projects, highly technical and impartial, as is evaluating the environmental impact. Thus, a semi-autonomous organisation which must remain independent of any political influence, came within the scope of the “support” and “care” of the Minister for Competitiveness. No surprise, then, that projects like that at Crucitas should be given the environmental green light in six weeks flat, while other, less damaging projects sometimes have to wait months to be approved. Nor that almost throughout this administration’s time in office the Comisión Mixta (Mixed Commission), with great public participation, technically the assessor of the SETENA in terms of proceedings, was not convoked. And finally, even less surprising is that the SETENA has, in the past two years, issued new proceedings via resolution, arbitrarily and without consultation, some of them even illegal.
Articles of the Biodiversity Law (LB) modified by two executive decrees: In their desperation to acquiesce to the latest demands of the US government to “ratify” the free trade agreement, the Arias administration, in December 2008, modified Articles 78.6 y 80 of the LB. The “interpretation” of Art. 78.6 allows that inventions directly derived from the traditional knowledge of indigenous peoples or peasant communities can be patented, clearly to the interests of biotechnology or pharmaceutical companies. The modification made to Art. 80 eliminate the binding character of the legitimate opposition of the Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio, National Commission for the Management of Biodiversity) to patent applications on elements of Costa Rican biodiversity which would go against the objectives of the Biological Diversity Convention. The change means that the only basis on which Conagebio can now oppose an application is non-compliance with patent law. No-one was consulted on these executive decrees – not even the indigenous peoples, as ILO Convention #169 necessitates, nor Conagebio, whose power it reduces. Both decrees were questioned before the Sala IV, which recently took them to be studied further.
Decree widening the ring of containment: in February this year, the administration carried on its work, issuing an executive decree opening the door to large-scale urbanisation on land within up to 200 metres of the boundary line of the Gran Área Metropolitana (GAM, Great Metropolitan Area), leaving areas of high and very high environmental fragility exposed to urban development, on the pretext that there is no room for development within the boundary line and using PRUGAM’s environmental viability as its justification. Nevertheless, urbanisation is being proposed for highly fragile areas, and could put future residents at risk, while inside the GAM there remain over 9-thousand hectares to be urbanised and when it would have been simpler to approve the PRUGAM Plan. What lies behind this decree will have to be debated before the Sala Constitucional, which upheld a complaint of unconstitutionality and suspended the decree’s enforcement while the matter is being resolved. Likewise, explanations have yet to be given for the violation of a 2008 ruling, obliging the government to delimit the protected zone designated in Decree-Law (Decreto-Ley) 65 of 1888 (which declared a good part of the mountains in the north of Herediam and part of Alajuela, inalienable), where today, real-estate development is already under way.
In closing: in the past few weeks, a series of executive decrees have been prepared and are in the pipeline, that continue along similar lines and which, when enacted, will reinforce the negative environmental image of the Arias Sánchez administration. These include decrees on the countryside/landscape, on communications towers, and one that attempts to change the methodology of taking the environmental factor into account in regulatory plans, despite there being over 50 municipalities who have used the methodology, or are using it. These are just a few more mistakes, which the government are urgently trying to push through. They are also putting pressure on their outgoing MPs to quickly pass, before 8 May the notorious marina law, and the reform to the Maritime Terrestrial Zone law, which cedes rights, in perpetuity, to huge international tourism conglomerates on our coast, as has already happened in Papagayo.
It is strange in the extreme to hear the President, in his speech at the inauguration of the Judicial Year, caution all the magistrates in the country, saying: “I don’t know whether the members of the Judiciary lose sleep over the investment that Costa Rica loses because of the volatility of some of their decisions, which affect our economy. I do”, when it is executive decrees enacted under his administration, with no consultation, in a reckless and “volatile” manner, and lacking in technical criteria, which have given rise to the current situation. Every one of them, without exception, has ended up before the highest courts, asked to try to contain the untold damage to nature suffered during these four years.
In summary, we can say without fear of contradiction that in terms of the environment, facts speak louder than words of the Arias’ 2006-2010 administration. This being the case, some of the facts laid out above, among many others, speak far louder than the sugared words of the President’s speeches about being “At Peace with Nature”.
Llamado Urgente por el País
Federación Costarricense de Organizaciones Ambientalistas (FECON)
Asociación Pro – Mejoras de Tamarindo
Asociación de Comunidades Ecologistas La Ceiba (COECOCEIBA)
Centro de Derecho Ambiental y de Recursos Naturales (CEDARENA)
Coope – SoliDar R.L.
Asociación de Ecología Social (AESO)
Oilwatch Costa Rica
Confraternidad Guanacasteca
Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA)
Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente (ARCA)
Fundación Opinión Ambiental
Justicia para la Naturaleza
Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel
Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia
Bosques Nuestros
Programa Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA)
Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad
Asociación Terra Nostra
Asociación Ambientalista de Siquirres
Asociación de Estudiantes de Derecho (Facultad de Derecho,UCR)
Academia Costarricense de Derecho Ambiental (A.D.A)
Asociación Proyecto Alternativos (PROAL)
Amigos del Río Pacuare.
Union por la Vida (UNOVIDA)
APREFLOFAS
The 2006-2010 tenure of Oscar Arias Sánchez’s government will be remembered as a period that saw society polarised, including on environmental issues. The administration took a hard line from the start: benefitting a minority, at the expense of the majority. What was said about the environment in international fora was based on the country’s long-standing reputation as a frontrunner in environmental protection, and its historic pledge on the environment. The actions taken at home, however, were irreconcilable with this, representing a huge backward step, and causing possibly irreversible damage, the cost of which not only the current generation, but future ones as well, will have to pay.
As part of this unhappy legacy, and so that it will never be forgotten, the “Grupo Llamado Urgente por el País” (Urgent Call to Action by the Country) and other organisations present to the public some of the elements which are most representative of the mistakes we inherit from this administration.
The expansion of pineapple plantations: a surprising fact – these four years saw pineapple cultivation grow from 15,000 hectares (in 2004-2005) to over 54,000 hectares (data from the MAG, Ministry of Agriculture and Livestock Farming), and that figure could be much higher, were the agricultural census to be updated. This growth was sold as being beneficial to the country, owing to the increased development and jobs. However, the reality in pineapple cultivation zones shows the opposite: ownership of the land, and of the wealth generated, is concentrated in the hands of a few, while environmental damage, disease and plagues of flies are widespread. Since July 2007, in Siquirres, more than 6,000 people drink water from tanks at a cost of US$27,000 a month, funded by the AyA (Costa Rican Institute for Aqueducts and Sewage). He who contaminates pays; yet the institutions have filed no complaints to enforce this principle against the companies responsible for contaminating the water tables with Bromacil and other toxic substances. While the government publicises its massive campaign of planting trees (the majority of which are from exotic species, planted in monocultures by wood production companies), aerial photographs of the expanded plantations show how massive wooded areas have been eliminated, even in areas where rivers are protected. In addition, owing to poor environmental practices, the activity has resulted in contamination of the soil, surface and subterranean water, and has had further environmental consequences due to erosion and creation of solid residues. Sites like Caño Negro are bleeding to death amid rife impunity.
Mining: there was a justification for the 2002 moratorium on metal mining, issued by the Pacheco administration: Costa Rica was being “inundated” by requests from mining companies wanting to exploit the country’s rich resources, with the legal, technical and environmental resources to take care of these problems. Although little progress had been made towards correcting this situation, the Arias administration, in 2008, lifted the moratorium, without consulting anybody, and opened a “mining Pandora’s box” (which, in the administration’s final months, with 90% of the population opposed to mining, they tried to close a few days before the February 2010, but without issuing an executive decree). However, during this open period, there were questions asked about the environmental viability of the change in design of the open-air mining project in Crucitas, and a Declaration of National/Public Interest – also highly questioned – which saw the Canadian mining industry destroy over 50 hectares of forest in San Carlos in two days. Today, this, the largest mining project in Central America, has been stopped, thanks to 18 protection petitions submitted by the country’s social and environmental organisations. The technical and legal debate during the hearing before the parliamentary Sala Constitucional (Constitutional Chamber) in November 2009, the most intense in the Chamber’s entire history, made clear the consequences that that decision could have for the country, and its future. The country is on the verge of a historic union: if permission is granted, it will unleash one or more “swarms” of mining activity, difficult to stop due to the responsibilities acquired through the Free Trade Agreements.
Chorotega decree, and y coastal real-estate development: nearly two years into Arias’ time in office, the administration issued Executive Decree No. 34456 MP-MIVAH-TUR-MINAE-COM, which “regulated” real-estate development on a four-kilometre strip of coastline in Guanacaste and the region(s) of Cóbano, Paquera and Lepanto. The decree was “justified” as setting down regulations in the absence of regulatory planes, and as precluding high-rise building within 200 metres of the seafront. However, it allows buildings of up to four storeys high in this area, and of up to nine storeys between one and four kilometres from the beach. With no consideration for the environment, urbanisation was planned for population densities of up to 90-thousand people per square kilometre. All this at a cost to forest, mangrove swamps, protected areas, aquifer recovery zones and, worse still, with no guarantee of basic services, such as water and collection of waste. It was apparently the housing crisis in the United States which halted investment in real-estate, avoiding a similar decree being issued for Puntarenas. However, the danger still lurks, and history will not erase the intention of the decree.
Water and Sardinal: during these four years, the urgent Hydrological Resources Law remained to be passed. It was not a priority for the government. However, wrong decisions were taken, which now necessitate that urgent corrective action be taken. Sardinal is an excellent case in point: with no consultation, and without the relevant technical studies being carried out, the decision was taken to draw the water from the underground aquifer in the flood valley where the community of Sardinal lies, to supply the coastal developments in the sectors of Playa Hermosa and Playas del Coco del cantón de Carrillo – a clear example of lack of planning and management of territory and of natural resources. The government, having already invested and begun construction of the aqueduct, and pressurised certain institutions such as SENARA (National Irrigation and Drainage Service) and the Water Department in search of justification, had to cease work by order of the Sala Constitucional. Today, these works stand as a real-life example of how things should not be done in this country. The opening, in September 2009, of the Hotel Riu in Playa Matapalo, with its 701 rooms in an area which is semi-arid and not generous in terms of water for the community, is likely to dampen spirits still further.
Las Baulas and protected areas: this administration tried to open a path for development in the Playa Grande sector, which borders the Las Baulas Marine National Park, one of the most important nesting sites on the planet for leatherback turtles. They used various means to try to achieve this goal, one of them being the intention to promulgate a law which would downgrade the National Park to a Wildlife Sanctuary, on the pretext that there was not enough money to pay for the expropriation of land. Ignoring the technical and legal position on several occasions, the government’s line has consistently been to downgrade the national park in favour of development in the buffer area, classified from a hydrological point of view as of extreme vulnerability. The tactics of courting public opinion recently exemplified by minister Jorge Rodríguez attempt to suggest that “hundreds of families live in protected areas” and that “these areas were created in previously-established populations and are part of the environmental, social and economic balance that must be struck in search of sustainability” so “evacuating them would generate great social problems”. The case of Las Baulas, categorised as a national park, is not part of that discussion. A series of executive decrees to diminish or repeal the status of various protected areas, issued by this government, contribute to this aim. The Arias administration is the first for many years not to create a new national park, which is evidence of their having “forgotten” the agreements signed at the Convenio de Diversidad Biológica (Biological Diversity Convention) on the world stage, whereby new protected areas should be created, and the national system of protecting endangered species should be fortified. This government has also come up short in terms of protected marine areas. The problem of the capture and mutilation of sharks for their fins has been irresponsibly ignored.
Competitiveness and SETENA: one of the main functions of the (unofficial) Minister for Competitiveness was the “reinforcement and modernisation” of the SETENA, the organisation in charge of assessing the environmental viability of new investment projects, highly technical and impartial, as is evaluating the environmental impact. Thus, a semi-autonomous organisation which must remain independent of any political influence, came within the scope of the “support” and “care” of the Minister for Competitiveness. No surprise, then, that projects like that at Crucitas should be given the environmental green light in six weeks flat, while other, less damaging projects sometimes have to wait months to be approved. Nor that almost throughout this administration’s time in office the Comisión Mixta (Mixed Commission), with great public participation, technically the assessor of the SETENA in terms of proceedings, was not convoked. And finally, even less surprising is that the SETENA has, in the past two years, issued new proceedings via resolution, arbitrarily and without consultation, some of them even illegal.
Articles of the Biodiversity Law (LB) modified by two executive decrees: In their desperation to acquiesce to the latest demands of the US government to “ratify” the free trade agreement, the Arias administration, in December 2008, modified Articles 78.6 y 80 of the LB. The “interpretation” of Art. 78.6 allows that inventions directly derived from the traditional knowledge of indigenous peoples or peasant communities can be patented, clearly to the interests of biotechnology or pharmaceutical companies. The modification made to Art. 80 eliminate the binding character of the legitimate opposition of the Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (Conagebio, National Commission for the Management of Biodiversity) to patent applications on elements of Costa Rican biodiversity which would go against the objectives of the Biological Diversity Convention. The change means that the only basis on which Conagebio can now oppose an application is non-compliance with patent law. No-one was consulted on these executive decrees – not even the indigenous peoples, as ILO Convention #169 necessitates, nor Conagebio, whose power it reduces. Both decrees were questioned before the Sala IV, which recently took them to be studied further.
Decree widening the ring of containment: in February this year, the administration carried on its work, issuing an executive decree opening the door to large-scale urbanisation on land within up to 200 metres of the boundary line of the Gran Área Metropolitana (GAM, Great Metropolitan Area), leaving areas of high and very high environmental fragility exposed to urban development, on the pretext that there is no room for development within the boundary line and using PRUGAM’s environmental viability as its justification. Nevertheless, urbanisation is being proposed for highly fragile areas, and could put future residents at risk, while inside the GAM there remain over 9-thousand hectares to be urbanised and when it would have been simpler to approve the PRUGAM Plan. What lies behind this decree will have to be debated before the Sala Constitucional, which upheld a complaint of unconstitutionality and suspended the decree’s enforcement while the matter is being resolved. Likewise, explanations have yet to be given for the violation of a 2008 ruling, obliging the government to delimit the protected zone designated in Decree-Law (Decreto-Ley) 65 of 1888 (which declared a good part of the mountains in the north of Herediam and part of Alajuela, inalienable), where today, real-estate development is already under way.
In closing: in the past few weeks, a series of executive decrees have been prepared and are in the pipeline, that continue along similar lines and which, when enacted, will reinforce the negative environmental image of the Arias Sánchez administration. These include decrees on the countryside/landscape, on communications towers, and one that attempts to change the methodology of taking the environmental factor into account in regulatory plans, despite there being over 50 municipalities who have used the methodology, or are using it. These are just a few more mistakes, which the government are urgently trying to push through. They are also putting pressure on their outgoing MPs to quickly pass, before 8 May the notorious marina law, and the reform to the Maritime Terrestrial Zone law, which cedes rights, in perpetuity, to huge international tourism conglomerates on our coast, as has already happened in Papagayo.
It is strange in the extreme to hear the President, in his speech at the inauguration of the Judicial Year, caution all the magistrates in the country, saying: “I don’t know whether the members of the Judiciary lose sleep over the investment that Costa Rica loses because of the volatility of some of their decisions, which affect our economy. I do”, when it is executive decrees enacted under his administration, with no consultation, in a reckless and “volatile” manner, and lacking in technical criteria, which have given rise to the current situation. Every one of them, without exception, has ended up before the highest courts, asked to try to contain the untold damage to nature suffered during these four years.
In summary, we can say without fear of contradiction that in terms of the environment, facts speak louder than words of the Arias’ 2006-2010 administration. This being the case, some of the facts laid out above, among many others, speak far louder than the sugared words of the President’s speeches about being “At Peace with Nature”.
Llamado Urgente por el País
Federación Costarricense de Organizaciones Ambientalistas (FECON)
Asociación Pro – Mejoras de Tamarindo
Asociación de Comunidades Ecologistas La Ceiba (COECOCEIBA)
Centro de Derecho Ambiental y de Recursos Naturales (CEDARENA)
Coope – SoliDar R.L.
Asociación de Ecología Social (AESO)
Oilwatch Costa Rica
Confraternidad Guanacasteca
Red Centroamericana de Acción del Agua (FANCA)
Asociación Regional Centroamericana para el Agua y el Ambiente (ARCA)
Fundación Opinión Ambiental
Justicia para la Naturaleza
Comité Bandera Azul Ecológica de San Miguel
Asociación Ambiental del Norte de San Rafael de Heredia
Bosques Nuestros
Programa Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA)
Asociación Red de Coordinación en Biodiversidad
Asociación Terra Nostra
Asociación Ambientalista de Siquirres
Asociación de Estudiantes de Derecho (Facultad de Derecho,UCR)
Academia Costarricense de Derecho Ambiental (A.D.A)
Asociación Proyecto Alternativos (PROAL)
Amigos del Río Pacuare.
Union por la Vida (UNOVIDA)
APREFLOFAS
martes, 2 de febrero de 2010
Resolución 217-2008 MINAE
La Gaceta No. 96 del 20 de mayo de 2008
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-217-2008-MINAE.—San José a las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de explotación de mina de oro al Proyecto Minero Crucitas. Expediente Minero 2594.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, se otorgó concesión de explotación de oro, plata, cobre y minerales asociados favor de la empresa Industrias Infinito S. A., por un plazo de diez años. El área se ubica en Crucitas Distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.
2º—Que contra la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, los señores Carlos Manuel Murillo Ulate y Diana Murillo Murillo, presentaron recurso de amparo.
3º—Que por resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, la Sala Constitucional dispuso: “…Se declara con lugar el recurso por violación al artículo 50 de la Constitución Política. En consecuencia se anula la resolución Nº R-578-2001-MINAE, de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, del Presidente de la República y la Ministra del Ambiente y Energía, que otorga la concesión de explotación minera a Industrias Infinito Sociedad Anónima, todo sin perjuicio de lo que determine el estudio de impacto ambiental”. Para llegar a tal conclusión, la Sala Constitucional estimó que lo conveniente es la presentación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental antes del otorgamiento de la concesión, tal como lo dispone el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE (Reglamento al Código de Minería) y no condicionar el ejercicio del derecho de explotación a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regía entonces. (Decreto Ejecutivo Nº 15442-MIEM).
4º—Que el 12 de marzo del 2002, la empresa Industrias Infinito S. A., presentó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental.
5º—Que por resolución Nº 2237-2005-SETENA del 30 de agosto del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, comunica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, previniendo la presentación de depósito de garantía ambiental, nombramiento de responsable ambiental, apertura de bitácora y presentación de declaración jurada de compromisos ambientales; documentos presentados por la empresa el 30 de setiembre del 2005.
6º—Que por resolución Nº 3638-2005-SETENA de fecha 12 de diciembre del 2005, SETENA otorgó viabilidad ambiental al proyecto. Contra esta resolución se presentaron recursos de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad.
Por resolución Nº 2351-2006-SETENA de fecha 14 de diciembre del 2006, se declaró sin lugar el recurso de revocatoria, procediendo a remitir el expediente ante el superior en virtud del recurso de apelación. Por resolución Nº 834-2007-SETENA de 3 de mayo del 2007, la SETENA declaró sin lugar el incidente de nulidad recién mencionado.
7º—Que el 30 de mayo del 2007, el apoderado de la empresa Industrias Infinito S. A., presentó ante la Dirección de Geología y Minas, solicitud para la convalidación de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, debido a que se había cumplido con la aprobación del estudio de impacto ambiental, condición impuesta por resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
8º—Que el 22 de noviembre del 2007, el apoderado de la empresa Industrias Infinito S. A., presentó ante la Dirección de Geología y Minas, el oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en el que se indica: “… Así las cosas, este criterio técnico se emite en virtud que, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental y a los compromisos ambientales adquiridos en las declaraciones juradas presentadas por Industrias Infinito S. A. a la SETENA y al INTA, que revisten carácter de acatamiento obligatorio; no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con todas las actividades técnicas de manejo detalladas en las mencionadas declaraciones.
Además le informo que el Industrias Infinito S. A., facilitará al INTA las condiciones para el monitoreo y supervisión de los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada presentada a esta oficina el pasado 19 de septiembre del 2006…”.
9º—Que el 6 de diciembre del 2007, la empresa Industrias Infinito S. A., presentó a la SETENA la propuesta de modificación al Proyecto Minero Crucitas, adjuntando Declaración Jurada de Compromisos Ambientales que incluye el Plan de Gestión Ambiental actualizado para cada etapa del proyecto, firmada por el señor Arnoldo Rudín Arias, como apoderado generalísimo de Industrias Infinito S. A., desarrolladora del Proyecto Minero Crucitas, expediente Nº 129-02-SETENA. Se aportó además, el documento denominado “Planes de Monitoreo del Proyecto Minero Crucitas”. El “Plan de Atención de Emergencias” y “El Plan de Salud Ocupacional” se remitirán a dicha Secretaría una vez que se cumpla con el procedimiento estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del Ministerio de Salud; y los Planes de “Educación Ambiental”, “Desarrollo de PYMES” y el “Reglamento Interno de Trabajo”, se estima que serán remitidos a la SETENA en el primer semestre de la fase constructiva.
10.—Que por resolución Nº 107-2008-SETENA de fecha 4 de febrero del 2008, la SETENA consideró: “…PRIMERO: El día 30 de agosto, funcionarios del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, realizan inspección al área del Proyecto Minero Crucitas con el fin de constatar las condiciones de campo del mismo y poder valorar de esta manera el entorno ambiental para el inicio de la fase constructiva y la modificación del área extractiva del proyecto.
Al momento de la inspección se pudo evidenciar lo siguiente:
a. La finca destinada al Proyecto Minero Crucitas mantiene su condición de finca ganadera con repastos y áreas de bosque intervenido.
b. La empresa desarrolladora ha implementado un vivero, que permite la reproducción de especies presentes en el sotobosque de las áreas de extracción; esto con el fin de desarrollar áreas de bosque con las mismas especies nativas y distribución de biodiversidad. El vivero cuenta con una población de 45 000 árboles, habiéndose reforestado 11 ha.
c. Instalaciones adquiridas por Industrias Infinito S. A., funcionan como Centro de Capacitación en la comunidad de Coopevega de Cutris, donde en asocio con el INA se desarrollan programas de corte y confección, agricultura orgánica, producción de queso, pintura sobre tela y cursos básicos de computación; también se pudo observar en el campo el desarrollo de proyectos ya iniciados de acuicultura y sistemas mixtos.
d. Como parte del aporte social del proyecto se constataron las obras donadas a la Escuela Crucitas: comedor, baterías sanitarias, remodelación de aula y casa de maestro.
SEGUNDO: Una vez analizado el documento denominado “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto Minero Crucitas”, presentado por la empresa, se tienen las siguientes consideraciones:
a. El proyecto original contemplaba la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta una profundidad de 15 m, por implicar un menor costo de extracción; sin embargo, por los cambios del precio del oro en el mercado internacional y por no poder cumplir la empresa con la norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) que no permite incluir los recursos mineros “inferidos o estimados” debido a los bajos niveles de confiabilidad; la desarrolladora solicita, como parte de los cambios, poder extraer, además de la saprofita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una mayor cantidad de oro; lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 m y reducir el área extractiva de 126,4 ha a 50 ha. El área a intervenir corresponde a los sectores ya identificados, conocidos como “Cerro Botija” y “Cerro Fortuna”.
La extracción en roca dura implica la utilización de voladuras para el avance apropiado de bloques de extracción y una adecuada conformación de los taludes de las paredes de los tajos, por lo cual la empresa Industrias Infinito S. A., se compromete a contratar a una empresa certificada en este tipo de actividad, de tal forma que sea una práctica segura y efectiva.
El resto de áreas que contemplaba el proyecto, permanecen inalteradas, como lo muestra el siguiente cuadro:
Comparación del área de los componentes del proyecto
Componente del proyecto Aprobado (ha) Cambio propuesto (ha)
Extracción 126.4 50.0
Relaves 143.8 143.8
Planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos, vivero, oficinas, otros. 33.9 33.8
TOTALES 304.1 ha 227.6 ha
b. Los materiales arcillosos y roca dura con minerales de interés económico, serán procesados mediante un lixiviado de cianuración, en circuito cerrado, lo que permite la recirculación de agua en el proceso. En cuanto a la degradación del cianuro, la tecnología propuesta originalmente denominada INCO, ha emigrado hacia procesos más seguros durante el tiempo trascurrido desde la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. La empresa desarrolladora se compromete a utilizar esta nueva tecnología, denominada CYPLUS (INCO mejorado), con el fin de mejorar la gestión ambiental cumpliendo la normativa tanto nacional como internacional.
c. Dentro del proceso final de tratamiento de cianuro o pulimiento de los desechos se prevé la degradación natural del mismo en la laguna de relaves, con lo cual se estaría realizando la reducción completa de cianuro en las aguas residuales.
d. Los “Estudios de Línea Base” en material de cobertura, roca dura y los materiales de relaves o colas, muestran que existe un potencial bajo para la generación de drenaje ácido; no obstante, la empresa desarrolladora prevé un manejo adecuado que controle su eventual producción, sumergiendo bajo el agua el material proveniente de la roca estéril y las colas.
e. El resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas y su análisis comparativo, se expone a continuación:
Análisis comparativo de los cambios propuestos
Descripción Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental Modificación Propuesta
Extracción Mayor área de extracción Menor área de extracción
Litología del proceso y método de extracción Saprolita, uso de maquinaria pesada Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada
Consumo eléctrico Planta de generación eléctrica 5.4 MW Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de 3.3 ton/ hora de CO2.
Almacenamiento de combustible 1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina 50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina
Planta de destrucción de cianuro Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante
Aspecto forestal Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca) Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para un aproximado de 611 200 árboles.)
Social Compromisos sociales Se mantienen los mismos compromisos sociales
Cierre Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales. Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.
f. Se adjunta diagnóstico actualizado de condiciones ambientales, sociales y económicas del proyecto, validadas por profesionales afines para cada componente: medio físico, medio biológico, medio socioeconómico. Prevalecen los factores considerados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA.
g. Se presenta una identificación de impactos y su valoración dentro del proyecto incluyendo las actividades estipuladas como modificación, para las tres fases que conlleva la ejecución del proyecto: construcción, operación y cierre; con las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
TERCERO: Dentro de los planes de monitoreo propuestos por el desarrollador se incorpora el seguimiento a datos de línea base en cuanto a: suelos, aguas superficiales, ictiofauna, macroinvertebrados acuáticos, anfibios y reptiles, avifauna, componente florístico, mamíferos, componente forestal y social; y se incorpora el protocolo de manejo de sustancias peligrosas.
CUARTO: Se mantiene en el Plan de Gestión Ambiental la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas, la que debe funcionar dentro del marco que establezca esta Secretaría. Por tanto:
LA COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:
En sesión ordinaria Nº 012-2008 de esta Secretaría, iniciada el 25 de enero del 2008, en el artículo Nº 05, acuerda:
PRIMERO: Aprobar la Modificación del proyecto denominado Proyecto Minero Crucitas (Minado y Procesamiento de Minerales de Oro), incluyendo el Plan de Gestión Ambiental actualizado y los planes de monitoreo propuestos.
SEGUNDO: Ordenar la conformación y funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas; para lo cual se designa a la Secretaria General-SETENA, para que proceda a solicitar los nombres de los representantes de las diferentes entidades que la conformarán.
TERCERO: Solicitar a la empresa desarrolladora la presentación ante esta Secretaría del “Plan de Atención a Emergencias” y el “Plan Salud Ocupacional” en los tiempos estipulados por el Ministerio de Salud. A la vez el “Plan de Educación Ambiental” y el “Reglamento Interno de trabajo” podrán remitirse a la SETENA en el primer semestre después de iniciada la fase constructiva del proyecto.
CUARTO: El incumplimiento de lo solicitado anteriormente, en los plazos señalados, podrá implicar la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro del Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.
SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto.”
Contra la resolución Nº 170-2008-SETENA, se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
11.—Que por resolución Nº 819-2008-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental declaró sin lugar el recurso de revocatoria e incidentes de nulidad contra la resolución Nº 170-2008-SETENA, del 4 de febrero del 2008. Así mismo, por resolución R-206-2008-MINAE, el Ministro del Ambiente y Energía declaró sin lugar el recurso de apelación e incidentes de nulidad concomitante contra la misma resolución.
12.—Que por oficio Nº DGM/RNM 284-2007 del 10 de abril del 2008, la Dirección de Geología y Minas, recomendó la conversión de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, incluyendo modificaciones a las condiciones de otorgamiento de la misma, manifestando al efecto:
“…Remito para su diligencia recomendación para que de conformidad con el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública se proceda a la conversión de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, en la que se otorgó concesión de explotación minera a favor de la sociedad de Industrias Infinito Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121, inscrita al tomo setecientos veintiuno un mil noventa y tres y un mil ciento cincuenta y dos, folios doscientos ocho, doscientos sesenta y seis, y doscientos noventa y cuatro, asientos, trescientos ochenta y tres, doscientos cuarenta y dos y doscientos noventa y cinco, de Registro Público, Sección Mercantil, representada por el señor Jesús Carvajal Jiménez, mayor, casado, vecino de Quesada Durán, San José, cédula Nº 1-671-418, en su calidad de apoderado general, para la explotación minera (oro, plata, cobre y minerales asociados) con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Crucitas, distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Pocosol, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 315000-319000 norte 499000-502000 este.
Área solicitada:
10 Km2 (diez kilómetros cuadrados).
Derrotero: Coordenadas:
Línea Azimut Distancia (m) Norte Este
1-2 180 00 3000.00 318000 502000
2-3 270 00 3000.00 315000 502000
3-4 000 00 4000.00 315000 499000
4-5 090 00 1000.00 319000 499000
5-6 180 00 1000.00 319000 500000
6-1 090 00 2000.00 318000 500000
Edicto basado en la solicitud original aportada el 13 de diciembre de 1999; área y derrotero presentados el 7 de marzo del 2000.
1-) El área solicitada corresponde parcialmente al área cubierta por el permiso de exploración tramitado bajo expediente administrativo Nº 7339.
2-) Que revisada la documentación técnica, la Geóloga Ana Sofía Huapaya manifestó mediante memorándum Nº DGM-DC-320-2001 del 14 de marzo del 2001, lo siguiente:
“Introducción:
El presente es la revisión, análisis y valoración del Estudio Geológico-Cálculo de reservas, Plan de extracción y beneficiamiento de un depósito de Oro conocido como PROYECTO CRUCITAS. En la interpretación y análisis de la documentación técnica se contó con la participación de la MSc. Enid Gamboa y del Geól. Luis Sibaja, quienes colaboraron con algunas de las observaciones que se irán describiendo en el presente oficio.
El proyecto se localiza en el distrito tercero Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Cartográficamente se ubica entre las coordenadas: 314.500-318.500 norte y 499.000-502.000 este, de la hoja topográfica Pocosol, escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional.
Anteriormente esta área fue cubierta por el permiso de Exploración Minera que corre en el Registro Nacional Minero bajo el expediente Nº 7339, actualmente la solicitud de explotación se encuentra bajo un nuevo número de expediente administrativo, el cual es el Nº 2594.
En la actualidad la empresa solicitó una extensión de diez kilómetros cuadrados para el desarrollo de un proyecto minero, con el fin de extraer oro del depósito.
Los criterios de valoración para la revisión de la información técnica, fueron los mismos estudios de exploración que sustenta la solicitud de concesión, así como la presente propuesta técnica presentada por la empresa Industrias Infinito S. A.
Se enfatiza también la importancia de las diferentes visitas realizadas al área de interés, con el fin de la correspondiente comprobación de la información científica aportada sobre la existencia del depósito, y la cual también fue definitiva para las conclusiones finales del informe.
Metodología de Trabajo:
Para la revisión del estudio, dada la complejidad que tiene, se estableció un plan de trabajo sistemático para cubrir y satisfacer la revisión de los elementos que involucran este estudio técnico, dicho plan de trabajo consistió en:
1. Lectura e interpretación de la documentación técnica presentada (total de 4 tomos de 312 páginas cada una).
2. Revisión é interpretación de 15 tomos los que comprenden: diseños de bancos de extracción, diseños de planta de beneficiamiento, secciones o perfiles geológicos, registros de perforaciones y mapas geológicos.
3. Lectura e interpretación de los diferentes informes de exploración del expediente Nº 7339, con el objetivo de investigar y valorar los primeros modelos de mineralización obtenidos en las primeras fases de exploración hasta las modificaciones que se realizaron en las fases finales de esta.
4. Reuniones con otros compañeros que colaboraron con la interpretación de diferentes capítulos del estudio.
5. Reuniones con los diferentes profesionales de la empresa, con el fin de evacuar dudas que surgieron en la revisión del documento.
6. Hacer uso de otra literatura y de Internet, para la comparación con otros depósitos del mismo origen, así como su viabilidad económica con respecto al precio del oro actual.
Síntesis de la Exploración:
De los estudios de exploración mencionados se determinaron tres unidades mineralógicas enriquecidas en oro y plata: una capa superior (superficial), con un espesor de hasta aproximados 40 metros, conformada por saprolita1, una capa intermedia conformada por la roca transición de las rocas volcánicas presentes en el área y la saprolita, denominada por la empresa como “roca saprolítica” y cuyo espesor es muy inferior a la anterior y una tercera capa conformada por rocas volcánicas (domos félsicos, brechas, piroclastos) denominada “roca dura”.
__________
1 Roca alterada rica en arcillas producto de la alteración in sito de las rocas volcánicas que constituyen el subsuelo del área.
La secuencia mencionada está representada en tres zonas diferentes dentro del área de interés, llamadas:
1. Zona Fortuna.
2. Zona Botija.
3. Zona Fuentes.
Todas mineralizadas.
Los métodos de investigación utilizados para la determinación de esas tres unidades fueron:
a. Levantamiento geológico a escala regional y detalle.
b. Elaboración e interpretación de mapas temáticos y perfiles (geológicos, geoquímicos, geofísicos, geotécnicos) y conocimiento experto.
c. Como insumos se tiene los muestreo y análisis geoquímicos (superficiales-suelos, sedimentos fluviales, rocas - y subterráneos- perforaciones de diamante y Trado) y geofísicos (aeromagnéticos, resistividad eléctrica), siendo el recurso de mayor peso la campaña de perforación (alrededor de 3.7.Km), del cual se derivó la información más importante para la estimación de las reservas. Referencias de detalle de esta etapa pueden ser consultadas en el documento anexo: “Revisión del estudio de Factibilidad Crucitas, Expediente Nº 2594”.
De los resultados presentados en los diferentes informes semestrales ante esta Dirección, se constató una secuencia y evolución sistemática en la investigación, concluyendo en evidencias positivas que justifican la valoración de las reservas que sustentan los estudios de factibilidad.
Industrias Infinito S. A.2, prosigue la investigación, mediante estudios de comprobación de los resultados obtenidos por Placer Dome3. Esta realiza una campaña de perforación, unas para verificar reservas y otras de carácter geotécnico encaminado a afinar los diseños de extracción y beneficiamiento.
__________
2 Industrias Infinito S. A., empresa que presenta el estudio de Prefactibilidad y Factibilidad del Proyecto Crucitas.
3 Placer Dome de Costa Rica Ltda., empresa que lleva acabo la mayor parte de la fase de exploración del proyecto Crucitas.
En síntesis, se determinó un yacimiento de alto volumen y baja ley, es decir, para que el proyecto sea rentable se requiere minar y procesar un volumen significativo de mena, en tanto que la concentración de oro es baja.
Análisis y Estudio de la Factibilidad del Proyecto Crucitas:
Guías:
- Estimación de reservas.
- Resultados de estimación.
- Diseño del sistema de extracción.
- Diseño del sistema de beneficiamiento.
- Comportamiento del precio del Oro.
Estimación de Reservas:
Del estudio y análisis de la documentación presentada se llega a la conclusión que el yacimiento Crucitas ha sido suficientemente estudiado, igualmente el proyecto cuenta con suficiente elementos cuantitativos: registros, análisis, bases de datos, mapas y perfiles con los se puede comprobar la existencia de volúmenes de reservas que indican la elaboración de estudios de factibilidad positivos en las condiciones presentes.
Los cálculos de reservas que sustentan el estudio de factibilidad se basan en reservas medidas, aún cuando también disponen para un área mayor de reservas indicadas e inferidas.
En el modelo de estimación empleado por Placer Dome, arrojaron resultados que validan la factibilidad del proyecto. Industrias Infinito, por su parte, aplicó nuevos modelos de estimación y encontró que las diferencias en el volumen de reservas y leyes promedio del yacimiento obtenidos con respecto a los datos obtenidos por Placer Dome no eran significativas. En ambos casos, los cálculos indican la existencia de tres unidades mineralizadas (saprolita, roca saprolitizada y roca dura).
Por otra parte, es importante destacar que una de las observaciones que se obtuvo de toda la información técnica analizada, es que el material saprolítico, representa una segunda opción ya que el volumen constituye una porción importante del volumen total del yacimiento (30% según este estudio). Por los datos aportados se observa que la ley promedio de este material es muy similar al de la roca dura. Por otra parte si se considera las características físicas y químicas que la roca presenta, se puede inferir costos de extracción y beneficiamiento considerablemente más bajos, por lo que la sola explotación de la saprolita pueda constituir sola, un proyecto.
Plan de Minado:
El depósito de Oro presenta un modelo metalogenético tal que permite la realización de una extracción a cielo abierto, siguiendo con un diseño de minado propuesto (terrazas), el cual se justifica con los estudios geotécnicos e hidrogeológicos correspondientes. La secuencia de extracción se realizarán en los tres frentes de explotación ya definidos, las mismas serán las zonas mineralizadas anteriormente descritas: Fortuna, Botija y Fuentes, las que presentan las mismas características litológicas y diferencias no significativas de concentración de oro.
Beneficiamiento:
Teniendo en cuenta la diferenciación que existe entre el material saprolítico y las rocas de naturaleza piroclásticas (roca dura), la empresa consideró las diferentes respuestas metalúrgicas, proponiendo finalmente una recuperación del oro por medio de la concentración por gravedad, molienda, lixiviación y concentración por un circuito de carbón en pulpa. Instalándose de esta manera una planta con un sistema de circuito cerrado y el cual permitirá desarrollar cada una de las fases del proceso propuesto.
La metodología de extracción de la Mina y luego la concentración respectiva del Oro, metal de interés, fueron considerados tomando en cuenta todos los elementos necesarios para minimización de los posibles impactos ambientales a generarse por la actividad, de tal manera que permita llevar acabo el proyecto dentro de los esquemas de un desarrollo sostenible.
El Estudio de Factibilidad Financiero:
La revisión del estudio de factibilidad financiero, estuvo a cargo de la subdirección, quien fue asesorado por el economista MSc. Edwin Vega Araya de MIDEPLAN, quien brindó este servicio a requerimiento de Geología y Minas, como una colaboración interinstitucional. El informe de este estudio fue rendido por este especialista el 3 de mayo del 2000 y foliado en el expediente administrativo Nº 2594, con los números 75 al 68.
Basándose en este informe el peticionario decide replantear (aún cuando no hubo notificación del Registro Nacional Minero) algunos de los aspectos cuestionados por los economistas con fecha octubre 2000, el cual esta pendiente de resolución.
Conclusiones:
1. El modelo metalogenético de Crucitas esta asociado a una mineralización de bajo sulfuro, sin embargo todo yacimiento necesita de una secuencia exploratoria, aún cuando el área evaluada tiene ya muchos datos, es apropiado que simultáneo a la explotación del depósito, se continué con la exploración y así se obtenga más información minuciosa sobre esta.
2. Que las reservas del depósito han sido suficientemente probadas, demostrando la confiabilidad de un depósito de Au.
3. Es importante destacar que este proyecto podría ampliar el conocimiento del recurso mineral, de a zona.
4. De la información técnica analizada, es visible la existencia de una alternativa más de proyecto, la que estaría constituida por el material saprolítico, esta representa una segunda opción ya que el volumen constituye una porción importante del volumen total del yacimiento (30% según este estudio) con leyes muy similares. Por otro lado, los costos que infieren la extracción y el procesamiento del material para la obtención del concentrado de oro son considerablemente más bajo, que los costos inferidos por la roca dura.
5. Las propuestas de extracción y beneficiamiento, así como la infraestructura a instalarse en el área (planta de beneficiamiento, lagunas de colas, patios de acopio de material, patios de relaves, plantas de tratamiento de agua, etc.), han sido debidamente justificados con los estudios técnicos-ambientales correspondientes.
6. La visita de comprobación de campo que se realizó en los días 7, 8 y 9 de marzo del año en curso, permitió verificar la existencia del depósito. Uno de los elementos para la confiabilidad de este, fue la revisión de diferentes núcleos de perforación representativos de cada una de las zonas mineralizadas: Fortuna, Botija, Fuentes.
7. Es importante aclarar que el estudio de factibilidad económica-financiera, actualmente se encuentra en la fase de revisión del anexo aportado por la empresa.
8. Basándose en las conclusiones arriba citadas y en vista que aún no se cuenta con el informe definitivo del estudio de factibilidad económica-financiera, se acepta el estudio técnico-geológico, cálculo de reservas y plan de explotación, del expediente Nº 2594, quedando pendiente la aprobación a los resultados de la revisión del estudio de factibilidad Económico-Financiero.”
3-) Plazo recomendado: El plazo es por 10 años según memorándum Nº DGM-DC-2085-2001 suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya.
4-) El material a explotar: oro, plata, cobre y minerales asociados.
5-) Por resolución Nº 3638-2005-SETENA de fecha 12 de diciembre del 2005, SETENA otorga viabilidad ambiental al proyecto.
Que el 6 de diciembre del 2007, la empresa Industrias Infinito S. A., presenta a la SETENA la propuesta de modificación al Proyecto Minero Crucitas, adjuntando Declaración Jurada de Compromisos Ambientales que incluye el Plan de Gestión Ambiental actualizado para cada etapa del proyecto, firmada por el señor Arnoldo Rudín Arias, como apoderado generalísimo de Industrias Infinito S. A., desarrolladora del Proyecto Minero Crucitas, expediente Nº 129-02-SETENA. Se aporta, además, el documento denominado Planes de Monitoreo del Proyecto Minero Crucitas.
El “Plan de Atención de Emergencias” y “El Plan de Salud Ocupacional” se remitirán a esta Secretaría una vez que se cumpla con el procedimiento estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del Ministerio de Salud; y los Planes de “Educación Ambiental”, “Desarrollo de PYMES” y el “Reglamento Interno de Trabajo”, se estima que serán remitidos a la SETENA en el primer semestre de la fase constructiva.
Por resolución Nº 107-2008-SETENA de fecha 4 de febrero del 2008, la SETENA considera: “…PRIMERO: El día 30 de agosto funcionarios del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, realizan inspección al área del Proyecto Minero Crucitas con el fin de constatar las condiciones de campo del mismo y poder valorar de esta manera el entorno ambiental para el inicio de la fase constructiva y la modificación del área extractiva del proyecto.
Al momento de la inspección se pudo evidenciar lo siguiente:
a. La finca destinada al Proyecto Minero Crucitas mantiene su condición de finca ganadera con repastos y áreas de bosque intervenido.
b. La empresa desarrolladora ha implementado un vivero, que permite la reproducción de especies presentes en el sotobosque de las áreas de extracción; esto con el fin de desarrollar áreas de bosque con las mismas especies nativas y distribución de biodiversidad. El vivero cuenta con una población de 45 000 árboles, habiéndose reforestado 11 ha.
c. Instalaciones adquiridas por Industrias Infinito S. A., funcionan como Centro de Capacitación en la comunidad de Coopevega de Cutris, donde en asocio con el INA se desarrollan programas de corte y confección, agricultura orgánica, producción de queso, pintura sobre tela y cursos básicos de computación; también se pudo observar en el campo el desarrollo de proyectos ya iniciados de acuicultura y sistemas mixtos.
d. Como parte del aporte social del proyecto se constataron las obras donadas a la Escuela Crucitas: comedor, baterías sanitarias, remodelación de aula y casa de maestro.
SEGUNDO: Una vez analizado el documento denominado “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto Minero Crucitas”, presentado por la empresa, se tienen las siguientes consideraciones:
a. El proyecto original contemplaba la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta una profundidad de 15 m, por implicar un menor costo de extracción; sin embargo, por los cambios del precio del oro en el mercado internacional y por no poder cumplir la empresa con la norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) que no permite incluir los recursos mineros “inferidos o estimados” debido a los bajos niveles de confiabilidad; la desarrolladora solicita, como parte de los cambios, poder extraer, además de la saprofita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una mayor cantidad de oro; lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 m y reducir el área extractiva de 126,4 ha a 50 ha. El área a intervenir corresponde a los sectores ya identificados, conocidos como “Cerro Botija” y “Cerro Fortuna”.
La extracción en roca dura implica la utilización de voladuras para el avance apropiado de bloques de extracción y una adecuada conformación de los taludes de las paredes de los tajos, por lo cual la empresa Industrias Infinito S. A., se compromete a contratar a una empresa certificada en este tipo de actividad, de tal forma que sea una práctica segura y efectiva.
El resto de áreas que contemplaba el proyecto, permanecen inalteradas, como lo muestra el siguiente cuadro:
Comparación del área de los componentes del proyecto
Componente del proyecto Aprobado (ha) Cambio propuesto (ha)
Extracción 126.4 50.0
Relaves 143.8 143.8
Planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos, vivero, oficinas, otros. 33.9 33.8
TOTALES 304.1 ha 227.6 ha
b. Los materiales arcillosos y roca dura con minerales de interés económico, serán procesados mediante un lixiviado de cianuración, en circuito cerrado, lo que permite la recirculación de agua en el proceso. En cuanto a la degradación del cianuro, la tecnología propuesta originalmente denominada INCO, ha emigrado hacia procesos más seguros durante el tiempo trascurrido desde la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. La empresa desarrolladora se compromete a utilizar esta nueva tecnología, denominada CYPLUS (INCO mejorado), con el fin de mejorar la gestión ambiental cumpliendo la normativa tanto nacional como internacional.
c. Dentro del proceso final de tratamiento de cianuro o pulimiento de los desechos se prevé la degradación natural del mismo en la laguna de relaves, con lo cual se estaría realizando la reducción completa de cianuro en las aguas residuales.
d. Los “Estudios de Línea Base” en material de cobertura, roca dura y los materiales de relaves o colas, muestran que existe un potencial bajo para la generación de drenaje ácido; no obstante, la empresa desarrolladora prevé un manejo adecuado que controle su eventual producción, sumergiendo bajo el agua el material proveniente de la roca estéril y las colas.
e. El resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas y su análisis comparativo, se expone a continuación:
Análisis comparativo de los cambios propuestos
Descripción Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental Modificación Propuesta
Extracción Mayor área de extracción Menor área de extracción
Litología del proceso y método de extracción Saprolita, uso de maquinaria pesada Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada
Consumo eléctrico Planta de generación eléctrica 5.4 MW Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de 3.3 ton/ hora de CO2.
Almacenamiento de combustible 1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina 50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina
Planta de destrucción de cianuro Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante
Aspecto forestal Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca) Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para un aproximado de 611 200 árboles.)
Social Compromisos sociales Se mantienen los mismos compromisos sociales
Cierre Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales. Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.
f. Se adjunta diagnóstico actualizado de condiciones ambientales, sociales y económicas del proyecto, validadas por profesionales afines para cada componente: medio físico, medio biológico, medio socioeconómico. Prevalecen los factores considerados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA.
g. Se presenta una identificación de impactos y su valoración dentro del proyecto incluyendo las actividades estipuladas como modificación, para las tres fases que conlleva la ejecución del proyecto: construcción, operación y cierre; con las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
TERCERO: Dentro de los planes de monitoreo propuestos por el desarrollador se incorpora el seguimiento a datos de línea base en cuanto a: suelos, aguas superficiales, ictiofauna, macroinvertebrados acuáticos, anfibios y reptiles, avifauna, componente florístico, mamíferos, componente forestal y social; y se incorpora el protocolo de manejo de sustancias peligrosas.
CUARTO: Se mantiene en el Plan de Gestión Ambiental la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas, la que debe funcionar dentro del marco que establezca esta Secretaría. Por tanto:
LA COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:
En sesión ordinaria Nº 012-2008 de esta Secretaría, iniciada el 25 de enero del 2008, en el artículo Nº 05, acuerda:
PRIMERO: Aprobar la Modificación del proyecto denominado Proyecto Minero Crucitas (Minado y Procesamiento de Minerales de Oro), incluyendo el Plan de Gestión Ambiental actualizado y los planes de monitoreo propuestos.
SEGUNDO: Ordenar la conformación y funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas; para lo cual se designa a la Secretaria General-SETENA, para que proceda a solicitar los nombres de los representantes de las diferentes entidades que la conformarán.
TERCERO: Solicitar a la empresa desarrolladora la presentación ante esta Secretaría del “Plan de Atención a Emergencias” y el “Plan Salud Ocupacional” en los tiempos estipulados por el Ministerio de Salud. A la vez el “Plan de Educación Ambiental” y el “Reglamento Interno de trabajo” podrán remitirse a la SETENA en el primer semestre después de iniciada la fase constructiva del proyecto.
CUARTO: El incumplimiento de lo solicitado anteriormente, en los plazos señalados, podrá implicar la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente (…)”.
6-) Recomendaciones Técnicas:
Mediante oficio Nº DGM/DC-2085-2001, de fecha 26 de noviembre del 2001, la Geóloga Ana Sofía Huapaya indicó: “....La incursión en el país del consorcio minero Placer Dome Inc. de Canadá en los años 1993 a 1998, generó información científica sobre el área a otorgarse y sobre la cual se carecía de estudios sistemáticos que permitieran evaluar recursos minero-metálicos de viabilidad para el desarrollo y elaborar estudios de factibilidad técnico-económicos.
Mediante los estudios exploratorios realizados por esa empresa, se logró diseñar un modelo metalogenético que dio pie a la comprobación de un depósito aurífero de rentabilidad económica, de origen epitermal de poco sulfuro- emplazados en vetillas y con leyes promedio de 1.578 g Au/t y 3,166 g Ag/t. Basado en estos estudios la empresa Industrias Infinito S. A., actual peticionario, desarrolló un diseño extractivo a cielo abierto y un sistema de beneficiamiento basado en concentración de oro mediante un circuito cerrado tipo “ Carbón- en- Pulpa(CIP)”, que abarca procesos de molienda, concentración por gravedad y lixiviación. Con la aprobación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico se continuó con el respectivo trámite de solicitud. El siguiente paso a seguir por esta Dirección es la elaboración de las recomendaciones y condiciones que la empresa deberá cumplir en la etapa operativa del proyecto.
Términos y Condiciones Técnicas para el Otorgamiento del Título:
Ubicación:
· El área a otorgarse en concesión minera deberá restringirse al polígono delimitado por la coordenadas cartográficas: 314500-318500 norte y 499000-502000 este, de la hoja topográfica Pocosol, (escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional), misma que previo al inicio de las labores deberá debidamente amojonarse y comprobarse por esta Dirección.
· El área de extracción deberá restringirse al espacio delimitado por los bloques de las reservas probadas.
Vigencia del Proyecto:
En base a los recursos medidos e indicados, a la tecnología de extracción y beneficiamiento y a los parámetros económicos de éstas, el plazo de explotación recomendado por esta Dirección es de diez años (10 años).
Extracción y beneficio:
· Se deberá respetar la metodología de extracción y las respectivas tazas de explotación aprobadas por la DGM. Estas no podrán ser modificada sin el respectivo aval de esta Dirección.
· La concesión deberá mantenerse debidamente amojonada, para el respectivo reconocimiento y monitoreo del área, asimismo, se requerirá el levantamiento topográfico de secciones transversales para el correspondiente control de avance.
· Según la metodología de extracción aprobada (tajos Fortuna, Botija y Fuentes) y los estudios hidrogeológicos realizados en el área a explotar y en donde se identifica dos acuíferos, siendo el superior el carácter potable, las cotas máximas de extracción serán hasta los 75 msnm. Asimismo, la empresa deberá de garantizar el abastecimiento de agua potable al poblado Crucitas, especial atención merece el pozo de la Escuela de este mismo lugar. Para ello deberá de construir la infraestructura necesaria.
· En cuanto el uso de explosivos, esta Dirección velará porque se emplee la tecnología que cause el menor impacto al ambiente y en apego a la normativa vigente en esta materia.
· Únicamente podrán utilizarse las sustancias químicas (lixiviados) propuestos por la empresa en el Estudio de Factibilidad. Esta no podrá ser sustituida sin previa autorización de esta Dirección.
· Se deberá de acatar los diseños propuestos en dicho estudio, así como las medidas de mitigación de los impactos a producirse con respecto a la Planta de Beneficio, la Laguna de Colas, las Plantas de Tratamientos de Aguas y demás infraestructura a desarrollarse.
· Cambios y modificaciones en la Tecnología (maquinaria y equipo) de extracción y beneficiamiento, deberá de previo comunicarse a esta Dirección.
Género:
· Respecto de las políticas laborales del proyecto deberá velarse por la aplicación de la “Convención y Ley de Todas Las Forma de Discriminación Contra las Mujeres” y de la normativa decretada por el Ministerio del Ambiente y Energía en esta materia.
· La DGM y La Oficina de Género y Ambiente del MINAE velarán por el cumplimiento de estos principios.
· La Oficina de Género y Ambiente oportunamente requerirá un “Plan de Incorporación de la Perspectiva de Género” en el proyecto.
Recursos Energéticos:
· Si bien el estudio de factibilidad financiero fue aprobado basado en la producción de energía mediante la utilización de “ dissel”, se recomienda a la empresa buscar fuentes alternativas de energía menos contaminantes y que satisfagan los principios ambientales que rigen este país. Es recomendable asimismo que el futuro concesionario presente una propuesta al gobierno de Costa Rica orientado a compensar los costos ambientales en que se incurran.
Aspectos Ambientales:
· Se deberá respetar las áreas de protección según lo establece la Ley Forestal (artículo 33).
· La DGM y la SETENA velarán por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por la empresa.
Estado:
· Esta Dirección llevará un control financiero para determinar con exactitud los importes al Estado.
· El futuro concesionario se comprometerá a cumplir con todas las prevenciones que establece el actual Código de Minería durante la vigencia de la concesión y a acatar las directrices que gire la Dirección de Geología y Minas.
· Por lo menos una vez al mes esta Dirección y otras entidades como la SETENA y las Áreas de Conservación, realizarán inspecciones de campo a fin de garantizar la racionalidad y efectividad de las operaciones.
· Sumado a los informes anuales correspondientes, el concesionario deberá de presentar un estudio que verifique la consecución de los objetivos económicos (sociales, ambientales y financieros) proyectados.
· Se deberá mantener en sitio y a disposición de las autoridades técnicas de la DGM, la bitácora del Colegio de Geólogos correspondiente al periodo fiscal vigente.
· Se cumplirá con todas las disposiciones y obligaciones del reglamento de Seguridad e Higiene que ordena la Ley de Riesgos del Trabajo.
Se deberá mantener al día y en sitio, a disposición de las autoridades técnicas de la DGM, los registros de producción, venta y almacenamiento, así como los planos de los trabajos donde se consigne el respectivo avance de la explotación”.
13.—Por oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se indicó: “(…) Así las cosas, este criterio técnico se emite en virtud que, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental y a los compromisos ambientales adquiridos en las declaraciones juradas presentadas por Industrias Infinito S. A., a la SETENA y al INTA, que revisten carácter de acatamiento obligatorio; no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con todas las actividades técnicas de manejo detalladas en las mencionadas declaraciones.
Además le informo que el Industrias Infinito S. A., facilitará al INTA las condiciones para el monitoreo y supervisión de los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada presentada a esta oficina el pasado 19 de setiembre del 2006 (…)”
14º—Edictos: Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
15º—Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada y la SETENA.
Además la empresa concesionaria debe acatar las siguientes disposiciones:
1- De acuerdo con el compromiso remitido por la Presidenta de la empresa Vannessa Ventures Ltda., casa matriz de la empresa Industrias Infinito S. A., señor John Morgan, el 12 de marzo del 2008, se incluirá dentro del fideicomiso constituido para control de la actividad, la posibilidad de que la Dirección de Geología y Minas, pueda contratar una empresa a criterio de la Dirección, que realizará labores de fiscalización en forma extraordinaria a las labores de control que por ley le compete.
2- La empresa Industrias Infinito S. A., colaborará con el Gobierno de Costa Rica, en capacitación de funcionarios públicos de las dependencias que deben ejercer el control de la actividad, en aspectos técnicos y tecnológicos, con el fin de que estos funcionarios cuenten con criterios idóneos para la ejecución de la actividad de control. Asimismo la empresa concesionaria, suministrará equipos, cuando así se requiera, de manera que los funcionarios públicos, cuenten con las herramientas idóneas para ejercer la actividad de control. Esos equipos, pasarán a formar parte del patrimonio de la Dirección de Geología y Minas.
3- La empresa Industrias Infinito S. A., no se acogerá al régimen de zona franca.
Considerando:
I.—Con vista en la resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Sala Constitucional, el único requisito que ese Tribunal Constitucional consideró que no se ha cumplido durante el trámite de la solicitud de concesión de explotación, a nombre de la empresa Industrias Infinito S. A., es aprobación previa al otorgamiento de la concesión del Estudio de Impacto Ambiental, hecho que ocurre mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA, de fecha 12 de diciembre del 2005, en la que se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y su respectivo anexo, determinándose que cumple con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esa Secretaría, además de aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA); otorgándosele la Viabilidad Ambiental al Proyecto Minero Crucitas, quedando abierta la etapa de gestión ambiental.
Por otra parte ya fue aportado al expediente el oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en el que se determina que con el proyecto no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre que la empresa cumpla con los compromisos adquiridos.
II.—Si bien la empresa Industrias Infinito S. A., ha solicitado la convalidación de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, mediante la que se otorgó la concesión de explotación de oro, plata, cobre y minerales asociados, lo cierto es que de conformidad con el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es aplicar la conversión del acto, debido a las siguientes circunstancias: a) Cuando se aprobó el programa de explotación para el otorgamiento de la concesión minera, el precio del oro, mineral principal de interés en explotar estaba muy abajo, del precio actual. b) Si bien se mantiene la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA, de fecha 12 de diciembre del 2005, lo cierto es que la modificación presentada en diciembre del 2007, aprobada por resolución Nº 170-2008-SETENA, denota modificaciones al proyecto, que merecen que varíe en algunos aspectos, el otorgamiento de la concesión minera, sobre todo en cuanto control por parte de la SETENA y de la Dirección de Geología y Minas de la actividad a desarrollar por parte de la empresa Industrias Infinito S. A. c) Que la empresa Industrias Infinito S. A., ha expresado su compromiso de constituir un fideicomiso para que las labores de fiscalización del proyecto por parte de la Dirección de Geología y Minas, sea más expedita de manera que exista la potestad de contratar a empresas consultoras para que brinden auditorias extraordinarias a las labores de control que por Código de Minería, le competen a la Dirección de Geología y Minas.
Aplica al caso lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto al principio de conservación de los actos administrativos, principio que aplica, debido a que la Sala Constitucional al emitir el voto Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre 2004, se fundamenta en la ausencia de la aprobación del estudio de impacto ambiental, por lo que el procedimiento aplicado para el otorgamiento de la concesión, es válido y eficaz.
III.—La Dirección de Geología y Minas, por DGM/RNM 284-2008 de fecha 10 de abril del año en curso, ha recomendado la conversión del otorgamiento de la concesión minera a favor de la empresa Industrias Infinito S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión de explotación minera a favor de la empresa Industrias Infinito S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121.
2º—El plazo de vigencia de la concesión es por 10 años, DGM-DC-320-2001de fecha 14 de marzo del 2001, suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, así como DGM/DC-2085-2001 de fecha 26 de noviembre del 2001.
3º—El material a explotar es oro, plata, cobre y minerales asociados favor de la empresa Industrias Infinito S. A.
4º—La concesión queda condicionada al cumplimiento al Plan de Trabajo y a las condiciones técnicas emitidas por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, mediante oficio Nº DGM-DC-320-2001 del 14 de marzo del 2001, y Nº DGM/DC-2085-2001 de fecha 26 de noviembre del 2001. Asimismo deberá cumplir con las condiciones ambientales según lo aprobado por la SETENA y los compromisos adquiridos ante el INTA.
5º—La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que la legislación le impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas y la SETENA.
6º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución. Además del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(43323).
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-217-2008-MINAE.—San José a las quince horas del día veintiuno de abril del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión de explotación de mina de oro al Proyecto Minero Crucitas. Expediente Minero 2594.
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, se otorgó concesión de explotación de oro, plata, cobre y minerales asociados favor de la empresa Industrias Infinito S. A., por un plazo de diez años. El área se ubica en Crucitas Distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.
2º—Que contra la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, los señores Carlos Manuel Murillo Ulate y Diana Murillo Murillo, presentaron recurso de amparo.
3º—Que por resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, la Sala Constitucional dispuso: “…Se declara con lugar el recurso por violación al artículo 50 de la Constitución Política. En consecuencia se anula la resolución Nº R-578-2001-MINAE, de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil uno, del Presidente de la República y la Ministra del Ambiente y Energía, que otorga la concesión de explotación minera a Industrias Infinito Sociedad Anónima, todo sin perjuicio de lo que determine el estudio de impacto ambiental”. Para llegar a tal conclusión, la Sala Constitucional estimó que lo conveniente es la presentación y aprobación del Estudio de Impacto Ambiental antes del otorgamiento de la concesión, tal como lo dispone el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE (Reglamento al Código de Minería) y no condicionar el ejercicio del derecho de explotación a la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento que regía entonces. (Decreto Ejecutivo Nº 15442-MIEM).
4º—Que el 12 de marzo del 2002, la empresa Industrias Infinito S. A., presentó a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental.
5º—Que por resolución Nº 2237-2005-SETENA del 30 de agosto del 2005, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, comunica la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, previniendo la presentación de depósito de garantía ambiental, nombramiento de responsable ambiental, apertura de bitácora y presentación de declaración jurada de compromisos ambientales; documentos presentados por la empresa el 30 de setiembre del 2005.
6º—Que por resolución Nº 3638-2005-SETENA de fecha 12 de diciembre del 2005, SETENA otorgó viabilidad ambiental al proyecto. Contra esta resolución se presentaron recursos de revocatoria con apelación en subsidio e incidente de nulidad.
Por resolución Nº 2351-2006-SETENA de fecha 14 de diciembre del 2006, se declaró sin lugar el recurso de revocatoria, procediendo a remitir el expediente ante el superior en virtud del recurso de apelación. Por resolución Nº 834-2007-SETENA de 3 de mayo del 2007, la SETENA declaró sin lugar el incidente de nulidad recién mencionado.
7º—Que el 30 de mayo del 2007, el apoderado de la empresa Industrias Infinito S. A., presentó ante la Dirección de Geología y Minas, solicitud para la convalidación de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, debido a que se había cumplido con la aprobación del estudio de impacto ambiental, condición impuesta por resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
8º—Que el 22 de noviembre del 2007, el apoderado de la empresa Industrias Infinito S. A., presentó ante la Dirección de Geología y Minas, el oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en el que se indica: “… Así las cosas, este criterio técnico se emite en virtud que, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental y a los compromisos ambientales adquiridos en las declaraciones juradas presentadas por Industrias Infinito S. A. a la SETENA y al INTA, que revisten carácter de acatamiento obligatorio; no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con todas las actividades técnicas de manejo detalladas en las mencionadas declaraciones.
Además le informo que el Industrias Infinito S. A., facilitará al INTA las condiciones para el monitoreo y supervisión de los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada presentada a esta oficina el pasado 19 de septiembre del 2006…”.
9º—Que el 6 de diciembre del 2007, la empresa Industrias Infinito S. A., presentó a la SETENA la propuesta de modificación al Proyecto Minero Crucitas, adjuntando Declaración Jurada de Compromisos Ambientales que incluye el Plan de Gestión Ambiental actualizado para cada etapa del proyecto, firmada por el señor Arnoldo Rudín Arias, como apoderado generalísimo de Industrias Infinito S. A., desarrolladora del Proyecto Minero Crucitas, expediente Nº 129-02-SETENA. Se aportó además, el documento denominado “Planes de Monitoreo del Proyecto Minero Crucitas”. El “Plan de Atención de Emergencias” y “El Plan de Salud Ocupacional” se remitirán a dicha Secretaría una vez que se cumpla con el procedimiento estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del Ministerio de Salud; y los Planes de “Educación Ambiental”, “Desarrollo de PYMES” y el “Reglamento Interno de Trabajo”, se estima que serán remitidos a la SETENA en el primer semestre de la fase constructiva.
10.—Que por resolución Nº 107-2008-SETENA de fecha 4 de febrero del 2008, la SETENA consideró: “…PRIMERO: El día 30 de agosto, funcionarios del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, realizan inspección al área del Proyecto Minero Crucitas con el fin de constatar las condiciones de campo del mismo y poder valorar de esta manera el entorno ambiental para el inicio de la fase constructiva y la modificación del área extractiva del proyecto.
Al momento de la inspección se pudo evidenciar lo siguiente:
a. La finca destinada al Proyecto Minero Crucitas mantiene su condición de finca ganadera con repastos y áreas de bosque intervenido.
b. La empresa desarrolladora ha implementado un vivero, que permite la reproducción de especies presentes en el sotobosque de las áreas de extracción; esto con el fin de desarrollar áreas de bosque con las mismas especies nativas y distribución de biodiversidad. El vivero cuenta con una población de 45 000 árboles, habiéndose reforestado 11 ha.
c. Instalaciones adquiridas por Industrias Infinito S. A., funcionan como Centro de Capacitación en la comunidad de Coopevega de Cutris, donde en asocio con el INA se desarrollan programas de corte y confección, agricultura orgánica, producción de queso, pintura sobre tela y cursos básicos de computación; también se pudo observar en el campo el desarrollo de proyectos ya iniciados de acuicultura y sistemas mixtos.
d. Como parte del aporte social del proyecto se constataron las obras donadas a la Escuela Crucitas: comedor, baterías sanitarias, remodelación de aula y casa de maestro.
SEGUNDO: Una vez analizado el documento denominado “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto Minero Crucitas”, presentado por la empresa, se tienen las siguientes consideraciones:
a. El proyecto original contemplaba la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta una profundidad de 15 m, por implicar un menor costo de extracción; sin embargo, por los cambios del precio del oro en el mercado internacional y por no poder cumplir la empresa con la norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) que no permite incluir los recursos mineros “inferidos o estimados” debido a los bajos niveles de confiabilidad; la desarrolladora solicita, como parte de los cambios, poder extraer, además de la saprofita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una mayor cantidad de oro; lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 m y reducir el área extractiva de 126,4 ha a 50 ha. El área a intervenir corresponde a los sectores ya identificados, conocidos como “Cerro Botija” y “Cerro Fortuna”.
La extracción en roca dura implica la utilización de voladuras para el avance apropiado de bloques de extracción y una adecuada conformación de los taludes de las paredes de los tajos, por lo cual la empresa Industrias Infinito S. A., se compromete a contratar a una empresa certificada en este tipo de actividad, de tal forma que sea una práctica segura y efectiva.
El resto de áreas que contemplaba el proyecto, permanecen inalteradas, como lo muestra el siguiente cuadro:
Comparación del área de los componentes del proyecto
Componente del proyecto Aprobado (ha) Cambio propuesto (ha)
Extracción 126.4 50.0
Relaves 143.8 143.8
Planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos, vivero, oficinas, otros. 33.9 33.8
TOTALES 304.1 ha 227.6 ha
b. Los materiales arcillosos y roca dura con minerales de interés económico, serán procesados mediante un lixiviado de cianuración, en circuito cerrado, lo que permite la recirculación de agua en el proceso. En cuanto a la degradación del cianuro, la tecnología propuesta originalmente denominada INCO, ha emigrado hacia procesos más seguros durante el tiempo trascurrido desde la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. La empresa desarrolladora se compromete a utilizar esta nueva tecnología, denominada CYPLUS (INCO mejorado), con el fin de mejorar la gestión ambiental cumpliendo la normativa tanto nacional como internacional.
c. Dentro del proceso final de tratamiento de cianuro o pulimiento de los desechos se prevé la degradación natural del mismo en la laguna de relaves, con lo cual se estaría realizando la reducción completa de cianuro en las aguas residuales.
d. Los “Estudios de Línea Base” en material de cobertura, roca dura y los materiales de relaves o colas, muestran que existe un potencial bajo para la generación de drenaje ácido; no obstante, la empresa desarrolladora prevé un manejo adecuado que controle su eventual producción, sumergiendo bajo el agua el material proveniente de la roca estéril y las colas.
e. El resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas y su análisis comparativo, se expone a continuación:
Análisis comparativo de los cambios propuestos
Descripción Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental Modificación Propuesta
Extracción Mayor área de extracción Menor área de extracción
Litología del proceso y método de extracción Saprolita, uso de maquinaria pesada Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada
Consumo eléctrico Planta de generación eléctrica 5.4 MW Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de 3.3 ton/ hora de CO2.
Almacenamiento de combustible 1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina 50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina
Planta de destrucción de cianuro Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante
Aspecto forestal Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca) Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para un aproximado de 611 200 árboles.)
Social Compromisos sociales Se mantienen los mismos compromisos sociales
Cierre Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales. Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.
f. Se adjunta diagnóstico actualizado de condiciones ambientales, sociales y económicas del proyecto, validadas por profesionales afines para cada componente: medio físico, medio biológico, medio socioeconómico. Prevalecen los factores considerados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA.
g. Se presenta una identificación de impactos y su valoración dentro del proyecto incluyendo las actividades estipuladas como modificación, para las tres fases que conlleva la ejecución del proyecto: construcción, operación y cierre; con las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
TERCERO: Dentro de los planes de monitoreo propuestos por el desarrollador se incorpora el seguimiento a datos de línea base en cuanto a: suelos, aguas superficiales, ictiofauna, macroinvertebrados acuáticos, anfibios y reptiles, avifauna, componente florístico, mamíferos, componente forestal y social; y se incorpora el protocolo de manejo de sustancias peligrosas.
CUARTO: Se mantiene en el Plan de Gestión Ambiental la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas, la que debe funcionar dentro del marco que establezca esta Secretaría. Por tanto:
LA COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:
En sesión ordinaria Nº 012-2008 de esta Secretaría, iniciada el 25 de enero del 2008, en el artículo Nº 05, acuerda:
PRIMERO: Aprobar la Modificación del proyecto denominado Proyecto Minero Crucitas (Minado y Procesamiento de Minerales de Oro), incluyendo el Plan de Gestión Ambiental actualizado y los planes de monitoreo propuestos.
SEGUNDO: Ordenar la conformación y funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas; para lo cual se designa a la Secretaria General-SETENA, para que proceda a solicitar los nombres de los representantes de las diferentes entidades que la conformarán.
TERCERO: Solicitar a la empresa desarrolladora la presentación ante esta Secretaría del “Plan de Atención a Emergencias” y el “Plan Salud Ocupacional” en los tiempos estipulados por el Ministerio de Salud. A la vez el “Plan de Educación Ambiental” y el “Reglamento Interno de trabajo” podrán remitirse a la SETENA en el primer semestre después de iniciada la fase constructiva del proyecto.
CUARTO: El incumplimiento de lo solicitado anteriormente, en los plazos señalados, podrá implicar la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro del Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.
SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto.”
Contra la resolución Nº 170-2008-SETENA, se interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
11.—Que por resolución Nº 819-2008-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental declaró sin lugar el recurso de revocatoria e incidentes de nulidad contra la resolución Nº 170-2008-SETENA, del 4 de febrero del 2008. Así mismo, por resolución R-206-2008-MINAE, el Ministro del Ambiente y Energía declaró sin lugar el recurso de apelación e incidentes de nulidad concomitante contra la misma resolución.
12.—Que por oficio Nº DGM/RNM 284-2007 del 10 de abril del 2008, la Dirección de Geología y Minas, recomendó la conversión de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, incluyendo modificaciones a las condiciones de otorgamiento de la misma, manifestando al efecto:
“…Remito para su diligencia recomendación para que de conformidad con el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública se proceda a la conversión de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, en la que se otorgó concesión de explotación minera a favor de la sociedad de Industrias Infinito Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121, inscrita al tomo setecientos veintiuno un mil noventa y tres y un mil ciento cincuenta y dos, folios doscientos ocho, doscientos sesenta y seis, y doscientos noventa y cuatro, asientos, trescientos ochenta y tres, doscientos cuarenta y dos y doscientos noventa y cinco, de Registro Público, Sección Mercantil, representada por el señor Jesús Carvajal Jiménez, mayor, casado, vecino de Quesada Durán, San José, cédula Nº 1-671-418, en su calidad de apoderado general, para la explotación minera (oro, plata, cobre y minerales asociados) con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Crucitas, distrito: 11 Cutris, cantón: 10 San Carlos, provincia de Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Pocosol, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 315000-319000 norte 499000-502000 este.
Área solicitada:
10 Km2 (diez kilómetros cuadrados).
Derrotero: Coordenadas:
Línea Azimut Distancia (m) Norte Este
1-2 180 00 3000.00 318000 502000
2-3 270 00 3000.00 315000 502000
3-4 000 00 4000.00 315000 499000
4-5 090 00 1000.00 319000 499000
5-6 180 00 1000.00 319000 500000
6-1 090 00 2000.00 318000 500000
Edicto basado en la solicitud original aportada el 13 de diciembre de 1999; área y derrotero presentados el 7 de marzo del 2000.
1-) El área solicitada corresponde parcialmente al área cubierta por el permiso de exploración tramitado bajo expediente administrativo Nº 7339.
2-) Que revisada la documentación técnica, la Geóloga Ana Sofía Huapaya manifestó mediante memorándum Nº DGM-DC-320-2001 del 14 de marzo del 2001, lo siguiente:
“Introducción:
El presente es la revisión, análisis y valoración del Estudio Geológico-Cálculo de reservas, Plan de extracción y beneficiamiento de un depósito de Oro conocido como PROYECTO CRUCITAS. En la interpretación y análisis de la documentación técnica se contó con la participación de la MSc. Enid Gamboa y del Geól. Luis Sibaja, quienes colaboraron con algunas de las observaciones que se irán describiendo en el presente oficio.
El proyecto se localiza en el distrito tercero Cutris, del cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Cartográficamente se ubica entre las coordenadas: 314.500-318.500 norte y 499.000-502.000 este, de la hoja topográfica Pocosol, escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional.
Anteriormente esta área fue cubierta por el permiso de Exploración Minera que corre en el Registro Nacional Minero bajo el expediente Nº 7339, actualmente la solicitud de explotación se encuentra bajo un nuevo número de expediente administrativo, el cual es el Nº 2594.
En la actualidad la empresa solicitó una extensión de diez kilómetros cuadrados para el desarrollo de un proyecto minero, con el fin de extraer oro del depósito.
Los criterios de valoración para la revisión de la información técnica, fueron los mismos estudios de exploración que sustenta la solicitud de concesión, así como la presente propuesta técnica presentada por la empresa Industrias Infinito S. A.
Se enfatiza también la importancia de las diferentes visitas realizadas al área de interés, con el fin de la correspondiente comprobación de la información científica aportada sobre la existencia del depósito, y la cual también fue definitiva para las conclusiones finales del informe.
Metodología de Trabajo:
Para la revisión del estudio, dada la complejidad que tiene, se estableció un plan de trabajo sistemático para cubrir y satisfacer la revisión de los elementos que involucran este estudio técnico, dicho plan de trabajo consistió en:
1. Lectura e interpretación de la documentación técnica presentada (total de 4 tomos de 312 páginas cada una).
2. Revisión é interpretación de 15 tomos los que comprenden: diseños de bancos de extracción, diseños de planta de beneficiamiento, secciones o perfiles geológicos, registros de perforaciones y mapas geológicos.
3. Lectura e interpretación de los diferentes informes de exploración del expediente Nº 7339, con el objetivo de investigar y valorar los primeros modelos de mineralización obtenidos en las primeras fases de exploración hasta las modificaciones que se realizaron en las fases finales de esta.
4. Reuniones con otros compañeros que colaboraron con la interpretación de diferentes capítulos del estudio.
5. Reuniones con los diferentes profesionales de la empresa, con el fin de evacuar dudas que surgieron en la revisión del documento.
6. Hacer uso de otra literatura y de Internet, para la comparación con otros depósitos del mismo origen, así como su viabilidad económica con respecto al precio del oro actual.
Síntesis de la Exploración:
De los estudios de exploración mencionados se determinaron tres unidades mineralógicas enriquecidas en oro y plata: una capa superior (superficial), con un espesor de hasta aproximados 40 metros, conformada por saprolita1, una capa intermedia conformada por la roca transición de las rocas volcánicas presentes en el área y la saprolita, denominada por la empresa como “roca saprolítica” y cuyo espesor es muy inferior a la anterior y una tercera capa conformada por rocas volcánicas (domos félsicos, brechas, piroclastos) denominada “roca dura”.
__________
1 Roca alterada rica en arcillas producto de la alteración in sito de las rocas volcánicas que constituyen el subsuelo del área.
La secuencia mencionada está representada en tres zonas diferentes dentro del área de interés, llamadas:
1. Zona Fortuna.
2. Zona Botija.
3. Zona Fuentes.
Todas mineralizadas.
Los métodos de investigación utilizados para la determinación de esas tres unidades fueron:
a. Levantamiento geológico a escala regional y detalle.
b. Elaboración e interpretación de mapas temáticos y perfiles (geológicos, geoquímicos, geofísicos, geotécnicos) y conocimiento experto.
c. Como insumos se tiene los muestreo y análisis geoquímicos (superficiales-suelos, sedimentos fluviales, rocas - y subterráneos- perforaciones de diamante y Trado) y geofísicos (aeromagnéticos, resistividad eléctrica), siendo el recurso de mayor peso la campaña de perforación (alrededor de 3.7.Km), del cual se derivó la información más importante para la estimación de las reservas. Referencias de detalle de esta etapa pueden ser consultadas en el documento anexo: “Revisión del estudio de Factibilidad Crucitas, Expediente Nº 2594”.
De los resultados presentados en los diferentes informes semestrales ante esta Dirección, se constató una secuencia y evolución sistemática en la investigación, concluyendo en evidencias positivas que justifican la valoración de las reservas que sustentan los estudios de factibilidad.
Industrias Infinito S. A.2, prosigue la investigación, mediante estudios de comprobación de los resultados obtenidos por Placer Dome3. Esta realiza una campaña de perforación, unas para verificar reservas y otras de carácter geotécnico encaminado a afinar los diseños de extracción y beneficiamiento.
__________
2 Industrias Infinito S. A., empresa que presenta el estudio de Prefactibilidad y Factibilidad del Proyecto Crucitas.
3 Placer Dome de Costa Rica Ltda., empresa que lleva acabo la mayor parte de la fase de exploración del proyecto Crucitas.
En síntesis, se determinó un yacimiento de alto volumen y baja ley, es decir, para que el proyecto sea rentable se requiere minar y procesar un volumen significativo de mena, en tanto que la concentración de oro es baja.
Análisis y Estudio de la Factibilidad del Proyecto Crucitas:
Guías:
- Estimación de reservas.
- Resultados de estimación.
- Diseño del sistema de extracción.
- Diseño del sistema de beneficiamiento.
- Comportamiento del precio del Oro.
Estimación de Reservas:
Del estudio y análisis de la documentación presentada se llega a la conclusión que el yacimiento Crucitas ha sido suficientemente estudiado, igualmente el proyecto cuenta con suficiente elementos cuantitativos: registros, análisis, bases de datos, mapas y perfiles con los se puede comprobar la existencia de volúmenes de reservas que indican la elaboración de estudios de factibilidad positivos en las condiciones presentes.
Los cálculos de reservas que sustentan el estudio de factibilidad se basan en reservas medidas, aún cuando también disponen para un área mayor de reservas indicadas e inferidas.
En el modelo de estimación empleado por Placer Dome, arrojaron resultados que validan la factibilidad del proyecto. Industrias Infinito, por su parte, aplicó nuevos modelos de estimación y encontró que las diferencias en el volumen de reservas y leyes promedio del yacimiento obtenidos con respecto a los datos obtenidos por Placer Dome no eran significativas. En ambos casos, los cálculos indican la existencia de tres unidades mineralizadas (saprolita, roca saprolitizada y roca dura).
Por otra parte, es importante destacar que una de las observaciones que se obtuvo de toda la información técnica analizada, es que el material saprolítico, representa una segunda opción ya que el volumen constituye una porción importante del volumen total del yacimiento (30% según este estudio). Por los datos aportados se observa que la ley promedio de este material es muy similar al de la roca dura. Por otra parte si se considera las características físicas y químicas que la roca presenta, se puede inferir costos de extracción y beneficiamiento considerablemente más bajos, por lo que la sola explotación de la saprolita pueda constituir sola, un proyecto.
Plan de Minado:
El depósito de Oro presenta un modelo metalogenético tal que permite la realización de una extracción a cielo abierto, siguiendo con un diseño de minado propuesto (terrazas), el cual se justifica con los estudios geotécnicos e hidrogeológicos correspondientes. La secuencia de extracción se realizarán en los tres frentes de explotación ya definidos, las mismas serán las zonas mineralizadas anteriormente descritas: Fortuna, Botija y Fuentes, las que presentan las mismas características litológicas y diferencias no significativas de concentración de oro.
Beneficiamiento:
Teniendo en cuenta la diferenciación que existe entre el material saprolítico y las rocas de naturaleza piroclásticas (roca dura), la empresa consideró las diferentes respuestas metalúrgicas, proponiendo finalmente una recuperación del oro por medio de la concentración por gravedad, molienda, lixiviación y concentración por un circuito de carbón en pulpa. Instalándose de esta manera una planta con un sistema de circuito cerrado y el cual permitirá desarrollar cada una de las fases del proceso propuesto.
La metodología de extracción de la Mina y luego la concentración respectiva del Oro, metal de interés, fueron considerados tomando en cuenta todos los elementos necesarios para minimización de los posibles impactos ambientales a generarse por la actividad, de tal manera que permita llevar acabo el proyecto dentro de los esquemas de un desarrollo sostenible.
El Estudio de Factibilidad Financiero:
La revisión del estudio de factibilidad financiero, estuvo a cargo de la subdirección, quien fue asesorado por el economista MSc. Edwin Vega Araya de MIDEPLAN, quien brindó este servicio a requerimiento de Geología y Minas, como una colaboración interinstitucional. El informe de este estudio fue rendido por este especialista el 3 de mayo del 2000 y foliado en el expediente administrativo Nº 2594, con los números 75 al 68.
Basándose en este informe el peticionario decide replantear (aún cuando no hubo notificación del Registro Nacional Minero) algunos de los aspectos cuestionados por los economistas con fecha octubre 2000, el cual esta pendiente de resolución.
Conclusiones:
1. El modelo metalogenético de Crucitas esta asociado a una mineralización de bajo sulfuro, sin embargo todo yacimiento necesita de una secuencia exploratoria, aún cuando el área evaluada tiene ya muchos datos, es apropiado que simultáneo a la explotación del depósito, se continué con la exploración y así se obtenga más información minuciosa sobre esta.
2. Que las reservas del depósito han sido suficientemente probadas, demostrando la confiabilidad de un depósito de Au.
3. Es importante destacar que este proyecto podría ampliar el conocimiento del recurso mineral, de a zona.
4. De la información técnica analizada, es visible la existencia de una alternativa más de proyecto, la que estaría constituida por el material saprolítico, esta representa una segunda opción ya que el volumen constituye una porción importante del volumen total del yacimiento (30% según este estudio) con leyes muy similares. Por otro lado, los costos que infieren la extracción y el procesamiento del material para la obtención del concentrado de oro son considerablemente más bajo, que los costos inferidos por la roca dura.
5. Las propuestas de extracción y beneficiamiento, así como la infraestructura a instalarse en el área (planta de beneficiamiento, lagunas de colas, patios de acopio de material, patios de relaves, plantas de tratamiento de agua, etc.), han sido debidamente justificados con los estudios técnicos-ambientales correspondientes.
6. La visita de comprobación de campo que se realizó en los días 7, 8 y 9 de marzo del año en curso, permitió verificar la existencia del depósito. Uno de los elementos para la confiabilidad de este, fue la revisión de diferentes núcleos de perforación representativos de cada una de las zonas mineralizadas: Fortuna, Botija, Fuentes.
7. Es importante aclarar que el estudio de factibilidad económica-financiera, actualmente se encuentra en la fase de revisión del anexo aportado por la empresa.
8. Basándose en las conclusiones arriba citadas y en vista que aún no se cuenta con el informe definitivo del estudio de factibilidad económica-financiera, se acepta el estudio técnico-geológico, cálculo de reservas y plan de explotación, del expediente Nº 2594, quedando pendiente la aprobación a los resultados de la revisión del estudio de factibilidad Económico-Financiero.”
3-) Plazo recomendado: El plazo es por 10 años según memorándum Nº DGM-DC-2085-2001 suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya.
4-) El material a explotar: oro, plata, cobre y minerales asociados.
5-) Por resolución Nº 3638-2005-SETENA de fecha 12 de diciembre del 2005, SETENA otorga viabilidad ambiental al proyecto.
Que el 6 de diciembre del 2007, la empresa Industrias Infinito S. A., presenta a la SETENA la propuesta de modificación al Proyecto Minero Crucitas, adjuntando Declaración Jurada de Compromisos Ambientales que incluye el Plan de Gestión Ambiental actualizado para cada etapa del proyecto, firmada por el señor Arnoldo Rudín Arias, como apoderado generalísimo de Industrias Infinito S. A., desarrolladora del Proyecto Minero Crucitas, expediente Nº 129-02-SETENA. Se aporta, además, el documento denominado Planes de Monitoreo del Proyecto Minero Crucitas.
El “Plan de Atención de Emergencias” y “El Plan de Salud Ocupacional” se remitirán a esta Secretaría una vez que se cumpla con el procedimiento estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del Ministerio de Salud; y los Planes de “Educación Ambiental”, “Desarrollo de PYMES” y el “Reglamento Interno de Trabajo”, se estima que serán remitidos a la SETENA en el primer semestre de la fase constructiva.
Por resolución Nº 107-2008-SETENA de fecha 4 de febrero del 2008, la SETENA considera: “…PRIMERO: El día 30 de agosto funcionarios del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental, realizan inspección al área del Proyecto Minero Crucitas con el fin de constatar las condiciones de campo del mismo y poder valorar de esta manera el entorno ambiental para el inicio de la fase constructiva y la modificación del área extractiva del proyecto.
Al momento de la inspección se pudo evidenciar lo siguiente:
a. La finca destinada al Proyecto Minero Crucitas mantiene su condición de finca ganadera con repastos y áreas de bosque intervenido.
b. La empresa desarrolladora ha implementado un vivero, que permite la reproducción de especies presentes en el sotobosque de las áreas de extracción; esto con el fin de desarrollar áreas de bosque con las mismas especies nativas y distribución de biodiversidad. El vivero cuenta con una población de 45 000 árboles, habiéndose reforestado 11 ha.
c. Instalaciones adquiridas por Industrias Infinito S. A., funcionan como Centro de Capacitación en la comunidad de Coopevega de Cutris, donde en asocio con el INA se desarrollan programas de corte y confección, agricultura orgánica, producción de queso, pintura sobre tela y cursos básicos de computación; también se pudo observar en el campo el desarrollo de proyectos ya iniciados de acuicultura y sistemas mixtos.
d. Como parte del aporte social del proyecto se constataron las obras donadas a la Escuela Crucitas: comedor, baterías sanitarias, remodelación de aula y casa de maestro.
SEGUNDO: Una vez analizado el documento denominado “Evaluación Ambiental de Cambios Propuestos al Proyecto Minero Crucitas”, presentado por la empresa, se tienen las siguientes consideraciones:
a. El proyecto original contemplaba la extracción de la saprolita que correspondía a la capa superior del yacimiento, hasta una profundidad de 15 m, por implicar un menor costo de extracción; sin embargo, por los cambios del precio del oro en el mercado internacional y por no poder cumplir la empresa con la norma exigida por Canadá (mercado de destino del producto final) que no permite incluir los recursos mineros “inferidos o estimados” debido a los bajos niveles de confiabilidad; la desarrolladora solicita, como parte de los cambios, poder extraer, además de la saprofita, también la roca dura, donde aumenta la probabilidad de una mayor cantidad de oro; lo que conlleva a trabajar a profundidades promedio de 67 m y reducir el área extractiva de 126,4 ha a 50 ha. El área a intervenir corresponde a los sectores ya identificados, conocidos como “Cerro Botija” y “Cerro Fortuna”.
La extracción en roca dura implica la utilización de voladuras para el avance apropiado de bloques de extracción y una adecuada conformación de los taludes de las paredes de los tajos, por lo cual la empresa Industrias Infinito S. A., se compromete a contratar a una empresa certificada en este tipo de actividad, de tal forma que sea una práctica segura y efectiva.
El resto de áreas que contemplaba el proyecto, permanecen inalteradas, como lo muestra el siguiente cuadro:
Comparación del área de los componentes del proyecto
Componente del proyecto Aprobado (ha) Cambio propuesto (ha)
Extracción 126.4 50.0
Relaves 143.8 143.8
Planta de proceso, residencias, área de recuperación de suelos, vivero, oficinas, otros. 33.9 33.8
TOTALES 304.1 ha 227.6 ha
b. Los materiales arcillosos y roca dura con minerales de interés económico, serán procesados mediante un lixiviado de cianuración, en circuito cerrado, lo que permite la recirculación de agua en el proceso. En cuanto a la degradación del cianuro, la tecnología propuesta originalmente denominada INCO, ha emigrado hacia procesos más seguros durante el tiempo trascurrido desde la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de este proyecto. La empresa desarrolladora se compromete a utilizar esta nueva tecnología, denominada CYPLUS (INCO mejorado), con el fin de mejorar la gestión ambiental cumpliendo la normativa tanto nacional como internacional.
c. Dentro del proceso final de tratamiento de cianuro o pulimiento de los desechos se prevé la degradación natural del mismo en la laguna de relaves, con lo cual se estaría realizando la reducción completa de cianuro en las aguas residuales.
d. Los “Estudios de Línea Base” en material de cobertura, roca dura y los materiales de relaves o colas, muestran que existe un potencial bajo para la generación de drenaje ácido; no obstante, la empresa desarrolladora prevé un manejo adecuado que controle su eventual producción, sumergiendo bajo el agua el material proveniente de la roca estéril y las colas.
e. El resumen de los cambios propuestos para el Proyecto Minero Crucitas y su análisis comparativo, se expone a continuación:
Análisis comparativo de los cambios propuestos
Descripción Proyecto Aprobado, con viabilidad ambiental Modificación Propuesta
Extracción Mayor área de extracción Menor área de extracción
Litología del proceso y método de extracción Saprolita, uso de maquinaria pesada Saprolita y roca dura, uso de explosivos y maquinaria pesada
Consumo eléctrico Planta de generación eléctrica 5.4 MW Energía eléctrica (Coopelesca), no se utilizará la planta de generación eléctrica, se eliminará la emisión a la atmósfera de 3.3 ton/ hora de CO2.
Almacenamiento de combustible 1500 m3 diesel y 38 m3 de gasolina 50 m3 diesel y 3.7 m3 de gasolina
Planta de destrucción de cianuro Proceso INCO, funcionando en forma constante durante producción Proceso CYPLUS (INCO mejorado), funcionando de la misma forma constante
Aspecto forestal Reforestación de 336 ha donde 227 ha serían de tipo comercial (melina o teca) Reforestación de 382 ha de bosque natural con especies nativas. (1600 árboles por ha para un aproximado de 611 200 árboles.)
Social Compromisos sociales Se mantienen los mismos compromisos sociales
Cierre Conformación de una laguna de relaves, reforestación con especies nativas y comerciales. Conformación de la laguna de relaves, más lago Fortuna, y reforestación total con especies nativas.
f. Se adjunta diagnóstico actualizado de condiciones ambientales, sociales y económicas del proyecto, validadas por profesionales afines para cada componente: medio físico, medio biológico, medio socioeconómico. Prevalecen los factores considerados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la SETENA.
g. Se presenta una identificación de impactos y su valoración dentro del proyecto incluyendo las actividades estipuladas como modificación, para las tres fases que conlleva la ejecución del proyecto: construcción, operación y cierre; con las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
TERCERO: Dentro de los planes de monitoreo propuestos por el desarrollador se incorpora el seguimiento a datos de línea base en cuanto a: suelos, aguas superficiales, ictiofauna, macroinvertebrados acuáticos, anfibios y reptiles, avifauna, componente florístico, mamíferos, componente forestal y social; y se incorpora el protocolo de manejo de sustancias peligrosas.
CUARTO: Se mantiene en el Plan de Gestión Ambiental la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas, la que debe funcionar dentro del marco que establezca esta Secretaría. Por tanto:
LA COMISIÓN PLENARIA, RESUELVE:
En sesión ordinaria Nº 012-2008 de esta Secretaría, iniciada el 25 de enero del 2008, en el artículo Nº 05, acuerda:
PRIMERO: Aprobar la Modificación del proyecto denominado Proyecto Minero Crucitas (Minado y Procesamiento de Minerales de Oro), incluyendo el Plan de Gestión Ambiental actualizado y los planes de monitoreo propuestos.
SEGUNDO: Ordenar la conformación y funcionamiento de la Comisión de Fiscalización y Monitoreo del Proyecto Crucitas; para lo cual se designa a la Secretaria General-SETENA, para que proceda a solicitar los nombres de los representantes de las diferentes entidades que la conformarán.
TERCERO: Solicitar a la empresa desarrolladora la presentación ante esta Secretaría del “Plan de Atención a Emergencias” y el “Plan Salud Ocupacional” en los tiempos estipulados por el Ministerio de Salud. A la vez el “Plan de Educación Ambiental” y el “Reglamento Interno de trabajo” podrán remitirse a la SETENA en el primer semestre después de iniciada la fase constructiva del proyecto.
CUARTO: El incumplimiento de lo solicitado anteriormente, en los plazos señalados, podrá implicar la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
QUINTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente (…)”.
6-) Recomendaciones Técnicas:
Mediante oficio Nº DGM/DC-2085-2001, de fecha 26 de noviembre del 2001, la Geóloga Ana Sofía Huapaya indicó: “....La incursión en el país del consorcio minero Placer Dome Inc. de Canadá en los años 1993 a 1998, generó información científica sobre el área a otorgarse y sobre la cual se carecía de estudios sistemáticos que permitieran evaluar recursos minero-metálicos de viabilidad para el desarrollo y elaborar estudios de factibilidad técnico-económicos.
Mediante los estudios exploratorios realizados por esa empresa, se logró diseñar un modelo metalogenético que dio pie a la comprobación de un depósito aurífero de rentabilidad económica, de origen epitermal de poco sulfuro- emplazados en vetillas y con leyes promedio de 1.578 g Au/t y 3,166 g Ag/t. Basado en estos estudios la empresa Industrias Infinito S. A., actual peticionario, desarrolló un diseño extractivo a cielo abierto y un sistema de beneficiamiento basado en concentración de oro mediante un circuito cerrado tipo “ Carbón- en- Pulpa(CIP)”, que abarca procesos de molienda, concentración por gravedad y lixiviación. Con la aprobación del Estudio de Factibilidad Técnico Económico se continuó con el respectivo trámite de solicitud. El siguiente paso a seguir por esta Dirección es la elaboración de las recomendaciones y condiciones que la empresa deberá cumplir en la etapa operativa del proyecto.
Términos y Condiciones Técnicas para el Otorgamiento del Título:
Ubicación:
· El área a otorgarse en concesión minera deberá restringirse al polígono delimitado por la coordenadas cartográficas: 314500-318500 norte y 499000-502000 este, de la hoja topográfica Pocosol, (escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Nacional), misma que previo al inicio de las labores deberá debidamente amojonarse y comprobarse por esta Dirección.
· El área de extracción deberá restringirse al espacio delimitado por los bloques de las reservas probadas.
Vigencia del Proyecto:
En base a los recursos medidos e indicados, a la tecnología de extracción y beneficiamiento y a los parámetros económicos de éstas, el plazo de explotación recomendado por esta Dirección es de diez años (10 años).
Extracción y beneficio:
· Se deberá respetar la metodología de extracción y las respectivas tazas de explotación aprobadas por la DGM. Estas no podrán ser modificada sin el respectivo aval de esta Dirección.
· La concesión deberá mantenerse debidamente amojonada, para el respectivo reconocimiento y monitoreo del área, asimismo, se requerirá el levantamiento topográfico de secciones transversales para el correspondiente control de avance.
· Según la metodología de extracción aprobada (tajos Fortuna, Botija y Fuentes) y los estudios hidrogeológicos realizados en el área a explotar y en donde se identifica dos acuíferos, siendo el superior el carácter potable, las cotas máximas de extracción serán hasta los 75 msnm. Asimismo, la empresa deberá de garantizar el abastecimiento de agua potable al poblado Crucitas, especial atención merece el pozo de la Escuela de este mismo lugar. Para ello deberá de construir la infraestructura necesaria.
· En cuanto el uso de explosivos, esta Dirección velará porque se emplee la tecnología que cause el menor impacto al ambiente y en apego a la normativa vigente en esta materia.
· Únicamente podrán utilizarse las sustancias químicas (lixiviados) propuestos por la empresa en el Estudio de Factibilidad. Esta no podrá ser sustituida sin previa autorización de esta Dirección.
· Se deberá de acatar los diseños propuestos en dicho estudio, así como las medidas de mitigación de los impactos a producirse con respecto a la Planta de Beneficio, la Laguna de Colas, las Plantas de Tratamientos de Aguas y demás infraestructura a desarrollarse.
· Cambios y modificaciones en la Tecnología (maquinaria y equipo) de extracción y beneficiamiento, deberá de previo comunicarse a esta Dirección.
Género:
· Respecto de las políticas laborales del proyecto deberá velarse por la aplicación de la “Convención y Ley de Todas Las Forma de Discriminación Contra las Mujeres” y de la normativa decretada por el Ministerio del Ambiente y Energía en esta materia.
· La DGM y La Oficina de Género y Ambiente del MINAE velarán por el cumplimiento de estos principios.
· La Oficina de Género y Ambiente oportunamente requerirá un “Plan de Incorporación de la Perspectiva de Género” en el proyecto.
Recursos Energéticos:
· Si bien el estudio de factibilidad financiero fue aprobado basado en la producción de energía mediante la utilización de “ dissel”, se recomienda a la empresa buscar fuentes alternativas de energía menos contaminantes y que satisfagan los principios ambientales que rigen este país. Es recomendable asimismo que el futuro concesionario presente una propuesta al gobierno de Costa Rica orientado a compensar los costos ambientales en que se incurran.
Aspectos Ambientales:
· Se deberá respetar las áreas de protección según lo establece la Ley Forestal (artículo 33).
· La DGM y la SETENA velarán por el fiel cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos por la empresa.
Estado:
· Esta Dirección llevará un control financiero para determinar con exactitud los importes al Estado.
· El futuro concesionario se comprometerá a cumplir con todas las prevenciones que establece el actual Código de Minería durante la vigencia de la concesión y a acatar las directrices que gire la Dirección de Geología y Minas.
· Por lo menos una vez al mes esta Dirección y otras entidades como la SETENA y las Áreas de Conservación, realizarán inspecciones de campo a fin de garantizar la racionalidad y efectividad de las operaciones.
· Sumado a los informes anuales correspondientes, el concesionario deberá de presentar un estudio que verifique la consecución de los objetivos económicos (sociales, ambientales y financieros) proyectados.
· Se deberá mantener en sitio y a disposición de las autoridades técnicas de la DGM, la bitácora del Colegio de Geólogos correspondiente al periodo fiscal vigente.
· Se cumplirá con todas las disposiciones y obligaciones del reglamento de Seguridad e Higiene que ordena la Ley de Riesgos del Trabajo.
Se deberá mantener al día y en sitio, a disposición de las autoridades técnicas de la DGM, los registros de producción, venta y almacenamiento, así como los planos de los trabajos donde se consigne el respectivo avance de la explotación”.
13.—Por oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), se indicó: “(…) Así las cosas, este criterio técnico se emite en virtud que, de acuerdo al Estudio de Impacto Ambiental y a los compromisos ambientales adquiridos en las declaraciones juradas presentadas por Industrias Infinito S. A., a la SETENA y al INTA, que revisten carácter de acatamiento obligatorio; no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre y cuando se cumpla a cabalidad con todas las actividades técnicas de manejo detalladas en las mencionadas declaraciones.
Además le informo que el Industrias Infinito S. A., facilitará al INTA las condiciones para el monitoreo y supervisión de los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada presentada a esta oficina el pasado 19 de setiembre del 2006 (…)”
14º—Edictos: Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.
15º—Obligaciones y requerimientos: Debe indicársele al solicitante que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Minería y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, así como a acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas como órgano encargado de vigilar la actividad minera desarrollada y la SETENA.
Además la empresa concesionaria debe acatar las siguientes disposiciones:
1- De acuerdo con el compromiso remitido por la Presidenta de la empresa Vannessa Ventures Ltda., casa matriz de la empresa Industrias Infinito S. A., señor John Morgan, el 12 de marzo del 2008, se incluirá dentro del fideicomiso constituido para control de la actividad, la posibilidad de que la Dirección de Geología y Minas, pueda contratar una empresa a criterio de la Dirección, que realizará labores de fiscalización en forma extraordinaria a las labores de control que por ley le compete.
2- La empresa Industrias Infinito S. A., colaborará con el Gobierno de Costa Rica, en capacitación de funcionarios públicos de las dependencias que deben ejercer el control de la actividad, en aspectos técnicos y tecnológicos, con el fin de que estos funcionarios cuenten con criterios idóneos para la ejecución de la actividad de control. Asimismo la empresa concesionaria, suministrará equipos, cuando así se requiera, de manera que los funcionarios públicos, cuenten con las herramientas idóneas para ejercer la actividad de control. Esos equipos, pasarán a formar parte del patrimonio de la Dirección de Geología y Minas.
3- La empresa Industrias Infinito S. A., no se acogerá al régimen de zona franca.
Considerando:
I.—Con vista en la resolución Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre del 2004, de la Sala Constitucional, el único requisito que ese Tribunal Constitucional consideró que no se ha cumplido durante el trámite de la solicitud de concesión de explotación, a nombre de la empresa Industrias Infinito S. A., es aprobación previa al otorgamiento de la concesión del Estudio de Impacto Ambiental, hecho que ocurre mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA, de fecha 12 de diciembre del 2005, en la que se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y su respectivo anexo, determinándose que cumple con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esa Secretaría, además de aprobar la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA); otorgándosele la Viabilidad Ambiental al Proyecto Minero Crucitas, quedando abierta la etapa de gestión ambiental.
Por otra parte ya fue aportado al expediente el oficio Nº DST-773-2006 de fecha 4 de octubre del 2006, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), en el que se determina que con el proyecto no se estará perdiendo la capacidad productiva de estos suelos, siempre que la empresa cumpla con los compromisos adquiridos.
II.—Si bien la empresa Industrias Infinito S. A., ha solicitado la convalidación de la resolución Nº 578-2001-MINAE de las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2001, mediante la que se otorgó la concesión de explotación de oro, plata, cobre y minerales asociados, lo cierto es que de conformidad con el artículo 189 de la Ley General de la Administración Pública, lo procedente es aplicar la conversión del acto, debido a las siguientes circunstancias: a) Cuando se aprobó el programa de explotación para el otorgamiento de la concesión minera, el precio del oro, mineral principal de interés en explotar estaba muy abajo, del precio actual. b) Si bien se mantiene la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA, mediante resolución Nº 3638-2005-SETENA, de fecha 12 de diciembre del 2005, lo cierto es que la modificación presentada en diciembre del 2007, aprobada por resolución Nº 170-2008-SETENA, denota modificaciones al proyecto, que merecen que varíe en algunos aspectos, el otorgamiento de la concesión minera, sobre todo en cuanto control por parte de la SETENA y de la Dirección de Geología y Minas de la actividad a desarrollar por parte de la empresa Industrias Infinito S. A. c) Que la empresa Industrias Infinito S. A., ha expresado su compromiso de constituir un fideicomiso para que las labores de fiscalización del proyecto por parte de la Dirección de Geología y Minas, sea más expedita de manera que exista la potestad de contratar a empresas consultoras para que brinden auditorias extraordinarias a las labores de control que por Código de Minería, le competen a la Dirección de Geología y Minas.
Aplica al caso lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley General de la Administración Pública, en cuanto al principio de conservación de los actos administrativos, principio que aplica, debido a que la Sala Constitucional al emitir el voto Nº 2004-13414 de fecha 26 de noviembre 2004, se fundamenta en la ausencia de la aprobación del estudio de impacto ambiental, por lo que el procedimiento aplicado para el otorgamiento de la concesión, es válido y eficaz.
III.—La Dirección de Geología y Minas, por DGM/RNM 284-2008 de fecha 10 de abril del año en curso, ha recomendado la conversión del otorgamiento de la concesión minera a favor de la empresa Industrias Infinito S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Otorgar la concesión de explotación minera a favor de la empresa Industrias Infinito S. A., cédula de personería jurídica Nº 3-101-127121.
2º—El plazo de vigencia de la concesión es por 10 años, DGM-DC-320-2001de fecha 14 de marzo del 2001, suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, así como DGM/DC-2085-2001 de fecha 26 de noviembre del 2001.
3º—El material a explotar es oro, plata, cobre y minerales asociados favor de la empresa Industrias Infinito S. A.
4º—La concesión queda condicionada al cumplimiento al Plan de Trabajo y a las condiciones técnicas emitidas por la Geóloga Ana Sofía Huapaya, mediante oficio Nº DGM-DC-320-2001 del 14 de marzo del 2001, y Nº DGM/DC-2085-2001 de fecha 26 de noviembre del 2001. Asimismo deberá cumplir con las condiciones ambientales según lo aprobado por la SETENA y los compromisos adquiridos ante el INTA.
5º—La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que la legislación le impone, así como acatar las directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas y la SETENA.
6º—Contra la presente resolución cabe los recursos de revocatoria y reposición ante el Despacho del señor Ministro y dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la presente resolución. Además del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y siguientes, así como 353 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(43323).
martes, 10 de marzo de 2009
Sala IV anula decreto sobre anillo o límite de contención del GAM
3684-09. DESARROLLO URBANISTICO EN EL ANILLO O LIMITE DE CONTENCION DEL AREA METROPOLITANA.
Acción de Inconstitucionalidad de José Alberto Brenes André y Alvaro Sagot Rodríguez contra la adición de un inciso al artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 25.902-MIVAH-MP-MINAE, Plan Regional de Desarrollo Urbano del Gran Area Metropolitana, dado por Decreto Ejecutivo número 33757-MP-MIVAH-MINAE.
La norma se impugna en tanto permite el desarrollo urbanístico en el anillo o límite de contención del Gran Area Metropolitana (GAM)”o que estén próximos con éste a no más de cien metros (100 metros)”, en “un porcentaje no mayor del 50% del área total de la finca, o hasta doscientos metros (200 metros) del límite, cualquiera que fuese menor”; situación que tendrá como inmediata y directa la afectación de las áreas de recarga acuífera, el patrimonio forestal y el paisaje ubicados precisamente en esta área, que son, precisamente los motivos que sustentan su protección especial; y desconocer la obligación del Estado en la debida tutela del ambiente y de todos sus elementos conformadores –que deriva del mismo artículo 50 constitucional y de las siguientes disposiciones internacionales: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por Ley número 5980, del veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y seis; Convención para la protección de la flora, la fauna y bellezas escénicas naturales de los países Americanos, Ley número 3763, del diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, y Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible, de mil novecientos noventa y dos–, y en especial del recurso hídrico, bien de dominio público, cuya conservación y uso responde a criterios de sostenibilidad e interés social; con la consiguiente infracción de los siguientes principios constitucionales ambientales: a.) los principios de razonabilidad –que es parámetro de constitucionalidad, conforme a las sentencias 3933-98 y 5558-98 de la Sala Constitucional– y precautorio, por no establecer parámetros técnicos para poder aplicar esta medida en relación a la densidad, volumen, por no contar con criterios ni estudios técnicos ni científicos, no valorarse las posibles consecuencias negativas en el ambiente y en la salud de las personas, por los desastres naturales que producirán los nuevos conglomerados urbanos en dichas zonas; b.) los principios del respeto transgeneracional, que implica el permitir a las presentes y futuras generaciones el disfrute de los recursos naturales y calidad de vida; c.) el principio de la irreductibilidad de los bosques, que impiden el cambio de destino de estas zonas especiales y obliga a su reparación integral en caso de daño ambiental; d.) el principio del desarrollo sostenible, que implica la armonía del desarrollo humano con la naturaleza, siendo que el contenido de la norma impugnada lo que promueve es únicamente el desarrollo comercial (de los propietarios de las tierras y urbanizadores); y d.) el principio de legalidad ambiental, por reñir en forma abierta con los artículos 25 de la Ley de Planificación Urbana, que exige reservas las zonas especiales en las que exista alguna reserva en cuanto a su uso, por motivos de protección del patrimonio histórico o de los recursos naturales; el sustento del propio Plan Regional de Desarrollo Urbano, de contener un desarrollo urbano desordenado; y el Decreto Ejecutivo número 30.480-MINAE, que contiene los principios que rigen la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, publicado en La Gaceta 112 del 12-06-02, disposiciones todas que tienen como finalidad la tutela del ambiente y los recursos naturales. Por último, también se acusa la violación de la autonomía municipal, en lo concerniente a la competencia que tiene en la planificación urbana local que ha sido reconocida de manera amplia y reiterada por la jurisprudencia constitucional, en tanto se intenta vincular a estas corporaciones con una normativa, en cantones que en su mayoría, no tienen plan regulador.
Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 33757-MP-MIVAH-MINAE de once días del mes de abril de dos mil siete. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese.
Acción de Inconstitucionalidad de José Alberto Brenes André y Alvaro Sagot Rodríguez contra la adición de un inciso al artículo 3 del Decreto Ejecutivo número 25.902-MIVAH-MP-MINAE, Plan Regional de Desarrollo Urbano del Gran Area Metropolitana, dado por Decreto Ejecutivo número 33757-MP-MIVAH-MINAE.
La norma se impugna en tanto permite el desarrollo urbanístico en el anillo o límite de contención del Gran Area Metropolitana (GAM)”o que estén próximos con éste a no más de cien metros (100 metros)”, en “un porcentaje no mayor del 50% del área total de la finca, o hasta doscientos metros (200 metros) del límite, cualquiera que fuese menor”; situación que tendrá como inmediata y directa la afectación de las áreas de recarga acuífera, el patrimonio forestal y el paisaje ubicados precisamente en esta área, que son, precisamente los motivos que sustentan su protección especial; y desconocer la obligación del Estado en la debida tutela del ambiente y de todos sus elementos conformadores –que deriva del mismo artículo 50 constitucional y de las siguientes disposiciones internacionales: Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por Ley número 5980, del veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y seis; Convención para la protección de la flora, la fauna y bellezas escénicas naturales de los países Americanos, Ley número 3763, del diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, y Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible, de mil novecientos noventa y dos–, y en especial del recurso hídrico, bien de dominio público, cuya conservación y uso responde a criterios de sostenibilidad e interés social; con la consiguiente infracción de los siguientes principios constitucionales ambientales: a.) los principios de razonabilidad –que es parámetro de constitucionalidad, conforme a las sentencias 3933-98 y 5558-98 de la Sala Constitucional– y precautorio, por no establecer parámetros técnicos para poder aplicar esta medida en relación a la densidad, volumen, por no contar con criterios ni estudios técnicos ni científicos, no valorarse las posibles consecuencias negativas en el ambiente y en la salud de las personas, por los desastres naturales que producirán los nuevos conglomerados urbanos en dichas zonas; b.) los principios del respeto transgeneracional, que implica el permitir a las presentes y futuras generaciones el disfrute de los recursos naturales y calidad de vida; c.) el principio de la irreductibilidad de los bosques, que impiden el cambio de destino de estas zonas especiales y obliga a su reparación integral en caso de daño ambiental; d.) el principio del desarrollo sostenible, que implica la armonía del desarrollo humano con la naturaleza, siendo que el contenido de la norma impugnada lo que promueve es únicamente el desarrollo comercial (de los propietarios de las tierras y urbanizadores); y d.) el principio de legalidad ambiental, por reñir en forma abierta con los artículos 25 de la Ley de Planificación Urbana, que exige reservas las zonas especiales en las que exista alguna reserva en cuanto a su uso, por motivos de protección del patrimonio histórico o de los recursos naturales; el sustento del propio Plan Regional de Desarrollo Urbano, de contener un desarrollo urbano desordenado; y el Decreto Ejecutivo número 30.480-MINAE, que contiene los principios que rigen la política nacional en materia de gestión de los recursos hídricos, publicado en La Gaceta 112 del 12-06-02, disposiciones todas que tienen como finalidad la tutela del ambiente y los recursos naturales. Por último, también se acusa la violación de la autonomía municipal, en lo concerniente a la competencia que tiene en la planificación urbana local que ha sido reconocida de manera amplia y reiterada por la jurisprudencia constitucional, en tanto se intenta vincular a estas corporaciones con una normativa, en cantones que en su mayoría, no tienen plan regulador.
Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo N° 33757-MP-MIVAH-MINAE de once días del mes de abril de dos mil siete. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese.
Crucitas y el agua: respuesta al Señor Viceministro
Crucitas y el agua: respuesta al Señor Viceministro
Nicolás Boeglin
Profesor de Derecho Internacional, UCR
(Texto completo)
Quisiera referirme a los puntos esbozados por el señor Viceministro del Ambiente (Foro, 27/02/ 2009) en su reacción a un artículo mío sobre Crucitas.
Todos los hechos, documentos y citas que aporta el señor Viceministro se refieren al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado para el proyecto original en el 2002 y aprobado por la SETENA (diciembre 2005). En ningún momento hace referencia alguna a estudios hechos con posterioridad a diciembre del 2007 cuando es presentada la “ampliación” del proyecto Crucitas. Recordemos que inicialmente el proyecto preveía una profundidad de 7 a 10 metros (extracción del material llamado saprolita) sobre unas 126 hectáreas; pero que en diciembre 2007, se decide en un “Anexo” reducir la extensión de superficie, pero multiplicar por más de 6 la profundidad de extracción (hasta 75 metros), duplicando así el volumen de material extraído.
Aún en el proyecto inicial, con un máximo de 15 metros de profundidad, geólogos de la UCR habían cuestionado el EIA y advertido que “un proyecto minero como el aquí analizado debe ser estudiado desde una perspectiva real del alcance de sus impactos, esto es, como mínimo, en el ámbito de la cuenca hidrográfica donde se localiza. Y no se trata de localizarlo únicamente dentro de microcuenca en donde se ubica, sino dentro de la Subcuenca tributaria del Río San Juan donde se circunscribe el Proyecto minero” (Expediente SETENA 129-02, estudio UCR, folios 1237-1249).
Más llamativo aún, SENARA, entidad pública que vela por las aguas subterráneas, nunca fue solicitada para realizar un estudio de campo y realizar un diagnóstico en la zona de Crucitas. Su oficio (ASUB023-07) de enero del 2007 que consta en el expediente Crucitas en la SETENA (Folios 3885-3886) indicaba incluso la necesidad de contar con estudios hidrogeológicos inexistentes a la fecha. Si ya SENARA considero que eran necesarios estudios para una profundidad de hasta 15 metros, en enero del 2007, ¿ no debieran de serlos más aún para una de 75 metros ?
El nuevo proyecto presentado en diciembre del 2007 no ha dado lugar a un nuevo EIA integral, pese a modificar por completo el patrón de impactos ambientales en esa húmeda zona fronteriza. El señor Viceministro se “sorprende” por permitirme yo escribir “que la Setena hizo caso omiso del factor hidrológico y de sus implicaciones para la cuenca del San Juan”. Debo confesar que no es el único sorprendido. Al menos, ya somos dos, incluso creo que somos más.
No desconozco “que, antes de la aprobación de EIA, se invitó a los nicaragüenses a la audiencia pública convocada por la Setena, también se contrato un equipo de profesionales, que con carácter de auditoria profesional, revisaron minuciosamente los documentos aportados por la empresa”. Pero si desconozco un ejercicio y una minuciosidad similares con posterioridad a diciembre del 2007cuando se modifica totalmente el proyecto al duplicar el volumen de material extraído y multiplicar por 6 la profundidad de extracción.
El que la SETENA no cuestionara un estudio hidrogeológico indicando que “el flujo de aguas de este acuífero no corre en dirección al Río San Juan” ya no resulta tan sorprendente, considerando otras sutiles extrañezas avaladas a veces por la SETENA en otros EIAs, (por ejemplo, la existencia de pelícanos en Siquirres, especie desconocida en la zona, o la confusión entre pastizales y manglares en Parrita). Las afirmaciones de expertos citados por SETENA sobre la inexistencia de riesgo recuerdan las que quedaron plasmadas en comparecencias ante la Sala IV en mayo del 2005 sobre un proyecto minero (Bellavista) que también la SETENA consideró en su momento como “seguro y sin riesgos”: en octubre del 2007, la mina colapsó estrepitosamente (sin que, por cierto, a la fecha el MINAET haya realizado un estudio sobre el posible impacto de esta anunciada catástrofe ambiental).
En cuanto a “comprometer la soberanía”, ciertamente, este proyecto minero la compromete desde la perspectiva internacional, y muy gravemente, al exponer de semejante manera al país.
http://www.nacion.com/ln_ee/2009/marzo/07/opinion1897189.html
Nicolás Boeglin
Profesor de Derecho Internacional, UCR
(Texto completo)
Quisiera referirme a los puntos esbozados por el señor Viceministro del Ambiente (Foro, 27/02/ 2009) en su reacción a un artículo mío sobre Crucitas.
Todos los hechos, documentos y citas que aporta el señor Viceministro se refieren al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) presentado para el proyecto original en el 2002 y aprobado por la SETENA (diciembre 2005). En ningún momento hace referencia alguna a estudios hechos con posterioridad a diciembre del 2007 cuando es presentada la “ampliación” del proyecto Crucitas. Recordemos que inicialmente el proyecto preveía una profundidad de 7 a 10 metros (extracción del material llamado saprolita) sobre unas 126 hectáreas; pero que en diciembre 2007, se decide en un “Anexo” reducir la extensión de superficie, pero multiplicar por más de 6 la profundidad de extracción (hasta 75 metros), duplicando así el volumen de material extraído.
Aún en el proyecto inicial, con un máximo de 15 metros de profundidad, geólogos de la UCR habían cuestionado el EIA y advertido que “un proyecto minero como el aquí analizado debe ser estudiado desde una perspectiva real del alcance de sus impactos, esto es, como mínimo, en el ámbito de la cuenca hidrográfica donde se localiza. Y no se trata de localizarlo únicamente dentro de microcuenca en donde se ubica, sino dentro de la Subcuenca tributaria del Río San Juan donde se circunscribe el Proyecto minero” (Expediente SETENA 129-02, estudio UCR, folios 1237-1249).
Más llamativo aún, SENARA, entidad pública que vela por las aguas subterráneas, nunca fue solicitada para realizar un estudio de campo y realizar un diagnóstico en la zona de Crucitas. Su oficio (ASUB023-07) de enero del 2007 que consta en el expediente Crucitas en la SETENA (Folios 3885-3886) indicaba incluso la necesidad de contar con estudios hidrogeológicos inexistentes a la fecha. Si ya SENARA considero que eran necesarios estudios para una profundidad de hasta 15 metros, en enero del 2007, ¿ no debieran de serlos más aún para una de 75 metros ?
El nuevo proyecto presentado en diciembre del 2007 no ha dado lugar a un nuevo EIA integral, pese a modificar por completo el patrón de impactos ambientales en esa húmeda zona fronteriza. El señor Viceministro se “sorprende” por permitirme yo escribir “que la Setena hizo caso omiso del factor hidrológico y de sus implicaciones para la cuenca del San Juan”. Debo confesar que no es el único sorprendido. Al menos, ya somos dos, incluso creo que somos más.
No desconozco “que, antes de la aprobación de EIA, se invitó a los nicaragüenses a la audiencia pública convocada por la Setena, también se contrato un equipo de profesionales, que con carácter de auditoria profesional, revisaron minuciosamente los documentos aportados por la empresa”. Pero si desconozco un ejercicio y una minuciosidad similares con posterioridad a diciembre del 2007cuando se modifica totalmente el proyecto al duplicar el volumen de material extraído y multiplicar por 6 la profundidad de extracción.
El que la SETENA no cuestionara un estudio hidrogeológico indicando que “el flujo de aguas de este acuífero no corre en dirección al Río San Juan” ya no resulta tan sorprendente, considerando otras sutiles extrañezas avaladas a veces por la SETENA en otros EIAs, (por ejemplo, la existencia de pelícanos en Siquirres, especie desconocida en la zona, o la confusión entre pastizales y manglares en Parrita). Las afirmaciones de expertos citados por SETENA sobre la inexistencia de riesgo recuerdan las que quedaron plasmadas en comparecencias ante la Sala IV en mayo del 2005 sobre un proyecto minero (Bellavista) que también la SETENA consideró en su momento como “seguro y sin riesgos”: en octubre del 2007, la mina colapsó estrepitosamente (sin que, por cierto, a la fecha el MINAET haya realizado un estudio sobre el posible impacto de esta anunciada catástrofe ambiental).
En cuanto a “comprometer la soberanía”, ciertamente, este proyecto minero la compromete desde la perspectiva internacional, y muy gravemente, al exponer de semejante manera al país.
http://www.nacion.com/ln_ee/2009/marzo/07/opinion1897189.html
Tico Times publica investigación sobre contaminación por piñeras

Two pineapple companies are facing criminal investigations for allegedly contaminating the water of four rural communities with chemical herbicides, while officials believe municipal and health authorities may have overlooked a lack of environmental permits for the plantations.
Agents with the Judicial Investigation Police (OIJ) raided the offices and storerooms of the pineapple producers Hacienda Ojo de Agua and Frutex on Jan. 29 and Jan. 30 and visited their plantations – located in the canton of Siquirres in the humid Caribbean lowlands northeast of San José – to take samples of the chemicals being used.
The rural Siquirres communities of Cairo, Francia, Milano and Luisiana – all in the heart of pineapple country – have been receiving water from tanker trucks since July of 2007, when traces of bromacil, an herbicide, were discovered in the communities' groundwater.
The Public Health Ministry has tried to assure residents that they are at no risk, but continues to send the water trucks.
Recent lab tests of the water supplies for those communities showed continued levels of bromacil, as well as traces of the herbicides diuron and hexazinone, according to a source inside the investigation who requested her name not be used because she has not been authorized to speak to the press.
The official added that the same chemicals were found in the storerooms of both companies, and at one farm workers were in the process of spraying bromacil in the fields.
“Our first (groundwater) sample came back with 1.6 (micrograms of bromacil per liter), and it supposedly should be at 0.5,” the official told The Tico Times Wednesday. “The law is clear that drinking water should not be contaminated with anything.”
According to the U.S. Environmental Protection Agency (EPA), bromacil is considered a “possible human carcinogen.” While the EPA found that the chemical poses a “very low” cancer and chronic toxicity risk to people who consume pineapples with bromacil residue, the risk to workers that handle bromacil is “of greater concern.”
In July 2008, the government drafted two presidential decrees to better regulate bromacil and diuron, distributed them to community organizations and posted them on the Health Ministry's Web site asking for comment. According to a document signed by Health Minister María Luis Avila, and also posted on the site, the public had until Aug. 22, 2008 to opine on the bill.
It is unclear what has happened with the project in the six months since.
An e-mail to the Health Minister, and a message left on her cell phone asking for a comment for this article were not returned by press time.
Mariela González, administrative manager of Hacienda Ojo de Agua, insisted the chemicals used by the company pose no danger to either humans or the environment, and said the raids on the company's offices were the product of “unfounded complaints.”
“(Bromacil) is not prohibited, and more than two years ago, we stopped using it on the farm in question. But it is no problem at all for human health,” she said.
Opponents in the region, however, are not convinced.
“Internationally, each country has its standards. Some countries allow (bromacil), other don't. Why can't we be one of the countries that doesn't allow it? Just because the United States and Canada do?” said Lourdes Brenes, of the environmental organization Foro Emaus, which has led opposition to pineapple farming in the region.
“We don't want any type of chemicals in the water we drink,” she said.
The investigation is also looking into whether the Siquirres municipality and the local office of the Health Ministry overlooked a series of requirements, including environmental studies, when authorizing the expansion of the pineapple farms, according to the investigation official.
González acknowledged that, while Hacienda Ojo de Agua does have an environmental permit for a treatment plant on its property, it does not have any for its 1,000 hectares (2,471 acres) of pineapple fields. González also said the company doesn't need them.
The majority of the company's pineapple fields were first planted before 2004, when the government began requiring agricultural producers to file environmental impact studies with the Environment, Energy and Telecommunications Ministry (MINAET), González said.
As Hacienda Ojo de Agua has expanded its plantations in recent years, it has not been required to file environmental reports because the new crops were planted on existing agricultural land, González said.
The agency in charge of approving the environmental impact studies for the agricultural industry – as well as the construction industry and every other industry in the country – is MINAET's notoriously under-equipped National Technical Secretariat (SETENA).
Late last year, SETENA's director, Sonia Espinoza, told The Tico Times her office had approved the environmental impact study for only one pineapple plantation in Costa Rica (TT, Sept. 26, 2008).
“In SETENA, they say that to change crop, you don't need an environmental viability permit, only if it's a change of land use, such as from a forest to agricultural use,” González said.
So as long as pineapple crops are expanded over land registered for agricultural use, no environmental studies are required, she said.
According to the University of Costa Rica, Costa Rica is the world's principal pineapple exporter, earning $485 million in pineapple exports in 2007.
Pineapple plantations have seen “explosive expansion” in recent years from 12,500 hectares (30,888 acres) planted in 2000 to 38,500 hectares (95,135) in 2006, according to the most recent State of the Nation report.
Pineapple exports grew by 48 percent between 2005 and 2007, with more than 102 million boxes exported in 2007, according to the National Chamber of Pineapple Producers and Exporters (CANAPEP).
This explosion, while producing jobs for regions that are largely impoverished, and income for local municipalities, has concerned many observers. Costa Rica ranks highest in Central America in its use of agrochemicals per inhabitant, per farm laborer and per cultivated hectare, according to the State of the Nation report, and pineapples require more pesticides, herbicides and other chemicals than any other crop, with the exception of bananas.
But with no environmental impact studies, and outdated regulations and legislation, the pineapple industry largely self regulates how it applies the chemicals it uses. Among the documentation seized in the OIJ raids, for example, are a series of “tickets” that the companies fill out when applying pesticides and herbicides explaining what chemicals are being used and how much.
According to the investigation official who spoke anonymously with The Tico Times, there is no way to know if those tickets are accurate unless they are compared directly with samples taken from the equipment that same day.
Opponents have also raised concern about deforestation, as land is cleared to make room for the plantations, and the spread of a particular fly that reproduces in the waste left after a pineapple crop is harvested, and feeds on blood from livestock.
Just two weeks after the raids, and under growing pressure from community activists, the Siquirres municipality ordered a halt to the rapidly growing pineapple industry within its jurisdiction.
In a unanimous vote on Feb. 16, the Siquirres Municipal Council issued a moratorium on the “expansion of pineapple cultivation in the territory of the canton of Siquirres,” and called on the national government and pineapple companies to “take direct and concrete action” to clean up what is increasingly being seen as a noxious and unregulated industry.
“The moratorium, in reality, has no scientific founding or legal founding,” said González, of Hacienda Ojo de Agua. “Unfortunately, it was done according to the heated enthusiasm of students from the University of Costa Rica, who are concerned about the environment, but misinformed.”
In December 2008, the University of Costa Rica's highest body, the University Council, issued a statement calling for a moratorium on the expansion of pineapple production in Siquirres and 12 other municipalities where the industry has taken root, citing concerns over environmental impact, health risks and labor practices.
Luis Bernardo Villalobos, a member of the University Council and professor at the school, said the council based its decision on a review of government documents associated with the pineapple industry as well as research carried out by university professors in the region.
“We are very pleased by the news (of the Siquirres moratorium), and we believe the country should be promoting more discussion about this,” said Villalobos, who coordinates the university's research into health policies.
The professor also saw the moratorium as a sign that local governments are beginning to exert more control over their regions.
“Siquirres realized something very important. It has an impressive potential for eco-tourism, and it doesn't serve them to be known as a place with contaminated groundwater and where they use pesticides that aren't necessarily environmentally friendly.”
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